Si otro auto te chocó y tu propio seguro te paga el daño, los derechos que tenías contra el responsable pasan a tu aseguradora hasta el monto que te pagó. Eso es la subrogación, y la regula el artículo 80 de la Ley 17.418 para todo el país. Con esos derechos, tu compañía puede reclamarle al responsable o a su aseguradora lo que te indemnizó. La subrogación no se aplica a los seguros de personas.
Qué dice el artículo 80
El artículo tiene tres reglas:
- Tus derechos contra el tercero, por ese siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que pagó.
- Sos responsable de todo acto que perjudique ese derecho de la aseguradora.
- La aseguradora no puede usar la subrogación en tu perjuicio.
El límite es lo que la compañía efectivamente pagó, no la suma asegurada ni el costo total del daño.
Lo que sigue siendo tuyo
Lo que tu aseguradora no pagó lo seguís reclamando vos al responsable o a su compañía. Lo más común es:
- La franquicia. En un daño parcial con todo riesgo pagás la franquicia y la compañía cubre la diferencia. Esa parte se reclama al tercero con la liquidación y el comprobante de pago, como explica cómo funciona la franquicia.
- La privación de uso. La cláusula CG-CO 8.1, de emisión obligatoria, excluye los perjuicios por no poder usar el auto, aunque el siniestro esté cubierto. Ese perjuicio no lo paga tu seguro, así que no se subroga.
- Daños no cubiertos. Por ejemplo, accesorios que no figuran en la póliza, que según la cláusula CG-DA 1.1 no tienen cobertura.
La Superintendencia de Seguros de la Nación aclara que el reclamo ante la aseguradora del tercero es personal y no corresponde que lo haga tu aseguradora por vos. Tu compañía reclama lo suyo; lo tuyo lo reclamás vos, siguiendo los pasos de reclamo como tercero damnificado.
Qué no firmar sin consultar
Como respondés por los actos que perjudican el derecho de tu aseguradora, revisá cualquier papel que te ofrezca el otro conductor o su compañía antes de que tu seguro te pague. Un convenio en el que liberás al responsable de todo reclamo, o un recibo de pago total y cancelatorio por el choque, puede dejar a tu compañía sin a quién reclamar.
Si querés cerrar un acuerdo con el tercero, avisá primero a tu aseguradora y pedile por escrito que confirme si afecta el siniestro que tenés abierto. Si cobrás algo del tercero, informalo en la denuncia: la cláusula CG-CO 6.1 obliga a la aseguradora a resarcir el daño patrimonial que justifiques, no un monto mayor. Las precauciones de un acuerdo privado están en acuerdo después de un choque.
Conductor empleado y renuncia a la subrogación
Dos cláusulas de las condiciones uniformes de automotores de la SSN cambian contra quién puede reclamar la aseguradora:
- CG-CO 7.1, dolo o culpa grave. Si el siniestro lo causa con culpa grave un conductor en relación de dependencia con el asegurado, y ocurre con motivo o en ocasión de ese trabajo, la aseguradora cubre al asegurado. Después puede subrogarse en sus derechos contra el conductor.
- CA-CO 13.1, renuncia a la subrogación. Es una cláusula adicional. Si la contrataste, la aseguradora renuncia a reclamar contra las personas físicas o jurídicas identificadas en el frente de póliza. Si no figura en tu frente, no la tenés.
Si te reclama la aseguradora del otro
Pasa al revés cuando el responsable sos vos: el otro conductor cobró de su seguro y su aseguradora te reclama lo que pagó. Para tu póliza es un reclamo de un tercero por responsabilidad civil.
- El artículo 115 te obliga a denunciar el hecho dentro de los tres días de producido si lo conocías, o desde el reclamo si antes no lo conocías. Si ya denunciaste el choque, mandá igual el reclamo a tu aseguradora con el número de siniestro. La cláusula CG-CO 16.1 repite esta carga.
- No reconozcas responsabilidad ni acuerdes un pago sin la anuencia de tu aseguradora (art. 116). Reconocer hechos al responder una interrogación judicial no libera a la compañía.
- Mandá la carta, intimación o mediación completa y guardá la constancia de envío.
Si el tercero inicia una demanda judicial, el artículo 115 exige avisar de inmediato. Qué cubre la defensa y cómo coordinarla está en te reclamaron por un choque.