Para saber si una carga de alto valor está cubierta hay que comparar tres números antes de despachar: el valor real de la mercadería, la suma asegurada de la póliza de carga y, si el transportista asegura por cuenta del dador, el valor declarado en el despacho. En el transporte de cargas entre provincias o con la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 24.653, y el contrato de seguro, en todo el país, la Ley 17.418. Si alguno de esos montos queda por debajo del valor real, la diferencia puede no recuperarse.

Quién asegura la carga y qué valor cuenta

El artículo 10 de la Ley 24.653 exige seguro sobre la carga sólo cuando hay contrato de transporte, y prevé dos caminos.

Quién contrata el seguroQué tiene que pasar antes de cargarQué valor limita el reclamo
El remitente o el consignatarioEntrega al transportista el certificado de cobertura con la cláusula que exime de responsabilidad al transportistaLa suma asegurada de su póliza
El transportista, con cargo al dadorEl remitente declara el valor de la mercadería en el despachoEl valor declarado: no se admite reclamo por un monto mayor

En el segundo camino, sobre ese valor declarado el transportista cobra la tasa de riesgo. Declarar menos baja el costo del despacho y también el máximo que se puede reclamar después. Esa regla está escrita para el ámbito de la ley, que su artículo 3 define como el transporte interjurisdiccional e internacional. En un reparto dentro de una misma provincia hay que leer el contrato de transporte, la póliza y las normas locales.

Fuera de ese caso, el Código Civil y Comercial fija que la indemnización por pérdida o avería es el valor de las cosas o de su menoscabo en el tiempo y lugar de entrega (art. 1311), y que quien transporta habitualmente no puede limitar esas reglas, salvo el pacto de responder sólo con culpa probada que el artículo 1310 admite para cosas frágiles, perecederas, mal acondicionadas, animales o transportes especiales.

Qué mirar en la póliza

La Ley 17.418 obliga a que la póliza indique los riesgos asumidos, desde cuándo y por cuánto tiempo, y la suma asegurada (art. 11). Con la póliza o el certificado vigente a mano, revisá:

  • Suma asegurada y cómo se aplica. Puede estar fijada por viaje, por unidad, por envío o para un período. El artículo 123 permite asegurar el transporte por tiempo o por viaje.
  • Mercadería descripta. Si la póliza cubre “electrodomésticos” y el despacho lleva celulares, preguntá por escrito a la aseguradora si están incluidos antes de cargar.
  • Recorrido y vigencia. El asegurador no responde si el viaje se hizo sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera fuera de lo común (art. 122).
  • Exclusiones legales. Salvo pacto en contrario, no se cubre el daño por la naturaleza de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame o embalaje deficiente (art. 127).
  • Franquicia y condiciones particulares. Lo que la póliza deja a cargo del asegurado reduce lo que se cobra aunque la suma alcance.

Para confirmar que la compañía está autorizada a operar, el paso a paso está en cómo verificar una aseguradora.

Infraseguro: qué pasa si la suma asegurada es menor

El asegurador responde sólo hasta la suma asegurada (art. 61). Y si al momento del siniestro el valor asegurado es inferior al valor de lo asegurado, indemniza en esa proporción, salvo que la póliza pacte otra cosa (art. 65). El infraseguro reduce también los daños parciales.

Un ejemplo hipotético: una carga vale $10.000.000 y la suma asegurada es $6.000.000. Si se pierde mercadería por $2.000.000, la aseguradora paga el 60 %, o sea $1.200.000, salvo pacto en contrario. Si se pierde toda, paga como máximo $6.000.000.

Al revés, asegurar de más no da derecho a cobrar más que el daño real, y la aseguradora conserva la prima completa (art. 65). Si la suma asegurada supera notablemente el valor, cualquiera de las partes puede pedir reducirla (art. 62). El mismo mecanismo explicado para autos está en suma asegurada e infraseguro.

Con qué valor se compara

Salvo pacto en contrario, la indemnización de mercaderías se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que debieron llegar, y la ganancia esperada sólo entra si se pactó expresamente (art. 126). Por eso conviene que el valor declarado y la suma asegurada se definan con el mismo criterio que va a usar la póliza: costo, precio de venta o valor en destino.

Si un mismo vehículo lleva envíos de varios clientes, sumá el valor de todo lo que viaja junto y comparalo con el límite por unidad o por viaje. Un límite que alcanza para cada envío por separado puede no alcanzar para el camión completo.

Control antes de despachar

  1. Tomá el valor de la factura o del remito valorizado de cada envío y sumalo por unidad.
  2. Compará ese total con la suma asegurada por viaje o por unidad del certificado vigente.
  3. Si asegura el transportista, verificá que el valor declarado en la carta de porte o en la orden coincida con la factura. El artículo 1296 del Código Civil y Comercial obliga al cargador a declarar el contenido de la carga, y el 1297 lo hace responsable por los daños de una declaración inexacta.
  4. Si el total supera el límite, pedí a la aseguradora un endoso o una cobertura para ese viaje, o dividí la carga en varias unidades antes de salir.
  5. Archivá juntos el certificado, la factura, la carta de porte y la respuesta escrita de la aseguradora.

Las responsabilidades del dador al contratar el transporte están en dador de carga: responsabilidades y controles, y la diferencia entre el seguro del vehículo y el de la mercadería, en seguro del vehículo y seguro de la carga. Si la carga llega dañada, el reclamo al transportista tiene su propio plazo, explicado en carga dañada sin daño visible en el vehículo.