Un camión, un acoplado, un semirremolque o una máquina que circula por la calle tiene que tener seguro de responsabilidad civil igual que un auto: la Ley 24.449, artículo 68 lo exige para «todo automotor, acoplado o semiacoplado». Las condiciones las fija para todo el país la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Anexo del punto 23.6, y son las mismas que para un auto. Lo que cambia son las cláusulas adicionales que se suman en el frente de póliza: cómo se reparte el reclamo entre el camión y el acoplado, qué pasa con la carga peligrosa, el daño ambiental, el radio de circulación y el horario de los tractores.

Para entender los códigos (CG-RC, CA-RC y el resto) que aparecen en el frente, está la guía de códigos de cláusulas.

Camión y acoplado: dos pólizas y un reparto fijo

La responsabilidad civil general (cláusula CG-RC 2.1, inciso 13) excluye los daños mientras el vehículo remolca a otro, salvo una ayuda ocasional de emergencia. Para que el camión pueda llevar un acoplado con cobertura, la póliza tiene que incluir la cláusula CA-RC 2.1, Unidades tractoras y/o remolcadas. Con ella:

  • la cobertura se mantiene cuando la unidad tractora lleva un acoplado o cuando el acoplado va enganchado, sólo dentro de la Argentina;
  • si el camión lleva más de un acoplado y la ley de tránsito no lo autoriza, la aseguradora del camión se libera frente a su asegurado;
  • los daños que se causen entre sí el camión y el acoplado no están cubiertos;
  • los pasajeros del camión están cubiertos si la póliza incluye transportados; los que viajen en el acoplado, no;
  • daños propios, incendio y robo de cada unidad se cubren por separado, cada uno en su póliza.

Cuando el camión y el acoplado están asegurados en compañías distintas, la responsabilidad civil frente a terceros no transportados se reparte así:

ConfiguraciónPóliza del camiónPóliza de cada acoplado
Un acoplado80 % del daño o del límite, el menor20 %
Dos acoplados (si la ley lo permite)70 %15 % cada uno

Si una de las unidades no tiene seguro, o su aseguradora rechaza el siniestro, la otra paga sólo su porcentaje. El resto queda a cargo del dueño, del conductor o del asegurado. Por eso un acoplado sin póliza propia deja una parte del reclamo sin cubrir aunque el camión esté bien asegurado. La cláusula también obliga a informar en la denuncia los datos del otro vehículo y de su dueño o asegurado. Si no los das, la parte que quede sin cubrir la pagás vos.

En Tucumán, los tractores que llevan carros cañeros durante la zafra tienen una cláusula propia, la CA-RC 8.1, con porcentajes para hasta cinco carros. Los requisitos de esos camiones están en transporte cañero en Tucumán.

Si en lugar de un camión es un auto con tráiler o casa rodante, la misma cláusula limita a una sola unidad remolcada. Ese caso está en seguro de tráiler o casa rodante. Si enganchás un semirremolque de otro transportista, revisá también qué documentos pedir antes de engancharlo.

Carga muy inflamable, explosiva, corrosiva o tóxica

La CG-RC 2.1, inciso 12, excluye los daños por la carga cuando es «notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica», y también el mayor daño que esa carga provoque. Las condiciones de daños e incendio del vehículo tienen la misma exclusión. Además, la cláusula CG-CO 5.1 te obliga a avisarle a la aseguradora si vas a llevar ese tipo de carga.

Para cubrirla hay que contratar una cláusula adicional:

  • CA-RC 3.1, 3.2 o 3.3: extienden la responsabilidad civil aunque el camión lleve esa carga, siempre que el hecho sea súbito, imprevisto y no gradual. La 3.2 incluye gastos de limpieza hasta el monto del frente de póliza; la 3.3 aplica los límites que figuran ahí.
  • CA-RC 16.1: extiende la responsabilidad civil al transporte de combustible, hasta la suma del frente de póliza.

Esta cobertura del seguro no reemplaza la habilitación ni la documentación de la mercancía. Quién debe entregar y revisar esos papeles está en mercancías peligrosas: expedidor y transportista.

Daño ambiental: excluido salvo cláusula expresa

La CG-RC 2.1, inciso 18, deja afuera la responsabilidad por contaminación que genere la carga después de un choque, vuelco, desbarrancamiento o incendio, sea súbita o gradual. También excluye los gastos de contención, limpieza, trasvase, estudios de suelo y agua y recomposición del ambiente.

Las cláusulas que lo cubren son:

  • CA-RC 11.1: daño ambiental que genere la carga tras un choque, vuelco, desbarrancamiento o incendio, hasta la suma del frente de póliza;
  • CA-RC 11.2: lo mismo para el transporte de residuos peligrosos de la Ley 24.051. El frente de póliza tiene que indicar qué corrientes de residuos se transportan;
  • CA-RC 12.1 y 12.2: gastos de remediación. En la 12.1 esos gastos salen de la misma suma del daño ambiental; en la 12.2 tienen una suma propia e independiente.

La CA-RC 3.2 aclara que no cubre el seguro ambiental obligatorio del artículo 22 de la Ley 25.675, que exige a quien realiza actividades riesgosas para el ambiente un seguro que financie la recomposición del daño. Es un contrato distinto de la póliza del camión.

Mercadería transportada

La responsabilidad civil cubre los daños que causa la carga llevada «en condiciones reglamentarias» (CG-RC 1.1), pero no los daños a la propia carga ni los que ocurren al cargar o descargar (inciso 5). Tampoco hay cobertura por exceso de carga, mal estibaje o envase deficiente (inciso 6). La mercadería se asegura con otro contrato: la diferencia está en seguro del vehículo y seguro de la carga, y cómo comparar la suma asegurada con el valor de un despacho, en mercadería con valor declarado.

Grúas, equipos montados y camiones chicos

Equipos montados. La CG-RC 2.1, inciso 15, excluye los daños causados por equipos industriales o similares montados o transportados cuando ocurren por su funcionamiento específico, como una hidrogrúa levantando una carga. Ese riesgo requiere otra cobertura. La documentación de esos equipos está en camión con hidrogrúa.

Vehículos de auxilio. La cláusula CA-RC 9.1 extiende la responsabilidad civil de una grúa a los daños que sufre el vehículo remolcado y a los que se causen a terceros durante el servicio.

Camiones de menos de 10 toneladas. Con la cláusula CA-RC 17.1, la aseguradora no responde por hechos ocurridos a más de 250 km del domicilio del asegurado, ni cuando ese domicilio está o el camión opera en los centros urbanos que lista la cláusula: CABA, los partidos del Gran Buenos Aires que enumera, La Plata, Berisso, Ensenada, Córdoba, Rosario, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Mendoza, Paraná, Mar del Plata, Resistencia, Bahía Blanca y Bariloche. Sólo vale si el frente de póliza lo advierte en forma destacada. Si tu camión entra a alguna de esas ciudades, esa cláusula no te sirve.

Tractores, implementos rurales y maquinaria vial

Con la cláusula CA-RC 18.1, la responsabilidad civil de tractores e implementos rurales sólo rige mientras circulan por la vía pública con luz diurna. La cláusula toma como noche el horario entre la puesta y la salida del sol que publica el diario local. Coincide con el artículo 62 de la Ley 24.449, que obliga a la maquinaria especial a circular de día, sin niebla y a no más de 30 km/h.

Los permisos, el carretón y las escoltas para mover una máquina por ruta están en circular con maquinaria agrícola, y la licencia que corresponde, en clases E1 y E2.

Límites de responsabilidad civil

Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026 rigen los montos de la Resolución SSN 589/2025:

CoberturaLímite
Seguro obligatorio, por persona (muerte o incapacidad total)$20.800.000
Responsabilidad civil voluntaria máxima: camiones, semitracciones, acoplados, semirremolques y maquinaria rural y vial$455.000.000
Responsabilidad civil voluntaria máxima: vehículos remolcados en general$208.000.000

Son máximos que puede ofrecer la aseguradora. El límite de tu póliza es el que figura en el frente. Lo que cubre el seguro obligatorio y lo que pasa si una sentencia supera el límite está en seguro de responsabilidad civil del auto.

Qué revisar en el frente de póliza

  1. Que el acoplado o semirremolque tenga póliza propia y que la del camión incluya la CA-RC 2.1.
  2. Si llevás carga peligrosa o combustible, que figure la CA-RC 3.1, 3.2, 3.3 o 16.1, y el límite.
  3. Si la carga puede contaminar, que estén la CA-RC 11.1 u 11.2 y la de remediación, con sus sumas.
  4. Si aparece la CA-RC 17.1 o la 18.1, que el radio, las ciudades y el horario coincidan con tu operación.
  5. Que el uso declarado describa lo que hace la unidad. Un cambio de actividad sin aviso es una agravación del riesgo que tenés que denunciar antes de que ocurra (artículos 37 a 40 de la Ley 17.418). Cómo avisarlo está en cambios en la póliza durante la vigencia.