Toda aseguradora que opera en Argentina tiene que tener un Servicio de Atención al Asegurado (SAA). Es el canal formal para reclamarle a la compañía y su nexo con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en reclamos y consultas. La obligación es nacional y está en el Anexo I, punto V, de la Resolución 360/2024.

El SAA tiene un responsable titular y un suplente, y ese cargo no puede quedar vacante. La aseguradora debe darle poder suficiente para atender reclamos, dar explicaciones y resolver. Recibe los reclamos por un correo electrónico propio o por un formulario en el sitio web.

Dónde encontrar los datos del SAA

Según el Anexo II de la misma resolución, actualizado por la Resolución 435/2025, el pie de la portada del sitio web de cada aseguradora tiene que mostrar, actualizados:

  • nombre del responsable y del suplente del SAA;
  • teléfono e interno;
  • correo electrónico o enlace al formulario de reclamos;
  • número de inscripción de la compañía ante la SSN.

Los mismos datos tienen que estar en un cartel visible en el ingreso de la casa matriz, las sucursales y las agencias. Las aseguradoras de riesgos del trabajo están exceptuadas del cartel y del pie de página, algo que no afecta al seguro del auto.

Buscá el sitio desde el número de inscripción o la razón social que figura en tu póliza, no desde un anuncio. Si el número del pie no coincide con el de la póliza, verificá a la entidad en la SSN como explica cómo verificar una aseguradora.

Qué tiene que mostrar la web y la app

Las aseguradoras que venden por medios electrónicos tienen que mostrar en el inicio de su web y de su aplicación, de forma fácil de ver, tres cosas (Resolución 435/2025):

  1. La opción para pedir la baja de la póliza. Para pólizas de Automotores y Motovehículos contratadas por medios electrónicos, ese botón es obligatorio.
  2. La forma de pedir una copia de la póliza u otra documentación contractual.
  3. El procedimiento para denunciar un siniestro.

La denuncia del siniestro tiene su propio plazo legal. Lo explicamos en el plazo para denunciar un siniestro al seguro.

Pedir la póliza completa y sus condiciones

El artículo 11 de la Ley 17.418 obliga al asegurador a entregar una póliza firmada, clara y legible, con las partes, el riesgo, la vigencia, la prima, la suma asegurada y las condiciones generales. Puede incluir condiciones particulares. El artículo 14 te da derecho a pedir copia de las declaraciones que hiciste para contratar y una copia no negociable de la póliza, pagando los gastos que correspondan.

Cuando la pidas, enumerá cada pieza para que no te manden sólo el frente:

  • frente de póliza con el dominio, el uso y la vigencia;
  • condiciones generales;
  • condiciones particulares;
  • cláusulas adicionales, con sus códigos;
  • endosos emitidos durante la vigencia;
  • propuesta o declaraciones que firmaste al contratar.

Las condiciones de cada plan tienen que estar aprobadas por la SSN antes de usarse (artículo 23 de la Ley 20.091). Una póliza modelo descargada de internet no reemplaza la tuya. Para leer lo que recibas, seguí cómo leer la póliza del seguro del auto.

Cómo presentar el reclamo al SAA

Escribí al correo o al formulario del SAA, no sólo al productor ni a un chat comercial. Incluí:

  1. Nombre, DNI, número de póliza y dominio.
  2. Número de siniestro, si lo hay.
  3. Qué pasó, con fechas.
  4. Qué pedís: una copia, una corrección, un pago, una respuesta.
  5. Los documentos que ya entregaste.

Guardá el envío con fecha y la respuesta. Si el reclamo es por un siniestro sin respuesta, los plazos de la compañía para pronunciarse y pagar están en la aseguradora no responde: plazos por un siniestro.

Si el SAA no lo resuelve: reclamo ante la SSN

El pie de página obligatorio también tiene que decir que, si el reclamo no fue resuelto o fue desestimado, podés presentarlo ante la SSN. El reclamo ante la SSN es gratuito y se inicia por Trámites a Distancia. Pueden presentarlo el tomador, el asegurado, el beneficiario o un derechohabiente, por sí o con un representante con poder. Tenés que adjuntar la póliza y la documentación que acredite tu carácter.

Según el manual de la Resolución 360/2024:

  • La SSN le da traslado a la aseguradora, que tiene quince días hábiles para responder y debe adjuntar copia del frente de póliza.
  • Si hay acuerdo conciliatorio, el trámite se cierra.
  • Si no hay acuerdo y aparece una posible infracción, el expediente puede pasar a sumario. Desde ese momento dejás de ser parte.
  • La SSN no resuelve el conflicto, no fija indemnizaciones ni se pronuncia sobre daños y perjuicios.
  • El trámite no interrumpe la prescripción de las acciones del contrato, que el artículo 58 de la Ley 17.418 fija en un año desde que la obligación es exigible.

Un tercero ajeno al contrato, por ejemplo quien fue chocado por un asegurado, sólo puede reclamar ante la SSN por el incumplimiento de la Obligación Legal Autónoma, la cobertura que exige el artículo 68 de la Ley de Tránsito 24.449. Para ese caso, leé cómo reclamar al seguro si sos tercero damnificado.