En Argentina, una aseguradora no queda habilitada para todo con una sola autorización. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) la autoriza rama por rama, y después puede restringirla, prohibirle contratar o revocarle la autorización. Para un seguro de auto o de moto importa que la entidad que emite la póliza esté autorizada en esa rama y que no tenga una medida vigente que le impida tomar contratos nuevos.
Para comprobar primero quién emite tu póliza y su razón social, seguí los pasos de cómo verificar una aseguradora antes de contratar.
La autorización se da por rama
El artículo 23 de la Ley 20.091 dice que los aseguradores no pueden operar en ninguna rama de seguro sin estar expresamente autorizados. Los planes, con sus textos de propuesta y póliza, también tienen que estar aprobados por la SSN antes de usarse.
La tabla de ramas vigente está en el punto 23.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, sustituido por la Resolución 415/2026, en vigor desde el 30 de septiembre de 2026. Para vehículos, las ramas que importan son:
| Código | Rama |
|---|---|
| 1.030.00 | Automotores |
| 1.180.00 | Motovehículos |
| 1.040.01 | Transporte de pasajeros, servicios públicos |
| 1.040.02 | Transporte de pasajeros, excluidos servicios públicos |
| 1.080.00 | Responsabilidad civil |
Autos, utilitarios, camiones y flotas no tienen una rama propia cada uno. La diferencia entre un seguro para un auto particular y uno para una flota de camiones está en el plan, las coberturas y el uso declarado. Las motos sí van por una rama aparte, igual que el transporte de pasajeros. Una entidad autorizada en Automotores no queda, por eso, autorizada en Motovehículos.
Para comparar coberturas dentro de la rama, leé qué comparar entre terceros completo y todo riesgo. Para flotas, cómo se arma una póliza de flota.
Qué podés ver en los registros públicos
La SSN ofrece la consulta de sujetos habilitados, que busca por nombre a las personas y entidades inscriptas.
En su portal de datos abiertos también publica el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras activas. Cada fila trae el número de la compañía, la denominación, el CUIT, el tipo de sociedad y la actividad principal, por ejemplo Seguros Generales, Vida, Sepelio, Riesgos del Trabajo o Transporte Público. La versión actualizada en octubre de 2026 no detalla cada rama autorizada. Si la actividad principal de la entidad que figura en tu póliza de auto es Vida o Sepelio, pedile por escrito que te indique su autorización en la rama Automotores o Motovehículos.
Otro dato útil es el conjunto vehículos expuestos a riesgos. Cada aseguradora informa por trimestre cuántos vehículos tiene asegurados, separados en categorías como automóviles, pick up, camiones, acoplados, motos, taxis, remises y máquinas rurales. Muestra en qué tipo de vehículo opera la compañía. No reemplaza la autorización.
La publicidad de una aseguradora tiene que incluir la leyenda de entidad autorizada por la SSN con su número de registro, según el Anexo II de la Resolución 360/2024. El artículo 56 de la Ley 20.091 prohíbe usar las palabras «seguro» o «asegurador» en nombres comerciales a quien no está autorizado.
Prohibición de celebrar nuevos contratos
Antes de una revocación suele haber medidas intermedias. El artículo 86 de la Ley 20.091 permite que la SSN, sin audiencia previa, prohíba a una aseguradora disponer de sus inversiones y celebrar nuevos contratos de seguro. Lo puede hacer, entre otros casos, por pérdida del capital mínimo, por disminución de la capacidad económica o financiera, o porque la entidad no presentó sus estados contables.
Con esa prohibición, la compañía no puede emitir pólizas nuevas. Si un vendedor te ofrece contratar con una entidad alcanzada por esa medida, no avances.
Un caso publicado por la SSN muestra la secuencia. En 2025 prohibió a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada celebrar nuevos contratos. En 2026 le exigió estados contables rectificados y un plan de regularización. En junio de 2026 le revocó la autorización para operar. Las resoluciones de la SSN se publican en el Boletín Oficial y en su listado de resoluciones.
Revocación y liquidación
El artículo 48 de la Ley 20.091 enumera los casos en que la SSN debe revocar la autorización: que la aseguradora no empiece a operar en seis meses, que no cumpla con el capital mínimo, que no funcione según sus estatutos o las condiciones de la autorización, que se disuelva o que se liquide, entre otros.
Según el artículo 49, la revocación firme disuelve automáticamente a la aseguradora, que debe liquidarse de inmediato. Las aseguradoras no pueden presentarse en concurso preventivo ni ser declaradas en quiebra (artículo 51): la liquidación queda a cargo de la SSN, con intervención de un juez.
El artículo 52 regula qué pasa con tu póliza. La SSN, como liquidadora, puede rescindir los contratos de seguro con un preaviso de quince días, notificando por carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo. La aseguradora responde por los siniestros que ocurran en ese intervalo, salvo que contrates otro seguro en reemplazo.
Si recibís ese aviso:
- Guardá la notificación con la fecha en que llegó.
- Contratá otra póliza antes de que venza el preaviso. Circular sin el seguro de responsabilidad civil obligatorio es una falta, como explica la multa por circular sin seguro.
- Si tenés un siniestro abierto, juntá la póliza, la denuncia y las respuestas recibidas. La liquidación sigue las reglas de las quiebras, así que el reclamo se tramita en ese expediente judicial.
La SSN publica el listado de compañías en proceso de liquidación con la fecha de apertura, el número de expediente, el juzgado, la jurisdicción y el liquidador designado. Con esos datos sabés ante qué juzgado y con qué liquidador presentar el reclamo.