Ante el robo o hurto de un auto hay que avisar a tres organismos distintos: la policía o autoridad judicial, la aseguradora y el Registro Automotor. Después puede corresponder una gestión ante Rentas para detener o ajustar el impuesto de patente. Una denuncia no reemplaza a las demás.
Actuá con los datos reales del hecho. No cambies la descripción para que encaje en “robo” o “hurto”: esa calificación corresponde a la autoridad y puede afectar la investigación y el seguro.
Primero, la denuncia policial y el aviso al seguro
La guía oficial para denunciar el robo o hurto del automotor indica que el primer paso es la denuncia policial. Puede presentarla el titular o la persona que estaba a cargo del vehículo. Pedí una copia legible y controlá el dominio, la fecha, el lugar y los datos de quien denuncia.
Avisá también a la compañía por un canal habilitado y guardá el número de siniestro. El artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros establece que el tomador o derechohabiente debe comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. La póliza puede indicar el canal y pedir datos adicionales.
Si el auto no tiene cobertura de robo o hurto total, la denuncia sigue siendo necesaria aunque no exista una indemnización. Si la póliza sí cubre el hecho, no entregues títulos, llaves ni formularios sin recibir una constancia de qué documentación quedó en poder de la compañía.
Inscribí el robo o hurto en DNRPA
La denuncia policial activa la búsqueda, pero el estado del dominio se actualiza mediante el trámite registral. Se presenta en el Registro donde está radicado el vehículo, con modalidad semipresencial o presencial.
La DNRPA informa como documentación básica:
- Denuncia policial o judicial.
- Solicitud Tipo 04.
- Título y cédula del vehículo.
- Documento del titular o prueba de la representación.
- Solicitud Tipo 13I cuando el vehículo registra multas o infracciones.
- Notificación al acreedor prendario si existe una prenda.
La notificación al acreedor puede acreditarse por telegrama, carta documento o su firma certificada en la Solicitud Tipo 04, según la guía oficial. Si el título o la cédula estaban dentro del auto, informalo en el Registro: la falta de esos documentos tiene un tratamiento registral y no se resuelve presentando una foto.
Al finalizar, retirás la constancia de titularidad y el ejemplar de la Solicitud Tipo 04 que corresponda. Conservá ambos para la aseguradora y para Rentas.
Qué pide la aseguradora en 2026
La Resolución SSN 136/2026 actualizó el anexo obligatorio sobre documentación para robo o hurto total. Incluye la denuncia policial, la constancia de inscripción registral mediante Formulario 04, el certificado de estado de dominio y las constancias vinculadas con el título.
También prevé, según el caso:
- Comprobante de patentes y solicitud de baja ante Rentas, si la autoridad de esa jurisdicción lo exige.
- Libres de deuda de infracciones, si la autoridad jurisdiccional competente los exige.
- Certificado de deuda cuando existe acreedor prendario.
- Cesión de derechos a favor de la aseguradora mediante Formulario 15.
- Juego de llaves, si lo conservás.
La exigencia de comprobantes fiscales o libres de deuda depende de la jurisdicción. Pedí a la compañía la lista aplicable a la radicación concreta y comparala con la resolución. La SSN aclara en sus preguntas sobre seguro automotor que no corresponde firmar un 08 en blanco para cobrar una pérdida total.
Baja registral y baja impositiva no son lo mismo
La inscripción del robo o hurto deja constancia en el legajo del automotor. La baja o modificación del impuesto de patente se tramita ante el organismo recaudador de la jurisdicción. El requisito, la fecha de efecto y la documentación varían entre provincias y CABA.
Por ejemplo, ARBA informa para los vehículos bonaerenses que, en casos de robo, hurto, destrucción total o desarme, se tributan las cuotas vencidas y el proporcional de la siguiente hasta la fecha de solicitud de baja. No traslades ese criterio a otra jurisdicción sin revisar su norma.
Presentá en Rentas la constancia registral y pedí un comprobante de la gestión. Luego controlá la cuenta del dominio para verificar hasta qué período se liquidó el impuesto. La guía sobre libre deuda automotor muestra por qué patente, multas y dominio requieren consultas separadas.
Si el auto tiene prenda
El robo no extingue la garantía. La Ley de Prenda con Registro, en su artículo 3º, extiende el privilegio del acreedor a la indemnización del seguro salvo convención en contrario. La Ley de Seguros también contempla la intervención del acreedor sobre el pago.
Pedí al acreedor un certificado de deuda actualizado y confirmá con la compañía cómo se aplicará la indemnización. No prometas un monto neto antes de conocer el saldo reconocido y las condiciones de la póliza.
Si recuperan el vehículo
Avisá de inmediato a la policía, al Registro, a la aseguradora y al acreedor prendario. No vuelvas a circular únicamente porque recuperaste las llaves. El dominio conserva la anotación hasta que se inscriba el recupero y la unidad puede necesitar una verificación por cambios, faltantes o adulteraciones.
Antes de usarla, comprobá el estado registral, la vigencia de la póliza, las placas y las condiciones mecánicas. Si el seguro ya hizo un pago o recibió una cesión, pedí instrucciones escritas: la disponibilidad del vehículo puede haber cambiado durante la liquidación.