Si cambia algo del auto, de su uso o de quién lo maneja, revisá si tenés que avisar a la aseguradora antes del cambio. El artículo 38 de la Ley 17.418 obliga a denunciar antes las agravaciones del riesgo que causás vos, y las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación nombran casos concretos. La compañía registra la modificación con un endoso, un documento que cambia la póliza y que tenés que recibir y guardar. Estas reglas rigen en todo el país.

Qué cambios avisar antes de hacerlos

La cláusula CG-CO 5.1, de emisión obligatoria, te obliga a avisar en estos casos. La columna de la derecha muestra qué dicen otras cláusulas del anexo si no avisás.

CambioAvisoQué dicen las condiciones
Instalar GNCCG-CO 5.1, c1La CG-DA 2.1 excluye de daños al vehículo adaptado a GNC; la adicional CA-RC 6.1 pide la documentación del equipo exigida por ENARGAS
Usarlo para algo distinto del uso declaradoCG-CO 5.1, c4La CG-DA 2.1 excluye los daños si no comunicaste el nuevo uso
Hacer viajes con una aplicaciónCG-CO 5.1, c5Si lo declarás, la CA-CC 18.1 suspende la responsabilidad civil mientras dura cada viaje contratado
Llevar carga muy inflamable, explosiva, corrosiva o tóxicaCG-CO 5.1, c3La CG-RC 2.1 y la CG-DA 2.1 la excluyen, salvo cláusula adicional contratada
Agregar accesorios que no vienen de fábricaCG-DA 1.1Sólo están cubiertos si figuran en la póliza con su valor declarado

Si la prima se calculó por tu zona de residencia y tu póliza incluye la cláusula CA-CC 9.1, tenés que avisar antes de mudarte o cambiar la guarda a una zona de mayor riesgo. La advertencia de esa cláusula dice que, sin aviso, se suspende la cobertura del casco hasta que cumplas. Si agregaste rampas o mandos adaptados, el detalle está en seguro de un auto adaptado.

Conductor habitual y datos del scoring

Algunas pólizas tienen una tarifa reducida calculada con datos que declaraste: quién maneja, dónde se usa el auto, cuántos kilómetros por año y dónde duerme. Esas pólizas llevan cláusulas de scoring (CA-SC). La CA-SC 2.1 enumera causas de no cobertura, entre ellas:

  • que el conductor habitual no sea el declarado o que su edad o estado civil sean incorrectos;
  • que el auto se use habitualmente en otra localidad;
  • que supere en más de 2.500 kilómetros el uso anual declarado;
  • que maneje un hijo excluido en el frente de póliza;
  • que el auto no duerma en cochera cuando declaraste que sí.

La CA-SC 4.1 puede pactar, además, que el auto lo maneje sólo su propietario. Estas causas no afectan el seguro obligatorio de responsabilidad civil, y sólo valen si el frente muestra la advertencia destacada de la CA-SC 5.1.

Si cambia el conductor habitual, avisá y pedí el endoso. Prestar el auto una vez es otra situación: está en prestar el auto: cédula y seguro.

Qué dice la ley sobre la agravación del riesgo

La Ley 17.418 define la agravación como un cambio que, si hubiera existido al contratar, habría impedido el contrato o cambiado sus condiciones (artículo 37).

  • Si la causás vos, avisás antes. La cobertura queda suspendida y la aseguradora tiene siete días para notificarte si rescinde (artículos 38 y 39).
  • Si la causa un hecho ajeno, avisás apenas la conocés. La aseguradora tiene un mes para rescindir, con siete días de preaviso (artículo 40).
  • Si no avisás y el siniestro ocurre mientras dura la agravación, la compañía no está obligada a pagar, salvo que la omisión haya sido sin culpa o que ya conociera la agravación (artículo 40).

Si la compañía sigue con el contrato, reajusta la prima desde la denuncia (artículo 35). Si el riesgo disminuye, tenés derecho a que te reajusten la prima por los períodos siguientes (artículo 34).

Vender el auto o cambiar de titular

El cambio de titular del interés asegurado se notifica a la aseguradora dentro de los siete días, si la póliza no fija otro plazo (artículo 82). La aseguradora puede rescindir en veinte días con quince de preaviso, y el comprador puede rescindir en quince días sin preaviso. Quien vende debe la prima del período en curso hasta la notificación. Si el titular fallece, sus herederos siguen en el contrato (artículo 83). Para los roles de titular, tomador y asegurado, mirá seguro a nombre de otra persona.

Qué revisar en el endoso

Pedí el cambio por un canal que deje constancia. El artículo 15 de la ley considera cumplida una declaración si la enviás dentro del plazo, y la cláusula CG-CO 13.1 fija que las comunicaciones van al último domicilio declarado: si te mudaste, actualizalo.

Cuando recibas el endoso, comprobá:

  1. Número de póliza y número de endoso.
  2. El dato modificado, escrito igual que en tu pedido.
  3. Fecha y hora desde la que rige el cambio.
  4. Cláusulas agregadas o quitadas, con su código.
  5. Diferencia de premio y nuevas cuotas.

La ley no fija una fecha de efecto única para todos los endosos: rige la que figura en el documento. Para un cambio que agrava el riesgo y depende de vos, como instalar GNC, pedí el endoso antes de hacer el cambio.

Si el endoso genera un premio adicional, la cláusula CA-CO 6.1 se aplica también a ese importe: sin pago, la cobertura se suspende. Cómo funciona esa suspensión está en cuota del seguro impaga.

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, punto 25, exige que la póliza y cada endoso con intervención de un productor muestren su nombre, matrícula y contacto, y fija 15 días corridos para entregar la póliza, los endosos y la documentación del contrato. Si el endoso no coincide con lo que pediste, reclamalo como se explica en póliza distinta de la propuesta.