En una ruta nacional tenés que circular con la luz baja o con la luz diurna (DRL) encendida a toda hora, aunque sea pleno día. En calles y caminos, la Ley de Tránsito 24.449 (artículo 47) exige baja, posición y luz de patente cuando la luz natural no alcanza o cuando la visibilidad o el tránsito lo piden, como pasa con niebla, lluvia fuerte o humo.
La ley nacional rige en rutas y autopistas nacionales y en las provincias y municipios que adhirieron. La Ciudad de Buenos Aires tiene su propio código con reglas más estrictas, que aparecen más abajo. Si manejás en otra provincia, revisá qué norma de tránsito rige ahí.
Qué luces tiene que tener el auto
El artículo 31 de la ley enumera el equipo de iluminación de autos y vehículos de carga:
- Faros delanteros blancos o amarillos, con alta y baja, en no más de dos pares.
- Luces de posición: blancas o amarillas adelante, rojas atrás.
- Luces de giro intermitentes amarillas adelante y atrás.
- Luces de freno rojas.
- Luz de patente trasera y luz de retroceso blanca.
- Luces intermitentes de emergencia, que encienden todos los giros a la vez.
- Sistema de destello de las luces delanteras.
El mismo artículo prohíbe agregar faros o luces fuera de esa lista. Las dos excepciones son hasta dos luces rompeniebla y los faros buscahuellas, que sólo se pueden usar en caminos de tierra. Las motos tienen que cumplir con faros, posición, giro, freno, patente e intermitentes de emergencia.
La reglamentación del artículo 47 del Decreto 779/1995 agrega que de noche tenés que mantener limpios faros y ópticas, y que las luces interiores sólo pueden ir encendidas si no te molestan la vista. Si las ópticas están amarillentas, el post sobre faros opacos explica qué hacer antes de la revisión técnica.
Luz baja o DRL en ruta
El artículo 47, inciso a, obliga a llevar la baja o la DRL encendida en rutas nacionales de día y de noche, sin importar cuánta luz haya. La reglamentación aclara que de noche tiene que ir la baja, salvo cuando corresponda la alta. La DRL vale como alternativa a la baja sólo de día.
El texto nacional habla de rutas nacionales. En una ruta provincial manda la norma de esa provincia.
Luz alta
La ley sólo obliga a usar la alta en zona rural y en autopistas, y sólo si falta luz natural o si la visibilidad o el tránsito lo exigen (artículo 47, inciso b). La reglamentación te obliga a pasar a baja antes de cruzarte con un vehículo que viene de frente, con distancia suficiente para no encandilarlo.
Destello
El destello de las luces delanteras se usa en los cruces de vías y para avisar que vas a adelantar (artículo 47, inciso d). Para el sobrepaso, el artículo 42 te pide avisar al vehículo de adelante con destellos, o con la bocina en zona rural, y llevar el giro izquierdo puesto hasta terminar el desplazamiento. Las reglas completas están en adelantar y cambiar de carril.
Niebla, lluvia y baja visibilidad
Con niebla, lluvia intensa, humo o polvo, la regla del artículo 47, inciso c, se aplica también de día: baja, posición y patente encendidas. Las rompeniebla se usan sólo para su fin (inciso f), y la ley no trae otra luz específica para la lluvia.
Las luces no te eximen de bajar la velocidad. El artículo 50 exige una velocidad precautoria según la visibilidad, y en algunos tramos hay flechas pintadas en el carril que te marcan a cuánto ir con niebla. Las dos cosas están explicadas en velocidad precautoria y mínima.
El artículo 59 permite a la autoridad suspender la circulación cuando el clima lo hace aconsejable. Con nieve, escarcha o hielo, la reglamentación del artículo 48 te obliga a poner cadenas en los neumáticos.
Balizas e intermitentes de emergencia
La ley distingue dos cosas:
- Luces intermitentes de emergencia. Se encienden para indicar la detención en un peaje, en una zona peligrosa o mientras hacés una maniobra riesgosa (artículo 47, inciso e). Funcionan aunque haya luz natural (inciso g).
- Balizas portátiles. Todo auto tiene que llevar balizas normalizadas y un matafuego, salvo las motos (artículo 40, inciso f). Si el auto queda detenido en la calzada o en la banquina por una falla o un choque, tenés que colocarlas de inmediato (artículo 59).
Detenerte en la banquina sólo está permitido por una emergencia (artículo 48, inciso i). Qué hacer si el auto se rompe en la calle y cuándo se lo puede llevar la grúa está en auto quieto en la vía pública. Sobre el matafuego que tenés que llevar, mirá qué matafuego corresponde a cada vehículo.
Vehículos de emergencia
Ambulancias, bomberos y patrulleros en servicio circulan con sus balizas distintivas y, si la urgencia es extrema, con sirena. El artículo 61 te obliga a facilitarles el paso y te prohíbe seguirlos. Cómo encaja esa obligación con la prioridad en los cruces está en prioridad de paso en cruces y rotondas.
Qué cambia en la Ciudad de Buenos Aires
El Código de Tránsito porteño (artículo 6.3.1) mantiene la regla general de baja, posición y patente cuando falta luz o visibilidad, y agrega:
- Luz baja obligatoria las 24 horas en la Av. Intendente Cantilo, la Av. Leopoldo Lugones, la Av. General Paz y todas las autopistas.
- La alta sólo se usa como luz de guiñada.
- La guiñada se usa en los pasos a nivel y para avisar un sobrepaso.
- Las balizas también sirven para avisar que vas a salir de la vía, a detenerte o a estacionar, o cualquier otra maniobra fuera de lo habitual.
El artículo 6.3.2 prohíbe cualquier luz que el código no prevea o que pueda confundir a otros conductores. Las motos tienen que circular siempre con la baja encendida (artículo 6.10.4).
Para una avería o una carga caída, el artículo 5.5.3 pide avisar con las intermitentes o con las balizas. Las balizas tienen que cumplir la norma IRAM-AITA 10031 y se colocan una a distancia adecuada del lado de donde vienen los autos en una calle de un solo sentido, o una de cada lado si la calle es de doble mano y quedaste en un carril junto al eje. Si bajás a la calzada, el código recomienda un chaleco reflectante sin nada encima, y lo exige en autopistas y otras vías rápidas. El artículo 6.1.2 obliga a llevar ese chaleco en el habitáculo, a mano.
Ante un vehículo de emergencia con sus señales encendidas, el artículo 6.5.3 te obliga a dejarlo pasar de inmediato. Si vos llevás a alguien por una urgencia extrema, el artículo 6.5.2 te pide avisarlo con las luces encendidas, la bocina intermitente y un paño, y manejar con más precaución, porque no tenés las excepciones de un vehículo de emergencia.