Bajo la Ley Nacional de Tránsito 24.449, un camión tiene un máximo de 80 km/h fuera de la ciudad, lleve o no acoplado o semirremolque. El valor es el mismo en ruta, semiautopista y autopista. En zona urbana rigen los máximos generales de 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas, salvo que un cartel indique otro número.
La ley se aplica en rutas y autopistas nacionales y en las provincias y municipios adheridos. Una autoridad local puede fijar límites propios y señalizarlos.
El máximo por tipo de vía
El artículo 51 agrupa en el inciso b, punto 3, a los “camiones y automotores con casa rodante acoplada”, con 80 km/h en zona rural. Para semiautopistas y autopistas repite los límites rurales y solo sube el de motos, autos, microbuses y ómnibus. El camión queda en 80.
| Vía | Camión simple o con acoplado |
|---|---|
| Calle urbana | 40 km/h |
| Avenida urbana | 60 km/h |
| Ruta que atraviesa una zona urbana | 60 km/h, salvo otra señal |
| Ruta o camino | 80 km/h |
| Semiautopista | 80 km/h |
| Autopista | 80 km/h |
El transporte de sustancias peligrosas tiene el mismo tope de 80 km/h por el punto 4 del mismo inciso, sin importar el tipo de vehículo que lo lleve.
Los límites especiales del inciso e también alcanzan al camión: 30 km/h en encrucijadas urbanas sin semáforo, 20 km/h en pasos a nivel sin barrera y 20 km/h cerca de escuelas mientras funcionan.
En las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno porteño publica un máximo de 60 km/h para camiones y ómnibus y un mínimo de 50 km/h.
El limitador de fábrica no habilita 90 km/h
La Resolución 19/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte obliga a las terminales a entregar los camiones 0 km de categorías N2 y N3 destinados al transporte de cargas de jurisdicción nacional con la velocidad máxima limitada a 90 km/h, con una tolerancia de más o menos 3 %. La terminal también tiene que impedir que el equipo se descalibre.
Para unidades usadas, la Disposición CNRT E 500/2017 fijó un cronograma de limitación para los modelos 2015 a 2017. Los talleres de revisión técnica no aprueban la RTO de una unidad alcanzada que no cumpla. Los modelos 2014 y anteriores quedaron exentos según la Resolución 19/2016.
El limitador corta en 90 km/h, pero el máximo legal en ruta sigue siendo 80. Un camión que viaja a 88 km/h no toca el limitador y está por encima del límite. La propia resolución aclara en su artículo 3 que el conductor sigue siendo responsable de respetar los límites y de adecuar la velocidad al estado del vehículo, la carga y la vía.
El círculo de velocidad en la parte trasera
El artículo 53, inciso h, de la ley exige que los vehículos de transporte lleven atrás, sobre un círculo reflectivo, la cifra de la velocidad máxima que tienen permitida. La reglamentación del Decreto 779/1995 define cómo es:
- círculo blanco retrorreflectivo de 250 mm de diámetro;
- números negros de 150 mm de alto y trazo de 20 mm;
- ubicado en la parte posterior, sobre el lado izquierdo y visible.
La misma reglamentación aclara que las unidades remolcadas llevan la misma señal. Un semirremolque o un acoplado necesita su propio círculo, porque al engancharlo tapa el del camión. La exigencia alcanza también a la maquinaria especial.
Carril, distancia y velocidad mínima
Además del máximo, la ley fija reglas de circulación propias para camiones:
- Carril derecho: en vías con más de dos carriles por mano, los vehículos de carga, salvo autos y camionetas, circulan solo por el carril derecho y usan el inmediato de la izquierda para sobrepasar (artículo 46, inciso e).
- Distancia entre camiones: en caminos está prohibido que ómnibus y camiones circulen a menos de 100 metros entre sí, salvo en vías de más de dos carriles por mano o durante un adelantamiento (artículo 48, inciso n).
- Velocidad mínima: en caminos y semiautopistas es de 40 km/h, con excepción de los vehículos que deben portar permisos y de la maquinaria especial (artículo 52). En autopistas es la mitad del máximo de la vía.
- Un solo acoplado: el artículo 48, inciso o, prohíbe circular con más de un acoplado, salvo la maquinaria especial y agrícola y los bitrenes de dos semirremolques, que solo usan los corredores que autoriza la autoridad (artículo 53).
El artículo 50 agrega que la velocidad debe permitir el dominio del vehículo según su estado, su carga, la visibilidad y la vía. Con un camión cargado en una pendiente o con viento, eso puede significar ir bastante por debajo de 80. El post sobre velocidad precautoria y velocidad mínima explica cuándo ir lento también es infracción.
Auto o camioneta que remolca
El artículo 51 pone el máximo de 80 km/h a los automotores con casa rodante acoplada. Ese caso está desarrollado en velocidad máxima con casa rodante acoplada.
Para un auto o una camioneta que lleva un tráiler de carga, un carro o una lancha, el artículo 51 no tiene una categoría propia. El artículo 16 habilita con licencia clase B a manejar automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg; un remolque más pesado queda fuera de esa clase. Como el texto nacional no fija un número para ese conjunto, rige el cartel del tramo y la velocidad precautoria del artículo 50, que obliga a tener en cuenta la carga. Si la provincia o el municipio fijó un límite para vehículos con remolque, se aplica cuando está señalizado.
Registro de la velocidad
Los camiones N2 y N3 de transporte de cargas generales y todos los vehículos de mercancías peligrosas deben llevar un sistema de registro de operaciones homologado por el INTI, que guarda velocidad, distancia y tiempos de conducción (Anexo 1, artículo 53, inciso g). La autoridad de control puede leerlo en cualquier lugar. Qué unidades lo necesitan y qué datos conserva está en el post sobre tacógrafo en camiones de carga.
Los carretones y las cargas indivisibles circulan con las velocidades que fijan el Anexo R y el permiso de Vialidad Nacional, explicadas en carga indivisible y carretones. Tractores, cosechadoras y trenes agrícolas tienen sus propios máximos en el Anexo LL, detallados en licencia clase G.