Cuando usás un semirremolque de otro transportista, el equipo sigue siendo un vehículo con patente propia. Tiene que viajar con su cédula, su revisión técnica vigente y su seguro obligatorio, además de los papeles de tu tractor y de tu chofer. Esto rige en el transporte interjurisdiccional de cargas, según el artículo 4 del Decreto 1035/2002, y en la Ley de Tránsito 24.449, que rige en las jurisdicciones adheridas.
El resto depende de lo que firmen las dos empresas: quién mantiene el equipo, quién paga los daños y cómo se prueba en qué estado salió y volvió.
Documentos que viajan con el semirremolque
El artículo 4 del reglamento de cargas fija la única documentación que se le puede exigir a un vehículo de transporte interjurisdiccional. Aplicada al semirremolque, son estos papeles:
- Cédula de identificación. La del semirremolque, no sólo la del tractor. La Ley 24.449 exige además que acoplados y semirremolques lleven colocadas sus placas de dominio (art. 40, inc. d).
- Revisión técnica obligatoria. El semirremolque tiene su propia RTO. Podés consultar la patente en el sistema nacional de RTO para cargas antes de engancharlo. Si el equipo superó la antigüedad máxima de 20 años, puede seguir en servicio con RTO cada seis meses, según el inciso b.5 del artículo 53 del Anexo 1.
- Seguro obligatorio. El artículo 68 de la Ley 24.449 exige que todo acoplado o semiacoplado tenga su propio seguro de responsabilidad civil. Pedí el comprobante vigente y confirmá con la aseguradora del dueño que la póliza no excluye el uso con un tractor ajeno.
El documento de transporte o la carta de porte, la licencia del chofer y los permisos especiales, si los hay, corresponden al viaje y no al semirremolque. La lista completa está en documentación para transporte interjurisdiccional de cargas.
Para conducir un tractor con semirremolque, el chofer necesita licencia E.1, como se explica en licencias C1, C2 y C3.
Revisar el conjunto con tu tractor
Que el semirremolque tenga los papeles en regla no garantiza que funcione bien con tu tractor. Antes de salir, controlá:
- que la formación entre en los pesos por eje, el peso total y el largo máximo de su configuración, explicados en configuraciones de ejes, pesos y medidas;
- que la formación tenga el equipamiento que exige el Anexo R para más de 45 t, si vas a cargar por encima de ese peso;
- el enganche, las conexiones de aire y eléctricas, las luces y los frenos, con la lista de control de enganche antes de la salida.
Si el semirremolque es usado y nunca trabajó en tu flota, sumá los controles de compra de un remolcado usado que no dependen de la compra: chasis contra documentación, historial de RTO y modificaciones en los ejes.
Qué firmar entre las dos empresas
El Código Civil y Comercial distingue dos figuras. Si pagás un precio por usar el semirremolque, es una locación de cosa (art. 1187). Si el dueño lo presta gratis y te obligás a devolver el mismo equipo, es un comodato (art. 1533).
En la locación, el que lo usa debe conservarlo en el estado en que lo recibió y responde por los deterioros que cause (art. 1206). Frente a terceros, el Código hace responsables en forma concurrente al dueño y al guardián de la cosa, que es quien la usa y la controla (arts. 1757 y 1758). Por eso conviene que el contrato diga por escrito:
- patentes del semirremolque y del tractor o tractores autorizados;
- plazo, recorridos o servicios para los que se presta;
- quién hace y paga el mantenimiento, la RTO y los neumáticos;
- quién responde por daños al equipo, a la carga y a terceros, y qué seguro cubre cada caso;
- cómo se manejan las infracciones labradas a la patente del semirremolque durante el uso;
- cómo y dónde se devuelve.
El acta de entrega y la de devolución
El acta prueba quién tenía el semirremolque y en qué estado estaba. Hacé una al recibirlo y otra al devolverlo, con el mismo formato:
- fecha, hora y lugar exactos;
- patente y número de chasis;
- nombre y firma de quien entrega y de quien recibe, y tractor que lo engancha;
- documentos entregados: cédula, último certificado de RTO y comprobante de seguro;
- estado de neumáticos (con marca y medida), luces, frenos, piso, laterales, lonas o puertas;
- daños visibles, con fotos fechadas;
- precintos, si el equipo sale cargado, con su número.
Si una multa o un reclamo llega semanas después, la hora del acta permite saber si el hecho ocurrió mientras el semirremolque estaba en tu poder o antes. Guardá las dos actas junto con el contrato y los documentos del viaje.