Si otro vehículo te causó un daño, podés presentar un reclamo ante la aseguradora de su responsable. Ese reclamo lo hacés como tercero damnificado: no sos parte del contrato entre esa persona y su compañía, aunque la cobertura de responsabilidad civil pueda responder dentro de sus condiciones y límites.
Avisá también a tu propia aseguradora dentro del plazo de tu póliza. La SSN aclara que el reclamo ante la compañía del tercero es personal y no corresponde que lo haga tu aseguradora por vos.
Reuní los datos desde el lugar del hecho
El artículo 65 de la Ley 24.449 obliga a quienes participan de un siniestro a detenerse, intercambiar datos de licencia y seguro, denunciar el hecho y comparecer cuando sean citados. Priorizá la atención de personas y seguí las indicaciones de la autoridad.
Cuando sea seguro, registrá:
- Patente, marca y modelo de los vehículos.
- Nombre, DNI, licencia, teléfono y domicilio de cada conductor.
- Titular registral y datos de la cédula.
- Aseguradora, número de póliza y vigencia exhibida.
- Lugar, fecha, hora y condiciones de circulación.
- Fotos generales, daños, señalización y posición final.
- Datos de testigos y autoridad interviniente.
No discutas una admisión de culpa en la calle. Describí maniobras, semáforos, carriles, sentidos y daños observables. Si hubo lesiones, incendio, robo o una muerte, la SSN indica que corresponde denuncia policial, además de las actuaciones que disponga la autoridad.
Presentá el reclamo a la compañía correcta
Pedile al responsable que haga la denuncia en su aseguradora y te entregue el número de siniestro. Verificá que la compañía esté autorizada en el listado de sujetos habilitados por la SSN. Si solo tenés la patente, la propia SSN remite a una consulta de DNRPA para conocer la aseguradora vinculada.
Usá el portal o canal de terceros de esa compañía. Los requisitos cambian entre entidades, pero suelen pedir identificación, cédula, licencia, constancia de seguro propio, relato, fotos y presupuestos. Para lesiones pueden requerir certificados, estudios, comprobantes y documentación sobre ingresos o gastos vinculados al daño reclamado.
Entregá únicamente información pertinente y guardá el comprobante. Anotá el número de reclamo, la fecha, el nombre del liquidador y cada archivo enviado. Si la compañía inspeccionará el vehículo, revisá qué podés reparar antes de la inspección del seguro y documentá cualquier intervención urgente.
No existe el mismo plazo de treinta días
Los treinta días del artículo 56 de la Ley 17.418 regulan el pronunciamiento de la aseguradora frente a su asegurado. La SSN explica expresamente que la Ley de Seguros no fija un plazo de pago para el tercero damnificado porque no integra el contrato.
Eso no habilita a abandonar el expediente. Pedí actualizaciones por escrito y fijá una fecha razonable para responder según la documentación pendiente. Una demora puede tener consecuencias jurídicas, pero no conviene anunciar que el reclamo quedó aceptado por silencio aplicando una regla que corresponde a la relación asegurado-aseguradora.
Si el reclamo es contra tu propia compañía, sí corresponde revisar los plazos contractuales y legales. La guía sobre qué hacer si la aseguradora no responde trata ese supuesto por separado.
Cómo revisar una oferta
Compará el importe con daños documentados, presupuestos, repuestos, mano de obra y otros conceptos que puedas probar. Revisá si la oferta exige firmar un convenio, una renuncia o un recibo cancelatorio. Aceptar un pago puede cerrar total o parcialmente el reclamo según el texto firmado.
La SSN señala que, si la compañía ofrece menos que el daño causado, el tercero puede rechazar la propuesta y continuar por vías judiciales. No hay una fórmula oficial que garantice un valor para todos los casos. El resultado depende de la prueba, la responsabilidad, el daño reconocido y los límites o defensas que correspondan.
Si el vehículo trabaja o pertenece a una empresa, sumá órdenes de servicio, asignación del conductor, comprobantes de reparación y evidencia del tiempo fuera de operación cuando sean pertinentes. La guía de protocolo de siniestros para vehículos de empresa ayuda a formar ese legajo desde el primer aviso.
La SSN no tramita este reclamo contra la compañía ajena
El procedimiento de reclamos de la Superintendencia está dirigido a tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes por intereses vinculados con su contrato. La SSN informa que no interviene cuando reclamás como tercero contra la aseguradora de otra persona.
Si la compañía no toma el reclamo, no responde o rechaza la propuesta, evaluá una intimación y asesoramiento jurídico contra quien resulte responsable. El artículo 118 de la Ley 17.418 reconoce el privilegio del crédito del damnificado sobre la suma asegurada y permite citar en garantía a la aseguradora en el proceso, bajo las reglas allí previstas.
Si recibiste vos el reclamo, una mediación o una demanda como asegurado, el circuito es distinto. La guía sobre qué avisar a tu aseguradora ante el reclamo de un tercero explica el aviso inmediato y los actos que no conviene realizar sin su conformidad.
No esperes indefinidamente una respuesta informal. Los plazos para iniciar acciones dependen del tipo de daño y de las normas aplicables. Llevá al profesional la cronología completa, el reclamo presentado, la oferta o rechazo, las pruebas del hecho y los comprobantes del daño.