Si te labraron una multa por el mismo choque, esa acta pesa como prueba, pero no decide sola quién paga los daños ni si el seguro cubre. En todo el país, la infracción se juzga en el procedimiento de faltas, los daños se discuten en el reclamo civil y la cobertura se resuelve con la póliza. Cada uno tiene su propia regla de prueba.

Tres expedientes por un mismo hecho

ExpedienteQué se decideNorma principal
Infracción de tránsitoSi cometiste la falta y qué sanción correspondeLey 24.449 y el procedimiento de faltas local
Reclamo por los dañosQuién responde frente al otro y en qué medidaCódigo Civil y Comercial
Cobertura del seguroSi la compañía tiene que mantenerte indemneLey 17.418 y tu póliza

Pagar la multa, ganar el descargo o que la compañía acepte el siniestro no cierran automáticamente los otros dos expedientes. Lo que pasa en uno sí puede usarse como prueba en los demás.

Qué valor tiene el acta de infracción

El artículo 70 de la Ley 24.449 obliga a la autoridad a investigar la posible comisión de faltas en todo accidente y a entregar copia del acta al presunto infractor. Al juzgar, el juez de faltas debe evaluar esa acta «con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada». El artículo 69 exige que el procedimiento asegure tu derecho de defensa.

El acta, entonces, no es una condena firme. Podés hacer el descargo y ofrecer prueba en el plazo que fije la jurisdicción. Qué datos tiene que tener el acta para ser válida está en qué debe decir un acta de infracción.

No confundas el acta de infracción con el acta de choque. El artículo 66 prevé que la autoridad labre un acta de choque con lo que comprueba y lo que denuncian las partes, y el artículo 68 dice que las denuncias de siniestro ante el seguro se reciben en base a esa acta. La reglamentación del artículo 65 aclara que la autoridad administrativa que investiga un accidente establece la causa, no las responsabilidades.

La presunción del artículo 64

El artículo 64 de la Ley 24.449 presume responsable de un accidente a quien no tenía prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa. También deja a salvo la responsabilidad de quien, aun respetando las normas, pudo evitarlo y no lo hizo. El decreto reglamentario agrega que la infracción tiene que ser «causa o concausa eficiente» del choque.

Dos consecuencias prácticas:

  • Una infracción sin relación con el choque no activa la presunción. Una licencia vencida o la falta de matafuego no explican, por sí solas, por qué chocaron dos autos.
  • Una infracción relacionada sí la activa, pero la presunción admite prueba en contrario. Quien cruzó en rojo puede intentar probar que el choque tuvo otra causa, por ejemplo una maniobra del otro conductor.

Cómo se discute la responsabilidad civil

El artículo 1769 del Código Civil y Comercial aplica a los accidentes de tránsito las reglas de las cosas riesgosas. Según el artículo 1757, esa responsabilidad es objetiva: no hace falta probar culpa del conductor, y la autorización administrativa o el cumplimiento de las normas de prevención no lo eximen.

La defensa pasa por la causa del daño. El artículo 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad por el hecho del damnificado, y los artículos 1734 y 1736 ponen la prueba de las eximentes y de la causa ajena a cargo de quien las alega. El acta puede servir para mostrar que el otro conductor cometió una infracción que causó el choque, o para que te la opongan a vos.

Si te llega un reclamo o una demanda, avisá a tu aseguradora antes de responder. Qué enviar y qué no firmar está en te reclamaron por un choque. Si sos vos quien reclama a la compañía del otro, seguí los pasos de reclamo como tercero damnificado.

Qué mira el seguro: velocidad, semáforo y maniobra

El artículo 112 de la Ley de Seguros excluye de la indemnización las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa: la multa la pagás vos. Eso no significa que la infracción deje sin cobertura el choque. Para eso, la compañía tiene que invocar una exclusión o una causal legal concreta.

Las condiciones generales uniformes de la SSN para responsabilidad civil (CG-RC 2.1) y daños al vehículo (CG-DA 2.1) excluyen, entre otros, estos supuestos:

SupuestoResponsabilidad civilDaños al vehículo
Velocidad que supera en más del 40% el límite máximo legalInciso 8Inciso 29
Cruzar vías de tren con barreras bajas o señales que no habilitan el pasoInciso 7Inciso 28
Circular a contramano con señalización inequívocaInciso 9Inciso 32
Adelantarse en lugares no habilitadosNo figuraInciso 30
Circular sin las luces reglamentarias de noche o con poca visibilidadNo figuraInciso 31

Una multa por exceso de velocidad no prueba por sí sola el 40% adicional que exige la cláusula. Hace falta la velocidad medida o reconstruida y el límite que regía en ese tramo.

Cruzar un semáforo en rojo, girar en lugar prohibido o no respetar la prioridad de paso no aparecen en esas listas. Si la compañía rechaza por una de esas maniobras, pedí que identifique la cláusula y la versión incorporada a tu póliza. Puede invocar los artículos 70 y 114 de la Ley 17.418, que la liberan cuando el asegurado provoca el hecho con dolo o culpa grave, pero entonces tiene que fundar por qué la conducta fue culpa grave y no una infracción común. Las cuatro figuras que puede usar un rechazo están explicadas en exclusiones del seguro del auto.

La póliza básica del seguro obligatorio (SO-RC) tiene una lista de exclusiones más corta, que no incluye velocidad, semáforo ni contramano.

Qué conviene reunir

  • Copia del acta de infracción y del acta de choque, si se labró.
  • El descargo presentado y la resolución del juzgado de faltas, cuando exista.
  • Fotos, videos, testigos y datos del lugar: señalización, semáforos, límite de velocidad.
  • La denuncia de siniestro presentada ante tu aseguradora.
  • Frente de póliza, condiciones y endosos vigentes al día del choque.
  • Cualquier rechazo o pedido de la compañía, con fecha y canal.

Para ver si la multa ya figura cargada a nombre del vehículo, podés consultar las multas con Multabot.