Cuando aparece un auto que denunciaste como robado o hurtado, tenés que hacer tres cosas por separado: inscribir el recupero en el Registro Seccional donde está radicado, avisar a la aseguradora y, según la jurisdicción, volver a dar de alta el impuesto automotor. Las reglas registrales son nacionales y están en el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA (Título II, Capítulo III, Sección 4ª). Las del seguro, en las condiciones generales que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación para todas las pólizas de autos.
Que la policía te devuelva el auto no levanta la anotación de robo en el Registro. Mientras no inscribas el recupero, el informe de dominio sigue mostrando la denuncia. La diferencia entre esa anotación y un pedido de captura está explicada en pedido de captura, denuncia de robo e informe de dominio.
Inscribir el recupero en el Registro
El Digesto sólo admite la comunicación de recupero si antes se inscribió la denuncia de robo o hurto y si ya tenés la constancia judicial de recupero. La emite el juzgado o la fiscalía que interviene en la causa. Si se recuperó sólo el motor o sólo el chasis, se puede comunicar el recupero de esa parte.
Pueden pedir la inscripción:
- el titular, o cualquiera de los condóminos si el auto tiene varios titulares;
- quien compró el auto, si presenta al mismo tiempo el Formulario 08 completo y en condiciones de inscribir la transferencia a su nombre;
- la aseguradora que ya inscribió a su favor la cesión de derechos, si presenta el certificado judicial de tenencia definitiva.
Además de la Solicitud Tipo TP o 04, se presenta:
- la constancia judicial de recupero, en original y copia simple;
- si el auto tiene prenda, la notificación al acreedor, con su firma certificada en la Solicitud Tipo 04, por telegrama colacionado o por carta documento.
Antes de inscribir, el Registro controla que la constancia judicial tenga el dominio, la marca, el modelo y los números de motor y chasis, y que coincidan con el legajo. También exige la verificación física del auto. Si la constancia judicial ya menciona que el motor o el chasis tienen la numeración adulterada, el Registro autoriza a grabar de nuevo la codificación. Si la verificación encuentra números distintos o alteraciones que la constancia no menciona, hace falta una orden judicial que autorice la inscripción con los números que se verificaron.
Con el trámite inscripto, el Registro te entrega el duplicado de la Solicitud Tipo y la constancia judicial, y extiende un título y una cédula nuevos. El Digesto también te permite pedir constancias registrales del recupero para presentarlas ante el organismo que cobra la patente.
Qué pasa con el seguro
Avisá a la aseguradora en cuanto sepas que el auto apareció. La cláusula CG-CO 5.1 de las condiciones generales del seguro automotor obliga al asegurado a dar aviso del hallazgo sin demora. Lo que sigue depende de en qué momento aparece el auto, según la cláusula CG-RH 4.2.
Si aparece antes del pago
La compañía sólo responde por el robo o hurto parcial que se compruebe, si tenías esa cobertura, en tres casos: si el auto aparece antes de que venza el plazo para pronunciarse sobre el siniestro, antes de que entregues toda la documentación o antes de que te paguen. Ese plazo es de 30 días desde que la compañía recibe la información que pidió, según el artículo 56 de la Ley 17.418.
Los daños que tenga el auto se pagan sólo si la póliza cubre daños o incendio, con la franquicia que corresponda. El reclamo por robo total queda sin efecto.
Si aparece después del pago
La cláusula CG-CO 3.1 fija que la aseguradora paga la indemnización dentro de los 15 días corridos de recibir en regla la documentación. Con el pago y la cesión de derechos que firmaste en el Formulario 15, los derechos sobre el auto quedan para la compañía. Qué trámite sigue en ese caso y a nombre de quién queda el auto está en apareció el auto robado después de cobrar el seguro.
Si el auto aparece dentro de los 180 días posteriores al pago, la aseguradora tiene que ofrecértelo. Podés aceptarlo en el estado en que se encontró, con la condición de devolver la indemnización dentro de los 15 días de la oferta. La póliza no se rehabilita: si querés seguro, tenés que contratar uno nuevo.
Si no aceptás o el auto aparece después de los 180 días, la aseguradora puede inscribir el recupero en el Registro y el dominio a su nombre, con el certificado judicial de tenencia definitiva.
Volver a pagar la patente
Si al inscribir el robo pediste la baja del impuesto, el auto recuperado vuelve a tributar. Cada jurisdicción tiene su propio trámite; las diferencias entre Provincia y CABA están en alta y baja en el impuesto automotor.
En Provincia de Buenos Aires, ARBA tiene una opción de alta para el vehículo robado que se recuperó, con clave CIT. ARBA indica que estos trámites se informan a partir de los 15 días hábiles administrativos posteriores al trámite en el Registro, así que primero inscribí el recupero.
Antes de volver a usarlo
Revisá el estado del auto antes de manejarlo: placas, documentación, cerraduras, llaves y lo que pudieron haber cambiado o desarmado. Si te faltaban las placas, se reponen en el Registro con un trámite propio. Para circular hace falta un seguro vigente, y la póliza anterior no vuelve si ya cobraste.
Cuando el auto es de una empresa, el control de la unidad recuperada antes de reasignarla está en robo de un vehículo de empresa. La denuncia y la baja iniciales están en auto robado: denuncia, seguro y baja de patente.