El auto que te presta un taller mientras reparan el tuyo está cubierto por la póliza de su dueño, que suele ser el taller o una empresa de alquiler. Tu seguro no lo cubre: la cláusula CG-RC 1.1 de las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ampara al asegurado y a quien conduce con su autorización por los daños que causa «el vehículo objeto del seguro», o sea, el que figura en el frente de póliza. Mientras manejás el sustituto, sos el conductor autorizado de una póliza que no contrataste y que conviene leer antes de salir. Estas reglas valen en todo el país.

Tu póliza tampoco paga el auto sustituto

La cláusula CG-CO 8.1, de emisión obligatoria, dice que la aseguradora no indemniza la privación del uso del vehículo, aunque venga de un siniestro cubierto. Si te dan un auto mientras arreglan el tuyo, es porque lo ofrece el taller o porque contrataste un servicio adicional. En el segundo caso, pedí las condiciones de ese servicio: ahí figuran los días, la categoría del auto y quién lo provee. Cómo se coordina una reparación por siniestro está en reparar el auto por el seguro.

Qué te alcanza como conductor autorizado

La misma CG-RC 1.1 extiende la cobertura al conductor «con el mismo Asegurado al cual se lo asimila»: tenés que cumplir las cargas de la póliza y de la Ley 17.418 como si la hubieras contratado vos. El seguro obligatorio de responsabilidad civil (cláusulas SO-RC) también cubre a quien conduce con autorización.

Las exclusiones de responsabilidad civil de la CG-RC 2.1 que más dependen de quien maneja son estas:

SituaciónInciso
Licencia que no habilita para esa categoría de vehículo4
Circular fuera de la Argentina o en el mar territorial3
Exceder en más de 40 % la velocidad máxima8
Ir a contramano con señalización clara9
Cruzar vías con barreras bajas o señales que no habilitan el paso7
Manejar con 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre o más, bajo drogas, o negarse al test10
Remolcar otro vehículo, salvo ayuda ocasional de emergencia13

El inciso 17 deja afuera los daños que sufren tu cónyuge o conviviente, tus parientes hasta el tercer grado y tus empleados en ocasión del trabajo. Esa exclusión se mide respecto del asegurado y también del conductor: si llevás a tus hijos en el sustituto y chocás, sus lesiones no las cubre la responsabilidad civil de ese auto. El detalle de cada exclusión está en exclusiones del seguro del auto.

Si el sustituto es una camioneta o un utilitario, revisá que tu licencia cubra esa clase antes de aceptarlo.

Cláusulas que pueden dejarte afuera de la cobertura voluntaria

Algunas pólizas tienen una tarifa calculada con datos declarados por su titular, y llevan cláusulas de scoring. Con la CA-SC 4.1, la aseguradora no responde si el auto no lo maneja su propietario, «incluso aunque cuente con autorización». La CA-SC 2.1 excluye, entre otros casos, que el conductor habitual no sea el declarado o que el auto se use habitualmente en otra localidad.

Estas causas sólo valen si el frente de póliza muestra la advertencia destacada de la CA-SC 5.1, y no afectan el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Lo que sí pueden dejar sin efecto es la responsabilidad civil voluntaria por encima del mínimo y las coberturas de daños, robo o incendio del propio sustituto. Pedí ver el frente de póliza y buscá si aparece alguna cláusula CA-SC.

Revisá también el uso declarado. Si el auto está asegurado para uso particular y lo usás para viajes con una aplicación o para trabajar con carga, pasás a un uso que la póliza no contempla. Cómo se tratan esos cambios está en cambios en el seguro del auto durante la vigencia.

Los daños del propio auto sustituto

La responsabilidad civil paga lo que debés a terceros. Los daños del auto que manejás dependen de que su dueño haya contratado una cobertura de daños, y de su franquicia. El inciso 16 de la CG-RC 2.1 excluye además los daños a bienes que estén en tenencia del asegurado, y el conductor está asimilado a él.

Antes de llevártelo, pedí por escrito:

  • si el auto tiene cobertura de daños o sólo responsabilidad civil;
  • qué franquicia tiene y si el taller te la va a cobrar;
  • qué pasa si lo roban o se daña estacionado;
  • el estado del auto al entregarlo, con fotos y kilometraje.

Las condiciones del préstamo son un acuerdo con el taller, separado de la póliza. Si no figuran por escrito, después cuesta saber qué cargo te corresponde.

Documentos que tenés que llevar

Para circular, el artículo 40 de la Ley 24.449 exige tu licencia, la cédula del vehículo y el comprobante de seguro vigente, que puede ser digital. El titular puede habilitarte en la cédula digital: la Disposición DNRPA 343/2024 lo permite y aclara que eso no cambia su responsabilidad civil. Qué pasa si te paran sin cédula está en control de tránsito sin cédula.

Anotá también el número de la aseguradora del sustituto y el de su asistencia mecánica.

Si chocás con el auto sustituto

La denuncia la hace el tomador de esa póliza, dentro de los tres días de conocer el siniestro (artículo 46 de la Ley 17.418). Avisá al taller enseguida y pasale tus datos, los del otro conductor, fotos y testigos. No reconozcas culpa ni arregles con el otro conductor sin conformidad de la aseguradora. La lógica es la misma que cuando choca alguien con un auto prestado, y está explicada en choque con un auto prestado.

Si el sustituto lo usa una empresa para sus conductores, los controles internos están en vehículo de cortesía del taller para la empresa.