Una máquina agrícola puede circular por la ruta de tres maneras: sola, si es autopropulsada (una cosechadora o una pulverizadora); como tren agrícola, con un tractor que arrastra hasta dos acoplados; o arriba de un carretón agrícola tirado por un camión. Las tres tienen reglas propias en el Anexo LL del Decreto 779/1995, el reglamento nacional de la Ley 24.449, cuyo texto actual viene del Decreto 32/2018. El permiso de Vialidad Nacional cubre sólo rutas nacionales. Para los tramos provinciales hay que pedir autorización a la Vialidad de cada provincia, y cada autoridad vial puede negar el paso por el estado de la ruta o el volumen de tránsito (punto 7.5).

Para maquinaria especial en general, el artículo 62 de la Ley 24.449 fija circular de día, sin niebla, a no más de 30 km/h, a 100 m como mínimo del vehículo de adelante y sin adelantarse a otro en movimiento. El Anexo LL fija para la maquinaria agrícola sus propios valores de velocidad, distancia y medidas.

Reglas para todas las formaciones

  • Circular sólo entre la salida y la puesta del sol (punto 2.1).
  • No circular con tormenta, lluvia, niebla, nieve, humo, granizo ni nada que reduzca la visibilidad (punto 2.8 a).
  • No estacionar sobre la calzada ni la banquina; si la máquina se rompe, señalizarla (punto 2.8 b).
  • Ni el tren agrícola ni la máquina autopropulsada pueden usar autopistas o autovías (punto 2.8 e). El tren tampoco puede entrar a zona urbana, salvo por vías habilitadas para eso (punto 2.8 f).
  • Desmontar las partes removibles para reducir el ancho: plataformas de corte, ruedas duales externas, escalerillas (puntos 2.6 y 4.1.9).

El tren agrícola tiene además que ir por el extremo derecho de la calzada, detenerse periódicamente para dejar pasar a los vehículos acumulados detrás, mantener 200 m con el vehículo de adelante, no adelantarse salvo que haya una obstrucción y preferir caminos terciarios o auxiliares transitables antes que los pavimentados (puntos 2.3 a 2.5 y 2.8 d).

Máquina autopropulsada

Puede medir hasta 4,20 m de alto y 3,60 m de ancho (puntos 3.2 y 3.3). Su velocidad máxima es 35 km/h; las pulverizadoras pueden ir hasta 60 km/h (punto 4.2).

Si la máquina mide entre 3,60 y 4,30 m de ancho, o tendría que invadir el carril contrario, no puede ir por sus propios medios: va en carretón agrícola con permiso especial. Más de 4,30 m de ancho es una carga de dimensiones excepcionales y se rige por las normas de la autoridad vial de cada jurisdicción (punto 3.4).

Hay una excepción para trayectos cortos. Una máquina autopropulsada de más de 3,60 m y hasta 4,20 m de ancho puede ir sola sobre un carretón-acoplado agrícola de 2,80 m de ancho si el recorrido es menor de 100 km y tiene permiso de Vialidad Nacional con el itinerario. Ese carretón-acoplado necesita placa patente, seguro, inscripción en el RUTA y revisión técnica obligatoria (punto 5.10).

Tren agrícola

El tren agrícola es el tractor con los acoplados que arrastra. Puede medir hasta 25,50 m de largo, 4,20 m de alto y 3,60 m de ancho (puntos 3.1 a 3.3). El Anexo LL le pide (punto 4.1):

  • un tractor que frene todo el tren en 30 m como máximo y pueda ir a entre 20 y 30 km/h;
  • dos espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que muestren todo el tren;
  • paragolpes reglamentario en el último equipo; si es un elevador de cereales, un batán o un portaherramientas debajo cumple esa función;
  • neumáticos reglamentarios en todos los componentes; los que no los tienen viajan en carretón o tráiler;
  • dos enganches como máximo, rígidos y con cadenas de seguridad;
  • luces reglamentarias en el tractor, aunque no pueda circular de noche.

Un utilitario, un colectivo casilla, una casa rodante o un camión monotolva pueden tirar de un tren agrícola si tienen capacidad de arrastre suficiente (punto 2.7). En ese caso tienen que estar inscriptos en el RUTA (punto 7.3). La licencia para cada caso está en licencia clase G.

Traslado en carretón agrícola

El carretón agrícola es un semirremolque o acoplado de plataforma baja, tirado por un camión, para llevar máquinas que exceden el alto, el ancho o el largo permitidos (punto 1.4). Quien maneja el camión necesita la licencia E.1, explicada en licencia E.1 y E.2.

Sin permiso, el carretón puede circular vacío o cargado si mide hasta 22,40 m de largo con la rampa trasera plegada, 2,60 m de ancho y 4,30 m de alto, y respeta los pesos del Anexo R (punto 2.10). Si se pasa de alguna de esas medidas, necesita permiso de Vialidad Nacional en rutas nacionales (punto 5.8). Con permiso, los límites son:

MedidaLímite
Largo total con la rampa desplegada25 m entre paragolpes del camión y del carretón
Alto de la máquina cargada4,60 m, si en el itinerario no hay puentes, pórticos u otros obstáculos
Saliente lateral de la carga50 % de la trocha del carretón, sumando los dos lados
Suma de los largos de las cargas18,50 m, incluida la que va sobre el pecho del carretón
Carga sobre el pecho4,10 m de alto y 2,60 m de ancho

Además, el Anexo LL exige (puntos 2.8 h y 5.2 a 5.9):

  • un camión capaz de circular a entre 50 y 80 km/h;
  • la máquina anclada para que no se mueva ni haga volcar el conjunto;
  • traba de la rampa trasera y paragolpes telescópico en buen estado, controlados en la revisión técnica obligatoria del carretón;
  • ninguna máquina enganchada detrás del carretón;
  • declaración jurada de pesos y dimensiones al pedir el permiso.

Para no volver vacío, el carretón puede llevar rollos o megafardos de pasto o alfalfa sin salientes, sujetos con eslingas y en una zona de hasta 15,50 m. Qué máquinas y combinaciones pueden viajar juntas lo fija la Subsecretaría de Agricultura; el listado vigente es el de la Disposición 3/2023, citada en la nota al punto 1.4 del Anexo LL.

Cuando el carretón tiene que invadir el carril contrario, va con un vehículo guía que avisa a quienes vienen de frente. El camión y su guía circulan separados al menos 500 m de otros vehículos especiales o maquinaria agrícola, con un guía por cada formación (punto 2.9). Para cargas que no son agrícolas, las reglas de carretones están en carga indivisible y carretones.

Señalización

  • Baliza: el tractor o el camión lleva una baliza ámbar intermitente visible desde adelante y desde atrás, o una delantera y otra trasera (punto 6.1).
  • Banderas: cuatro banderas de rayas oblicuas rojas y blancas de 10 cm en los laterales del tren o del carretón, visibles desde adelante y desde atrás (punto 6.2).
  • Cartel trasero: de al menos 2 m por 1 m, reflectivo, con franjas rojas y blancas a 45° y la leyenda «PRECAUCION DE SOBREPASO» con el ancho y el largo de la formación, en letras negras de 15 cm como mínimo (punto 6.3).
  • Carga de dimensiones excepcionales sobre carretón: cuatro placas reflectivas de 40 por 60 cm y cuatro balizas amarillas en los extremos salientes, más el cartel trasero (punto 6.4).

En rutas de menos de 7 m de ancho, o cuando Vialidad Nacional lo determine, el tractor o el tren va precedido a 50 m por un auto o camioneta con baliza amarilla en el techo y balizas encendidas, y la formación lleva banderas de 50 por 70 cm como mínimo en sus cuatro extremos (punto 6.5).

Permiso de Vialidad Nacional

Las máquinas autopropulsadas y los trenes agrícolas necesitan permiso de tránsito de Vialidad Nacional para usar rutas nacionales (punto 4.3). El permiso dura hasta 180 días para máquinas autopropulsadas y trenes agrícolas, y hasta 90 días para un camión con carretón agrícola. Si durante ese plazo vence algún documento de las unidades, el permiso vence automáticamente (punto 7.1).

Se pide por Trámites a Distancia con clave fiscal. Lo puede pedir el titular o un tercero autorizado; la copia del permiso y de cada renovación se firma como declaración jurada (punto 7.2). Vialidad no otorga permisos si la empresa tiene deuda de actas de sus puestos de control de pesos y dimensiones.

Para el permiso Tipo D, de máquinas en tren agrícola, Vialidad pide en su instructivo una nota modelo. En ella el titular declara que las máquinas son suyas o están a su cargo y que están en condiciones de circular, e indica el número de póliza. La póliza tiene que traer un anexo con el tipo y el número de chasis de cada máquina que puede combinarse con el tractor.

Para pedir el permiso, las máquinas autopropulsadas, los tractores y los carretones agrícolas tienen que estar patentados, y el camión que tira del carretón, inscripto en el RUTA (punto 7.3). La inscripción de la maquinaria está en maquinaria agrícola en el Registro. Si la máquina viaja entre zonas con controles sanitarios, el permiso vial no reemplaza los documentos de SENASA: ver mover una cosechadora entre provincias.

Seguro

La Ley 24.449 exige en su artículo 68 seguro de responsabilidad civil para todo automotor, acoplado o semiacoplado. Para quien circula con permiso, el Anexo LL pide más: cada unidad del tren agrícola, y el camión y el carretón, se aseguran en responsabilidad civil por el monto máximo que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación (punto 7.1).

Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026, la Resolución SSN 589/2025 fija en $455.000.000 el límite máximo para maquinarias rurales y viales, el mismo de los camiones y los acoplados. El seguro obligatorio básico es de $20.800.000, así que una póliza con ese límite no alcanza para el permiso.

Antes de contratar o renovar, pedí a la aseguradora que el anexo de la póliza liste cada máquina con su número de chasis y que la vigencia cubra todo el plazo del permiso. Si la póliza vence antes, el permiso cae con ella. Aun con seguro, el titular del permiso y el de las unidades tractoras responden por los daños a terceros, además del conductor (punto 7.4).