La indemnización por pérdida total la cobra el asegurado, siempre que el auto figure a su nombre en el Registro o que el titular lo autorice ante escribano. Si hay una prenda notificada, el acreedor interviene antes del pago. Las reglas salen de la Ley 17.418 y de las condiciones uniformes de la SSN, y valen en todo el país.

Cuatro personas pueden tener un papel distinto en el mismo siniestro: el titular registral, el tomador que contrató y paga la póliza, el asegurado cuyo interés está cubierto y el acreedor prendario. Si son la misma persona y no hay prenda, el pago va a esa persona. Los problemas aparecen cuando no coinciden.

Titular registral y asegurado

La cláusula CA-CO 1.1, publicada en las condiciones contractuales del seguro automotor, dice que en una pérdida total por robo, hurto, accidente o incendio la compañía no paga si el vehículo no está registrado a nombre del asegurado. El pago queda en espera hasta que se acredite una de dos cosas:

  • la transferencia registral a favor del asegurado;
  • la conformidad del titular del dominio, expresada ante escribano público, para que el asegurado perciba la indemnización.

La cláusula sólo vale si el frente de póliza muestra la advertencia en forma destacada. La SSN lo confirma en sus preguntas frecuentes y aclara que no corresponde firmar un 08 en blanco para cobrar. Los casos de póliza a nombre de un familiar o de una compra con transferencia pendiente están en seguro a nombre de otra persona.

En robo o hurto total, la Resolución SSN 136/2026 pide además la cesión de derechos a favor de la aseguradora en el Formulario 15, para inscribirla en el Registro. Como esa cesión se inscribe sobre el dominio, conviene resolver la titularidad antes de presentar la documentación. En destrucción total, la misma resolución pide la solicitud de baja 04-D con el número de póliza y el Certificado de Baja y Desarme. El detalle de cada lista está en auto robado: denuncia, seguro y baja y en destrucción total del auto.

Tomador y asegurado

La Ley 17.418 permite contratar un seguro por cuenta ajena, con o sin nombre del asegurado (artículo 21). Si hay duda, se presume que el contrato es por cuenta propia.

Los artículos 23 y 24 reparten los derechos según quién tenga la póliza:

  • El tomador que posee la póliza puede disponer de los derechos y cobrar en nombre propio. El asegurador puede exigirle el consentimiento del asegurado, salvo que el tomador actúe por mandato o por una obligación legal.
  • El asegurado que posee la póliza puede disponer de los derechos. Sin la póliza, necesita el consentimiento del tomador para disponer o reclamar judicialmente.

El artículo 25 permite al tomador retener la póliza hasta que se le pague lo que le corresponde por el contrato. Si una empresa o un familiar contrató el seguro para otra persona, acordá por escrito quién cobra y entregá ese acuerdo a la compañía al hacer la denuncia.

Acreedor prendario

La prenda no se extingue con el siniestro. El artículo 3 de la Ley de Prenda con Registro extiende la garantía al importe de la indemnización por siniestro, pérdida o deterioro del bien, salvo pacto en contrario.

El artículo 84 de la Ley 17.418 fija el procedimiento. El acreedor tiene que haber notificado la prenda a la aseguradora. Con esa notificación, la compañía no paga una indemnización, salvo que sea por reparaciones, sin avisarle antes. El acreedor tiene siete días para oponerse. Si se opone y no hay acuerdo, la aseguradora deposita el monto en un juzgado y el juez decide por proceso sumarísimo.

Por eso la Resolución 136/2026 pide un certificado de deuda del acreedor prendario en robo, hurto y destrucción total. Pedí ese certificado actualizado y la liquidación de la compañía antes de calcular cuánto te queda. Si estás por cancelar el crédito, revisá qué pedir por escrito al precancelar una prenda.

Si el asegurado falleció

El artículo 83 de la Ley 17.418 dice que, en la transmisión hereditaria, los herederos y legatarios suceden en el contrato. No hace falta notificar el cambio de titular del interés como en una venta.

La ley no dice qué documento acepta cada aseguradora para pagar. El auto integra la sucesión y el Registro sólo lo inscribe a nombre de alguien con una orden judicial; el trámite está en transferir un auto si el titular falleció. Pedí a la compañía por escrito qué instrumento sucesorio necesita y quién debe firmar el Formulario 15 o la baja.

Si la compañía no paga a quien corresponde

La aseguradora tiene 30 días para pronunciarse desde que recibe la información que pidió, y 15 días para pagar desde que se fija o se acepta el monto (artículos 56 y 49). Si la demora se debe a una discusión sobre quién cobra, pedí que la compañía indique por escrito qué falta y a quién le pagará. Los plazos y el reclamo ante la SSN están en la aseguradora no responde.