Para circular en bicicleta, la Ley de Tránsito 24.449 (artículo 40 bis) exige que tenga frenos eficaces, espejos de los dos lados, timbre o bocina, guardabarros en ambas ruedas, luces y reflectivos, y que el ciclista use casco. Quien maneja un auto no puede estacionar sobre la senda de bicicletas y, al girar, tiene que pasar por detrás de la bici que sigue derecho. Esa es la regla nacional; la Ciudad de Buenos Aires agrega edades mínimas, prioridad de la bici en los giros y uso obligatorio de la ciclovía.
Las reglas de prioridad para peatones en la senda están en prioridad de paso en cruces y rotondas.
Qué tiene que tener la bicicleta
El artículo 40 bis pide:
- Sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
- Espejos retrovisores en ambos lados.
- Timbre, bocina o similar.
- Guardabarros sobre las dos ruedas.
- Luces y señalización reflectiva.
El artículo 31 precisa las luces: blanca hacia adelante y roja hacia atrás. El artículo 29 y su reglamentación en el Decreto 779/1995 exigen elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, también en bicicletas con pedaleo asistido. El rojo sólo puede ir en las superficies que se ven desde atrás.
Qué tiene que hacer el ciclista
El mismo artículo 40 bis obliga al ciclista a:
- Llevar casco.
- No usar ropa suelta, preferir colores claros y usar calzado que se afirme a los pedales.
- Ir solo en la bicicleta. Puede llevar una carga o un niño en un portaequipaje o asiento especial, siempre que el peso no le quite estabilidad ni maniobrabilidad.
El artículo 48, inciso m, prohíbe circular agarrado de otro vehículo o pegado detrás de un auto o camión. La reglamentación extiende esa prohibición a todas las bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido.
Qué tiene que hacer quien maneja un auto
- Al girar. La reglamentación del artículo 43 dice que, si por la derecha o por un carril especial circulan bicicletas que siguen derecho, el vehículo que gira tiene que hacer la maniobra por detrás de ellas.
- Al estacionar. El artículo 49 prohíbe estacionar sobre las sendas de bicicletas, con o sin cartel. Las demás prohibiciones están en señal de no estacionar.
- Al adelantar. La ley nacional no fija una distancia lateral en metros para pasar a una bicicleta. Rigen las reglas generales del artículo 42: carril izquierdo libre, visibilidad suficiente y volver a la derecha sin cortarle el paso. Están detalladas en adelantar y cambiar de carril.
Qué cambia en la Ciudad de Buenos Aires
El Código de Tránsito porteño tiene un capítulo propio para bicicletas.
Por dónde se puede circular
La bici puede ir por cualquier calle o avenida salvo las autopistas, las calzadas centrales de la General Paz y de la Av. Dellepiane, la Av. Cantilo, la Av. Lugones, la Av. 9 de Julio y las calles peatonales (artículo 6.10.5). Donde hay ciclovía o ciclocarril, el ciclista tiene que usarlo; donde no hay, evita la zona central de la calzada (artículo 6.10.8).
Edades y pasajeros
- Desde los 12 años se puede andar por la calzada. Los menores de 12 sólo pueden hacerlo acompañados por un ciclista de 18 años o más; por bicisendas y fuera de la calzada pueden circular solos, despacio y dando prioridad al peatón (artículo 6.10.6).
- Para una bicicleta con pedaleo asistido la edad mínima es 16 años.
- Cada bicicleta lleva tantas personas como asientos tenga.
- En la calzada que comparte con autos, el ciclista lleva el DNI (artículo 5.3.2).
Prioridad sobre el auto que gira
Según el artículo 6.10.9, la bicicleta tiene prioridad sobre el auto que gira a la derecha o a la izquierda para entrar en otra calle. También la tiene un grupo de ciclistas cuando el primero ya entró en la bocacalle.
Equipamiento y carga
El artículo 4.2.4 pide frenos en las dos ruedas accionados desde el manubrio, un reflectivo rojo atrás y uno blanco adelante de al menos 20 cm², reflectivos en pedales y rayos, y de noche una luz roja atrás y una blanca o destelladora adelante, visibles a 100 metros. Las bicicletas con pedaleo asistido pueden tener un motor de hasta 1500 W y pesar hasta 65 kg. Si buscás un vehículo eléctrico más potente, mirá moto eléctrica, ciclomotor y registro.
Los bultos tienen que ir bien sujetos, no pueden sobresalir del manubrio ni del largo de la bicicleta, y no pueden afectar la estabilidad (artículo 4.2.3).
Monopatines
Los monopatines eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal se rigen por las reglas porteñas de la bicicleta sobre casco, calles habilitadas, forma de circular y prioridad de paso. La edad mínima es 16 años y no pueden andar por la vereda (artículo 6.10.10).