En todo el país, el robo, el hurto y el incendio del auto se rigen por las mismas condiciones uniformes que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Cada riesgo puede contratarse como total, como parcial o de las dos formas. Qué tenés vos lo dice el frente de póliza, no el nombre del plan.
Terceros básico y terceros completo
«Terceros básico» y «terceros completo» son nombres comerciales. Las condiciones de la SSN no los definen.
- Terceros básico suele ser sólo la responsabilidad civil: el seguro obligatorio del artículo 68 de la Ley 24.449 y, a veces, la responsabilidad civil voluntaria con un límite mayor. No paga ningún daño a tu auto. Qué incluye cada una está en seguro de responsabilidad civil del auto.
- Terceros completo suma a esa responsabilidad civil algunas coberturas sobre tu auto, por lo general robo o hurto e incendio. Muchas aseguradoras agregan granizo, cristales o cerraduras como adicionales.
Dos planes con el mismo nombre pueden tener cláusulas distintas. Uno puede cubrir sólo robo total y otro el total y el parcial. Para saberlo, buscá en el frente los códigos CG-RH (robo o hurto) y CG-IN (incendio) y fijate cuáles aparecen. El paso siguiente, si te interesa cubrir también los choques, está en terceros completo o todo riesgo.
Robo y hurto
La cláusula CG-RH 1.1 paga el robo o el hurto del auto o de sus partes. Para distinguir uno de otro se usa el Código Penal: en el robo hay fuerza o violencia, en el hurto no.
No se paga cuando se queda con el auto alguien a quien vos autorizaste a usarlo o a cuidarlo, salvo que el hecho lo cometa un tercero ajeno.
La cobertura alcanza las piezas y partes fijas que el auto trae de fábrica, salvo los equipos de sonido. Los accesorios que agregaste sólo entran si figuran en la póliza con su valor. Cómo se cubren los accesorios y los objetos que llevabas adentro está en auto robado con cosas adentro.
Robo parcial
Con robo parcial (CG-RH 3.2), la aseguradora repone o paga lo que se llevaron, con piezas nacionales o importadas de características y estado similares, a su elección. Si no puede reponerlas, paga su valor. En cada robo parcial se descuenta la franquicia o el descubierto que figure en el frente.
Hay piezas que la CG-RH 2.1 excluye siempre en el robo parcial, sean de fábrica o no:
- tazas de ruedas;
- tapas del radiador y del tanque de combustible;
- escobillas y brazos limpiaparabrisas;
- espejos e insignias exteriores;
- herramientas.
Si esas piezas desaparecen junto con el robo total del auto, se pagan, siempre que tengas robo parcial como secuela del total.
Algunas pólizas no traen robo parcial suelto sino «robo o hurto parcial al amparo del total» (CG-RH 3.4). Con esa cláusula, las partes robadas se pagan sólo si se llevaron el auto entero y después apareció sin ellas. Si te roban una rueda con el auto estacionado, no entra.
Las ruedas tienen cláusulas propias, explicadas en granizo, inundación, cristales, cerraduras y ruedas.
Robo total
En el robo o hurto total (CG-RH 4.2), la aseguradora paga el valor de venta al público al contado en plaza de un auto de la misma marca, modelo y características al momento del hecho, más impuestos, tasas y gastos de inscripción, hasta la suma asegurada. La CA-RH 10.1 permite pactar una franquicia en el robo total, que no puede superar el 3% de la suma asegurada.
Si el auto aparece antes de que la compañía se pronuncie, antes de que entregues toda la documentación o antes del pago, la aseguradora sólo responde por lo que falte o se haya dañado, según las coberturas parciales que tengas. Si aparece dentro de los 180 días posteriores al pago, la compañía tiene que ofrecértelo; si lo aceptás, devolvés la indemnización dentro de los 15 días. El trámite de recupero está en apareció el auto robado.
Si el auto aparece con golpes o quemado, la CA-DI 8.2 cubre esos daños parciales hasta la suma del frente. Sin esa cláusula, se pagan sólo si tenés daño o incendio parcial contratados.
Condiciones de rastreo y alarma
Algunas pólizas condicionan la cobertura de robo a un dispositivo:
- CA-RH 2.1, rastreo propio. Si no avisás el robo al prestador en forma inmediata, como dice la cláusula, perdés la cobertura de robo.
- CA-RH 7.1, inmovilizador antiasalto. La compañía lo provee y tenés 15 días corridos desde la emisión para instalarlo. Si no lo hacés, queda liberada.
- CA-RH 8.1, alarma. Declarar una alarma que no existe es reticencia y anula la cobertura de robo. Si la alarma no funciona el día del robo, perdés el derecho a cobrar.
Incendio
La CG-IN 1.1 paga los daños del auto por fuego, explosión o rayo, esté circulando, estacionado o siendo remolcado, aunque los cause un tercero. También el incendio que provocan un granizo, una inundación, un terremoto o un tornado.
La CG-IN 2.1 deja afuera, entre otros casos:
- el cortocircuito o la falla eléctrica que daña la instalación, aunque se vea como fuego; sí se paga el daño que cause el incendio al propagarse al resto del auto;
- quemaduras, chamuscado o humo por acercarse a una fuente de calor ajena al auto, salvo que terminen en incendio;
- el desgaste, la falta de mantenimiento y el vicio propio;
- la carga muy inflamable, explosiva, corrosiva o tóxica;
- el conductor sin licencia para esa categoría.
Las condiciones de incendio, daños y robo excluyen el auto adaptado a GNC, y la CG-CO 5.1 te obliga a avisar esa adaptación. Si tu auto tiene GNC, pedí que la póliza diga por escrito cómo queda cubierto.
Con incendio parcial (CG-IN 3.2) se paga la reparación, descontando la franquicia del frente. Con incendio total (CG-IN 4.2), el valor de venta en plaza, igual que en el robo total.
Cuándo un daño parcial pasa a total
Un robo, hurto o incendio parcial se considera total cuando reparar o reemplazar lo afectado cuesta el 80% o más del valor de venta al público al contado de un auto de la misma marca y características. Si en el mismo hecho se suman daños de choque, incendio y robo parciales, la CG-CO 1.2 los suma para hacer esa cuenta, siempre que tengas cubiertos esos riesgos parciales.
Para fijar el valor, la aseguradora usa cotizaciones de concesionarios, revendedores o publicaciones especializadas y te lo notifica. Tenés 5 días hábiles para rechazarlo con una cotización propia. La compañía puede aceptarla o promediarla con otras dos suyas; la tuya cuenta como máximo un 20% por encima de la más alta o un 20% por debajo de la más baja de ellas.
Si lo que te ofrecen queda por debajo de la suma asegurada, podés pedir que te den otro auto de igual marca, modelo y características, con los gastos de inscripción a cargo de la compañía. En los dos casos transferís los restos a la aseguradora. Si cobrar o no depende de la suma asegurada, leé suma asegurada e infraseguro.
En la destrucción total por incendio, antes de cobrar tenés que inscribir la baja con recupero de piezas. Los pasos están en destrucción total del auto.
Qué presentar y en qué plazos
Avisá a la aseguradora dentro de los tres días de conocer el robo o el incendio (Ley 17.418, art. 46). En robo, hurto e incendio hace falta además la denuncia policial.
Para una pérdida total, el anexo de la CG-CO 3.1, modificado por la Resolución SSN 136/2026, pide en robo o hurto total, entre otros documentos:
- denuncia policial original y copia;
- Formulario 04 con la denuncia de robo inscripta en el Registro, con el nombre de la aseguradora y el número de póliza;
- informe de estado de dominio (Formulario 02);
- anotación de la denuncia en el título digital o, si tu título es de papel, constancia de titularidad;
- Formulario 15 de cesión de derechos a la aseguradora;
- libre deuda de patente e infracciones, si la jurisdicción lo exige;
- certificado de deuda si hay prenda, y las llaves.
La compañía tiene 30 días para pronunciarse desde que recibe la información que pidió (art. 56) y, si acepta, paga dentro de los 15 días de presentada la documentación en regla (CG-CO 3.1). Mientras tanto, el traslado y la estadía del auto o de los restos corren por su cuenta (CG-CO 4.1). El circuito completo después de un robo está en auto robado: denuncia, seguro y baja, y quién firma el cobro, en quién cobra la indemnización.