Granizo, inundación, parabrisas, cristales, cerraduras y ruedas se cubren con cláusulas adicionales que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fija para todas las aseguradoras del país en el Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Si tu póliza tiene daños por accidente (lo que se vende como todo riesgo), parte de esto ya está incluido. Si es un terceros completo, cada riesgo depende de que la cláusula figure en el frente de póliza.
Para el robo y el incendio del auto, que son la base de terceros completo, leé robo, hurto e incendio en el seguro del auto.
Granizo
La cobertura de daños al vehículo (CG-DA 1.1) incluye el granizo, la inundación, el terremoto, el tornado y otros fenómenos naturales, en la medida de los daños totales o parciales por accidente que hayas contratado. Con todo riesgo, entonces, el granizo se paga como cualquier daño parcial, descontando la franquicia. Cómo se calcula está en franquicia del seguro del auto.
Dos adicionales cambian eso:
| Cláusula | Para quién | Qué hace |
|---|---|---|
| CA-DA 1.1 | Pólizas sin daños parciales por accidente | Cubre los daños parciales por granizo, con prima adicional, hasta la suma que fija el frente para esta cobertura |
| CA-DA 6.1 | Pólizas con daños parciales | Paga el granizo sin franquicia |
La CA-DA 1.1 cubre desde el tercer día de vigencia. Si la aseguradora recibió la propuesta con al menos tres días de anticipación, cubre desde el inicio. Una granizada el día que contratás no entra. Esa espera también pesa cuando cambiás de compañía, como explica renovar o cambiar el seguro sin cortes.
Inundación y terremoto
La CA-DA 5.2 cubre los daños parciales por inundación o desbordamiento, con prima adicional y hasta la suma del frente, con la misma espera de tres días. La CA-DA 5.1 hace lo mismo con el terremoto.
La cláusula define inundación como el agua que ocupa zonas habitualmente libres de ella por el desborde de ríos y ramblas por lluvias torrenciales o deshielo, o por la subida del mar por encima de su nivel habitual o por un maremoto. Además, la CG-DA 2.1 excluye el daño cuando el auto circulaba o estaba estacionado en una playa de mar, río, lago o laguna y lo alcanzó una creciente normal o natural.
Si vas a comprar un usado que pudo haberse inundado, qué se puede comprobar está en auto usado inundado.
Parabrisas, luneta y cristales
Las cláusulas de cristales se diferencian por qué vidrio cubren, por qué causa y si llevan franquicia:
| Cláusula | Vidrio | Causa | Franquicia |
|---|---|---|---|
| CA-DI 7.1 | Parabrisas y luneta | Accidente o incendio | La cláusula no la menciona |
| CA-DI 9.1 | Parabrisas y luneta | Accidente o incendio | Sin franquicia |
| CA-DI 20.1 | Parabrisas y luneta | Accidente o incendio, dentro de daños e incendio parciales | Sin franquicia |
| CA-DI 11.1 y 12.1 | Cristales de puertas laterales | Accidente o incendio | Sin franquicia |
| CA-DI 18.1 | Cristal de techo | Rotura | Sin franquicia |
| CA-DA 4.1 | Cristales de puertas y luneta | Robo o su tentativa | La cláusula no la menciona |
| CA-DA 2.1 y 3.1 | Cristales de puertas laterales | Robo o su tentativa | Sin franquicia |
La CA-DA 2.1 suma además el parabrisas y la luneta por cualquier riesgo cubierto. Todas, salvo la 20.1, pagan hasta una suma máxima que figura en el frente para uno o varios hechos durante la vigencia. Si ya usaste ese tope en marzo, en octubre puede no quedarte nada.
Cerraduras
Las cerraduras de las puertas, del baúl o de la quinta puerta, incluidas las de seguridad, se cubren de dos maneras:
- Por robo o su tentativa: CA-DA 2.1, 3.1 (sin franquicia) y 4.1. Es el caso de la cerradura forzada.
- Por accidente o incendio: CA-DI 10.1 (junto con los cristales laterales), CA-DI 13.1 (sin franquicia) y la 21.1, que dentro de daños e incendio parciales las paga sin franquicia.
También tienen una suma máxima anual en el frente, salvo la 21.1, que se rige por la cobertura de daños.
Antes de reparar
Las cláusulas de cristales y cerraduras pagan sólo si la aseguradora verificó el daño y autorizó la reparación o el reemplazo. La CG-CO 5.1 también te obliga a pedir esa autorización antes de empezar cualquier arreglo. Denunciá dentro de los tres días (Ley 17.418, art. 46), esperá la inspección y guardá el vidrio o la cerradura rotos hasta que la compañía los vea. Qué revisar en el taller está en reparación del auto por el seguro.
Ruedas
El robo de ruedas tiene sus propias cláusulas. Todas reponen una rueda de características similares a la original de fábrica de ese modelo, sin descontar depreciación. Cambia la cantidad:
| Cláusula | Límite |
|---|---|
| CA-RH 5.1 | Reposición ilimitada |
| CA-RH 5.2 | Cantidad máxima de ruedas por evento, según el frente |
| CA-RH 5.3 | Cantidad máxima de eventos en la vigencia, según el frente |
| CA-RH 5.4 | Máximo de ruedas por evento y de eventos |
| CA-RH 6.1 | Una sola rueda en toda la vigencia |
Si tus llantas no son las de fábrica, la reposición es «similar a la original». Para cubrir el valor de unas llantas agregadas, tienen que figurar en la póliza como accesorio con su valor.
La pinchadura, el corte o el reventón de una cubierta no se paga como daño. La CG-DA 2.1 sólo lo cubre si es consecuencia directa de un accidente cubierto que también dañó otras partes del auto.
Qué buscar en tu póliza
En el frente de póliza o en sus endosos, anotá:
- si tenés daños parciales por accidente o sólo robo e incendio;
- los códigos CA-DA, CA-DI y CA-RH que figuran, con el decimal;
- la suma máxima de cada cláusula de cristales y cerraduras;
- la variante de ruedas y sus límites;
- la fecha de inicio de vigencia, para saber desde cuándo rige el granizo o la inundación.
Si un código no figura, ese riesgo no está contratado. Cómo leer cada código está en códigos de las cláusulas de la póliza.