En Argentina, las pólizas de autos usan las condiciones generales que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en el texto sustituido por la Resolución 13/2024. Para un daño parcial cubierto, esas condiciones dicen quién autoriza el arreglo, quién elige los repuestos y cuándo la compañía puede pagar en lugar de reparar. El taller depende de las cláusulas adicionales que figuren en el frente de tu póliza: según la cláusula CG-CO 18.1, si chocan con las condiciones generales, mandan las adicionales.

Todo esto aplica si contrataste una cobertura con daño parcial al vehículo, como un todo riesgo con o sin franquicia. Con una póliza de responsabilidad civil sola, tu auto no tiene cobertura de daños; si el responsable fue otro, el camino es reclamar como tercero damnificado.

Primero, la autorización

La cláusula CG-CO 5.1, de emisión obligatoria, te exige obtener la autorización de la aseguradora antes de empezar a reparar daños o reponer piezas después de un siniestro de daños, incendio o robo. Algunas coberturas adicionales lo repiten. La de cerraduras, cristales laterales, luneta y parabrisas sin franquicia (CA-DA 2.1) sólo paga si la compañía autorizó la reparación después de verificar el daño.

La denuncia va antes que todo: tenés tres días para hacerla. Qué podés hacer mientras esperás la inspección está en reparar el auto antes de la inspección del seguro.

Taller libre o taller designado

Las condiciones generales no mencionan un taller determinado. La obligación de usar uno aparece si tu póliza incluye la cláusula CA-DI 19.1 «Reparación en talleres designados por el asegurador». Con ella, para tener la cobertura de daño parcial por accidente, el arreglo se tiene que hacer exclusivamente en los talleres que designe la compañía.

Buscá el código CA-DI 19.1 en el frente de póliza o en el detalle de cláusulas. La cláusula no fija cuántos talleres tiene que haber ni a qué distancia de tu domicilio. Si la tenés, pedile a la aseguradora por escrito la lista de talleres designados para tu localidad antes de contratar o renovar, y otra vez al denunciar el siniestro.

Si vas a otro taller teniendo esa cláusula, el arreglo puede quedar sin cobertura. Si la póliza no la trae, podés proponer el taller, pero la reparación igual necesita la autorización de la compañía.

Qué repuestos pone la aseguradora

La cláusula CG-DA 3.2 dice que, cuando el arreglo cuesta menos del 80% del valor del auto, la aseguradora paga la reparación o el reemplazo de las partes con elementos de industria nacional o extranjera a su elección, de características y estado similares a los dañados. El techo es la suma asegurada y del total se descuenta la franquicia que figure en la póliza.

Las condiciones generales no te dan derecho a repuestos originales de fábrica o nuevos. Si te importa, buscá una cláusula que lo prometa antes de contratar y pedila por escrito.

Los accesorios que no vienen de fábrica, como un equipo de audio o llantas especiales, se cubren sólo si están detallados con su suma en el frente de póliza (cláusula CA-DR 1.2). En ese caso, la aseguradora puede reponer el elemento por otro de características similares.

Cuándo te pagan en efectivo

Según la misma cláusula CG-DA 3.2, si hay un impedimento razonable para reparar o reemplazar las partes, la aseguradora puede pagarte el daño en efectivo:

  • Por piezas importadas, el valor CIF más los impuestos o derechos de importación.
  • Por piezas nacionales, el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares.

Pedí por escrito cuál es el impedimento y cómo calcularon el monto.

Cuando el arreglo pasa a ser daño total

Si la reparación cuesta el 80% o más del valor de venta al público al contado en plaza de un auto igual, se trata como daño total (CG-DA 4.2). La aseguradora calcula ese valor con cotizaciones de concesionarios oficiales, revendedores habituales o publicaciones especializadas y te lo notifica. Tenés cinco días hábiles para rechazarlo y presentar tu propia cotización. Lo que pasa después con el auto y la patente está en destrucción total del auto.

Grúa hasta el taller

El traslado del auto dañado hasta el lugar de inspección o reparación lo cubre la cláusula obligatoria CG-CO 4.1 en los siniestros cubiertos. El auxilio mecánico y el remolque por otras causas dependen de la cláusula que hayas contratado: kilómetros, cantidad de servicios y destinos están en la grúa del seguro del auto.

Presupuesto, comprobante y reclamo

El taller te tiene que dar un presupuesto escrito con el detalle del trabajo, los materiales, el precio y la garantía (artículo 21 de la Ley 24.240). Al retirar el auto, pedí el comprobante de la reparación con las piezas cambiadas y lo que quedó pendiente.

Si la aseguradora no autoriza, demora la reparación o no te da la lista de talleres, reclamá primero ante su Servicio de Atención al Asegurado. Si no lo resuelve, podés presentar el reclamo ante la SSN.