Los códigos del frente de póliza, como SO-RC 6.1, CG-DA 4.2 o CA-CO 6.1, remiten a las condiciones uniformes que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprueba para el seguro automotor en todo el país. Están en el Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Con el código encontrás el texto. Con la fecha de emisión o renovación de tu póliza sabés qué versión de ese texto te corresponde.
Para el recorrido general del documento (frente, condiciones y endosos), empezá por cómo leer la póliza del auto.
Cómo se arma un código
Las dos primeras letras dicen qué tipo de condición es:
| Prefijo | Qué es |
|---|---|
| SO | Póliza básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil que exige el artículo 68 de la Ley de Tránsito |
| CG | Condiciones generales de cada cobertura |
| CA | Cláusulas adicionales que amplían, limitan o modifican las generales |
Las dos letras siguientes indican la cobertura o el grupo al que pertenece la cláusula:
| Letras | Grupo en el anexo |
|---|---|
| RC | Responsabilidad civil |
| DA | Daños al vehículo |
| IN | Incendio |
| RH | Robo o hurto |
| DI | Daños e incendio (franquicias, cristales y cerraduras, entre otras) |
| CC | Combinación de coberturas |
| SC | Scoring |
| CO | Comunes a varias coberturas |
El número identifica la cláusula dentro del grupo. Algunas comparten el número base y cambian el decimal: CG-CO 6.1 y CG-CO 6.2 regulan la medida de la prestación, pero remiten a cláusulas de daño total distintas. Buscá siempre el código completo, con el decimal.
Cláusulas que la póliza tiene que traer
El anexo marca varias cláusulas como «de emisión obligatoria». Entre las comunes están:
- CG-CO 4.1, gastos de traslado y estadía del vehículo;
- CG-CO 5.1, cargas especiales del asegurado (avisos por GNC, cambio de uso o uso con plataformas);
- CG-CO 6.1 o 6.2, medida de la prestación;
- CG-CO 9.1, rescisión sin expresar causa;
- CG-CO 10.1, pago de la prima;
- CG-CO 11.1, caducidad por incumplimiento de cargas;
- CG-CO 16.1, advertencias al asegurado con los artículos de la Ley de Seguros;
- CG-CO 18.1, preeminencia normativa;
- CA-CO 6.1, cobranza del premio.
Otras cláusulas sólo valen si el frente de póliza muestra una advertencia destacada con el texto que fija el anexo. Pasa, entre otras, con CA-CC 9.1 (tarifa por zona de residencia), CA-CO 1.1 (titularidad del dominio), CA-DI 6.1 (daños preexistentes) y las de scoring. Si tu frente incluye alguna de estas, buscá la advertencia. Si no la encontrás, pedile a la aseguradora que te indique dónde está.
Cuál prevalece si dos textos no coinciden
La cláusula CG-CO 18.1 dice que, si las condiciones generales y las cláusulas adicionales no coinciden, predominan las adicionales. Un ejemplo: la CG-RC 2.1 excluye de la responsabilidad civil la carga muy inflamable, explosiva, corrosiva o tóxica, y la adicional CA-RC 3.1 la vuelve a cubrir. Si contrataste la adicional, rige la adicional.
Las cláusulas tampoco pueden apartarse de cualquier artículo de la Ley 17.418. Su artículo 158 enumera artículos que no se pueden variar y otros que sólo se pueden modificar a favor del asegurado, como el 12 (diferencias con la propuesta), el 36 (caducidad) o el 46 (denuncia del siniestro). Cuando la ley admite pacto en contrario, la cláusula puede apartarse: la CG-CO 6.1 deja sin efecto la regla proporcional del artículo 65 y paga el daño hasta la suma asegurada.
Qué versión rige tu póliza
El anexo cambia por resoluciones de la SSN. El texto actualizado anota debajo de cada cláusula modificada qué resolución la cambió, cuándo se publicó en el Boletín Oficial y desde cuándo rige. Algunos ejemplos vigentes al 22 de octubre de 2026:
| Cláusula | Cambio | Desde cuándo rige |
|---|---|---|
| SO-RC, cláusulas 1.2 y 2 (límites del seguro obligatorio) | Resolución SSN 589/2025, B.O. 3/11/2025 | Pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026 |
| CG-DA 4.2 (daño total) y CG-CO 4.1 (traslado y estadía) | Resolución SSN 320/2024, B.O. 17/7/2024 | 60 días corridos después de la publicación |
| Anexo CG-CO 3.1 (documentos por robo o destrucción total) | Resolución SSN 136/2026, B.O. 1/4/2026 | Texto vigente desde esa resolución |
| CA-CO 5.1 a 5.3 (contratos en moneda extranjera) | Derogadas por la Resolución SSN 124/2024, B.O. 15/3/2024 | Ya no forman parte del anexo |
Para saber qué texto te aplica, mirá en el frente la fecha de emisión o de renovación y comparala con la fecha desde la que rige cada cambio. Una póliza emitida en 2025 y renovada en 2026, por ejemplo, tiene los límites del seguro obligatorio de 2026 desde la renovación.
Si tu póliza incluye la cláusula CA-CO 7.1 de prórroga automática, tené en cuenta que esa cláusula aplica automáticamente al contrato los cambios que disponga la SSN y deja a las partes en libertad de rescindirlo.
Cómo pedir el texto que corresponde
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en su punto 25, obliga a la aseguradora a entregar la póliza incluyendo las condiciones de los riesgos asumidos y destacando exclusiones y advertencias. También le fija un plazo máximo de 15 días corridos desde la celebración del contrato para entregar o poner a disposición la póliza, los endosos y el resto de la documentación. El artículo 14 de la Ley 17.418 te da derecho a una copia de tus declaraciones y una copia no negociable de la póliza.
Con eso, armá una lista de tu contrato:
- Copiá cada código del frente y de los endosos, con el decimal.
- Buscá el texto en las condiciones que te entregó la compañía y en el anexo de la SSN.
- Anotá la última resolución que modificó cada cláusula y desde cuándo rige.
- Marcá las cláusulas que exigen advertencia destacada y comprobá que figure.
- Si un código no aparece en el anexo o el texto entregado no coincide, pedí por escrito el texto completo que la compañía considera incorporado.
Si la póliza que recibiste no coincide con lo que contrataste, el procedimiento está en póliza distinta de la propuesta. Si la aseguradora no te entrega las condiciones, podés reclamar por el Servicio de Atención al Asegurado.