La suma asegurada del frente de póliza es el máximo que paga la aseguradora por tu auto. En las condiciones uniformes que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fija para todo el país, una suma baja no recorta en proporción un daño parcial. En una pérdida total, en cambio, cobrás el valor de mercado de un auto igual con la suma asegurada como tope: si quedó atrasada, cobrás menos de lo que vale el auto.
Qué dice la ley y qué cambia la póliza
La Ley 17.418 fija tres reglas:
- El asegurador responde hasta la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa (artículo 61).
- Si la suma es mayor que el valor del bien, sólo se paga el perjuicio real, aunque la compañía cobra toda la prima. Si la suma supera notablemente el valor, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzca (artículos 62 y 65).
- Si la suma es menor que el valor del bien (infraseguro), el daño se paga en proporción, salvo pacto en contrario (artículo 65).
En el seguro del auto, las cláusulas CG-CO 6.1 y 6.2, de emisión obligatoria, hacen ese pacto en contrario: la aseguradora paga el daño hasta la suma del frente sin tener en cuenta la proporción entre la suma y el valor del auto.
Daño parcial
Según la cláusula CG-DA 3.2, si la reparación cuesta menos del 80% del valor de venta al contado en plaza de un auto igual, la aseguradora se hace cargo de la reparación o del reemplazo de las piezas, con repuestos nacionales o importados a su opción, hasta la suma asegurada. De cada acontecimiento se descuenta la franquicia del frente. Cómo se calcula está en franquicia del seguro del auto.
Una suma por debajo del valor del auto no reduce ese pago mientras la reparación quede por debajo de la suma.
Pérdida total
Si la reparación cuesta el 80% o más de ese valor, el daño se considera total (CG-DA 4.2). La misma regla se aplica cuando un solo hecho combina daño, incendio y robo parcial (CG-CO 1.2). La cláusula fija cómo se establece el valor:
- La aseguradora cotiza con concesionarios oficiales, revendedores habituales o publicaciones especializadas y te notifica el importe.
- Tenés cinco días hábiles para rechazarlo y presentar tu propia cotización.
- La compañía puede aceptarla o promediarla con otras dos. Para el promedio, tu cotización se limita a un 20% por encima de la mayor o un 20% por debajo de la menor de las suyas.
Cobrás ese valor más impuestos, tasas y contribuciones, hasta la suma asegurada. Si lo ofrecido es menor que la suma, podés optar por que te repongan un auto igual. En los dos casos transferís los restos a la aseguradora. Con la pérdida total se agota la cobertura y la compañía conserva toda la prima (CG-CO 6.1).
Por eso la suma importa sobre todo para la pérdida total:
| Situación | Qué cobrás en una pérdida total |
|---|---|
| Suma asegurada menor que el valor de plaza | La suma asegurada |
| Suma asegurada mayor que el valor de plaza | El valor de plaza, no la suma |
Los trámites de baja y desarme posteriores están en destrucción total del auto.
Cláusulas que cambian la suma
Revisá en el frente si tenés alguna de estas cláusulas adicionales:
| Cláusula | Qué hace |
|---|---|
| CA-CC 4.2, ajuste automático con pago anticipado | Por una extraprima, la suma sube hasta el porcentaje del frente si hace falta para llegar al valor del auto al momento del siniestro |
| CA-CC 14.1, valor reposición | La suma se actualiza al inicio de cada mes según publicaciones especializadas, y la prima acompaña ese valor |
| CA-CC 5.1 y 6.2 | Suma por encima del promedio de plaza (buen estado o radicación) o por debajo (mal estado) |
| CA-CC 13.1, valor tasado | La aseguradora fija la suma con una inspección previa; en robo, incendio o destrucción total paga esa suma |
| CA-CC 11.1, vehículo cero kilómetro | En una pérdida total durante el primer año de vigencia te entregan un cero kilómetro de la misma marca y modelo |
Para un auto asegurado como cero kilómetro, las cláusulas CA-CC 4.2 y 11.2 lo valúan como nuevo si el siniestro ocurre dentro de los 90 días de la compra. Entre los días 91 y 180 se toma el promedio entre nuevo y usado, y después, el valor de un usado igual.
Para comparar tu suma con un valor de referencia, mirá cómo leer la Guía Oficial de Precios de ACARA. Al renovar, revisala junto con la prima, como se explica en renovar o cambiar el seguro del auto.
Límites y sublímites dentro de la póliza
Cada cobertura tiene su propio tope, distinto de la suma del auto.
Responsabilidad civil. La cláusula CG-RC 1.1 cubre los daños a terceros hasta la suma máxima por acontecimiento que figura en el frente, para daños a personas y a cosas, sin que el conjunto de indemnizaciones de un mismo hecho supere ese tope. Las costas judiciales y los gastos para resistir el reclamo se pagan como accesorio (CG-RC 4.1 y artículo 110 de la ley). Si la demanda supera la suma asegurada, podés sumar a tu cargo un abogado propio a la defensa (CG-RC 3.1).
Seguro obligatorio. Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026, la póliza básica SO-RC cubre hasta $20.800.000 por persona por muerte o incapacidad total y permanente, con un límite por acontecimiento igual al doble. Los gastos sanatoriales se pagan hasta $910.000 por persona y los de sepelio hasta $533.000, según la Resolución SSN 589/2025 incorporada al anexo.
Cristales y cerraduras. Las cláusulas CA-DA y CA-DI que cubren cerraduras, cristales laterales, luneta o parabrisas fijan una suma máxima en el frente «por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia». Si la usás una vez, queda menos para el resto del año.
Robo de objetos dentro del auto. La CA-RH 9.1 tiene su propio límite y una franquicia que no puede superar el 20% de esa suma. Excluye, entre otras cosas, dinero, tarjetas, documentos, joyas y GPS.
Accesorios. Los que no vienen de fábrica sólo están cubiertos si figuran en la póliza con su valor (CG-DA 1.1).
Franquicias con tope. La franquicia fija de daños no puede superar el 20% de la suma asegurada (CA-DI 1.1), y la de robo total, el 3% del valor de la suma al momento del siniestro (CA-RH 10.1).
El traslado del auto y la estadía en garaje o depósito después de un daño, incendio o robo se pagan aunque superen la suma asegurada (CG-CO 4.1, de emisión obligatoria).