Si otro conductor te chocó y la culpa fue suya, tenés dos caminos en todo el país: reclamarle a su aseguradora como tercero damnificado, o reparar con tu propio seguro, si tu póliza cubre ese daño, y dejar que tu compañía le reclame después. Las cláusulas que deciden qué te paga tu aseguradora son las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en el Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
En los dos casos, avisale a tu aseguradora dentro de los tres días (Ley 17.418, art. 46), aunque no pienses usar tu cobertura. Los pasos en el lugar del choque están en qué hacer después de un choque.
Reclamarle a la aseguradora del responsable
Es el camino que tenés con cualquier póliza, incluso con responsabilidad civil sola. Presentás el reclamo a la compañía del otro con fotos, presupuesto, denuncia y datos del hecho. La SSN aclara que ese reclamo es personal, que tu aseguradora no lo hace por vos, que la SSN no interviene si sos tercero damnificado y que la Ley de Seguros no fija un plazo de pago para terceros.
A cambio, no pagás franquicia y podés reclamar en el mismo trámite todo lo que perdiste, no sólo la chapa. El procedimiento completo está en cómo reclamar al seguro si sos tercero damnificado.
Usar tu cobertura de daños
Si tenés daños parciales por accidente (lo que se vende como todo riesgo), tu aseguradora repara el auto como cualquier choque y te descuenta la franquicia. Después le reclama al responsable lo que pagó: el artículo 80 de la Ley 17.418 le transfiere tus derechos hasta ese monto. La franquicia y lo que tu póliza no cubre lo seguís reclamando vos. Cómo funciona eso está en subrogación en el seguro del auto, y la cuenta de la franquicia, en franquicia del seguro del auto.
Sirve cuando el responsable no tiene seguro, cuando su compañía demora o cuando la culpa está en discusión.
Si no tenés todo riesgo
Cuatro cláusulas hacen que tu aseguradora pague el daño de tu auto aunque no tengas daños por accidente. Sólo valen si figuran en tu póliza.
| Cláusula | Cuándo paga | Lo que no paga |
|---|---|---|
| CA-CO 8.1, CLEAS | Choque directo entre dos vehículos, con aseguradoras distintas que participan del sistema, culpa del otro según la tabla de responsabilidades del convenio y daño menor al tope del frente | Privación de uso, desvalorización, choques con heridos o con una moto, un trailer, un acoplado o un camión u ómnibus de más de 9 toneladas, casos con juicio o mediación iniciados |
| CA-DI 16.1 | Choque con un vehículo asegurado en otra compañía, con culpa total del otro conductor | Si tenés parte de la culpa, maniobras de esquive sin contacto, desvalorización y lucro cesante, auto del otro robado |
| CA-DI 14.2 | Choque con otro vehículo asegurado en tu misma compañía, sin discutir culpas y sin franquicia | Daños preexistentes, desvalorización, lucro cesante, maniobras evasivas sin contacto |
| CA-DI 15.1 | El responsable no tiene seguro, su aseguradora rechaza el siniestro o está en liquidación, su suma no alcanza o manejaba un auto robado | El auto en su versión de fábrica sin accesorios, hasta el tope del frente; no paga si el tercero no fue identificado |
Para la CA-DI 16.1 tenés que denunciar dentro de los tres días y presentar copia certificada de la denuncia que hizo el otro conductor en su aseguradora, el certificado de su seguro vigente y un presupuesto de taller habilitado que separe mano de obra y repuestos. En CLEAS, conviene pedirle a tu aseguradora el listado actualizado de compañías participantes al hacer la denuncia, como recomienda la cláusula.
Si la compañía del otro entró en liquidación, leé también aseguradora revocada o en liquidación.
Los días sin auto: privación de uso
Ninguna póliza de auto te paga los días que estuviste sin el vehículo. La CG-CO 8.1, de emisión obligatoria, excluye los perjuicios por privación de uso aunque el siniestro esté cubierto, y la CG-CO 6.2 limita el pago al daño patrimonial sin lucro cesante. CLEAS y la CA-DI 16.1 los excluyen de nuevo.
Ese perjuicio se lo reclamás al responsable y a su aseguradora. El Código Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena (art. 1740) y que la indemnización comprende la pérdida patrimonial y el lucro cesante (art. 1738). Cuánto se reconoce depende de la prueba y de cada caso. Guardá:
- la fecha de ingreso y de entrega del auto en el taller;
- comprobantes de taxis, remises, transporte o alquiler de otro auto;
- si usás el auto para trabajar, constancias de lo que dejaste de cobrar.
Aunque hayas reparado con tu propio seguro, la privación de uso sigue siendo tuya para reclamar, porque tu compañía no la pagó.
Auto sustituto
Las condiciones uniformes de la SSN no tienen una cláusula de auto sustituto. Cuando un plan lo ofrece, es un servicio que la aseguradora agrega con sus propias condiciones: cantidad de días, tipo de auto, en qué siniestros corresponde y si hace falta que el taller sea de la red. Pedilo por escrito antes de contratar y verificá que figure en la póliza o en sus anexos.
Si el taller o la aseguradora te prestan un auto mientras reparan el tuyo, qué seguro te cubre al manejarlo está en auto sustituto del taller.
Reposición del auto
Si el choque termina en daño total, tu cobertura paga el valor de venta en plaza al momento del hecho, hasta la suma asegurada. Cuando esa oferta queda por debajo de la suma asegurada, podés pedir que te repongan un auto de igual marca, modelo y características (CG-DA 4.2). Las cláusulas de valor de reposición y de cero kilómetro, que cambian cómo se fija esa suma, están en suma asegurada del auto.
Si reclamás al tercero, en cambio, no hay suma asegurada tuya de por medio: le pedís el valor del auto y los demás perjuicios, con el límite de responsabilidad civil de su póliza como tope de lo que paga su compañía.