En una esquina sin semáforo tenés que ceder el paso al vehículo que cruza desde tu derecha. El artículo 41 de la Ley 24.449 llama a esa prioridad «absoluta» y la reglamentación del Decreto 779/1995 aclara que rige sin importar quién entró primero al cruce. Sólo se pierde en los casos que la ley enumera. La regla vale en rutas nacionales y en las jurisdicciones adheridas; en la Ciudad de Buenos Aires el código local agrega la jerarquía de las calles.

Las excepciones, en orden

El que viene por la derecha pierde la prioridad ante:

  1. Señalización específica en contrario, como un «PARE» o un «CEDA EL PASO» en su calle.
  2. Vehículos ferroviarios.
  3. Vehículos de urgencia del servicio público, cuando cumplen su misión.
  4. Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de entrar o cruzarla hay que detenerse siempre.
  5. Peatones que cruzan por la senda peatonal o por una zona peligrosa señalizada.
  6. Las reglas especiales de las rotondas.
  7. Cualquier circunstancia en que el de la derecha sale de un camino de tierra a uno pavimentado, circula al costado de las vías respecto del que sale del paso a nivel, se detuvo o va a girar para entrar en otra calle, o conduce animales o un vehículo de tracción a sangre.

Si se dan varias excepciones juntas, la prioridad se define por ese mismo orden. Para cualquier otra maniobra que no sea un cruce, tiene prioridad quien conserva su derecha.

Con semáforo, nada de esto se aplica: manda la luz (artículo 44, inciso c). La relación entre agente, semáforo y señales está en qué indicación tenés que cumplir cuando se contradicen.

Señales que cambian la prioridad

El Anexo L define tres señales de prioridad:

  • PARE (R.27): detenerte por completo antes del cruce y avanzar cuando no pase nadie por la transversal. La detención es obligatoria aunque la otra calle esté vacía.
  • CEDA EL PASO (R.28): perdés la prioridad que tenías por regla general. No hace falta frenar del todo si podés asegurar el paso del que cruza.
  • Preferencia de avance (R.29): en un tramo angosto, quien ve la señal de frente no tiene preferencia y debe retroceder si los dos vehículos entraron a la zona por donde pasa uno solo.

La reglamentación del artículo 41 permite marcar la calle principal con señales en los cruces de vías de distinta jerarquía sin semáforo, y aclara que no hace falta poner el cartel en todas las esquinas.

Peatones en la senda

La reglamentación del artículo 41 obliga a reducir la velocidad al acercarte a una senda peatonal. En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, tenés que detenerte por completo para que crucen los peatones. La ley también te obliga a frenar si tu avance pone en peligro a quien cruza por la senda.

Semiautopistas y autopistas

Para entrar o cruzar una semiautopista tenés que detener la marcha antes. Si tiene separador central, la reglamentación indica cruzarla de a una calzada por vez y sin prioridad en ningún caso. Al entrar a una autopista se cede el paso a quienes ya circulan por ella (reglamentación del artículo 46).

Rotondas

El artículo 43, inciso e, fija tres reglas:

  • Se circula alrededor de la rotonda sin detenerse, dejando la isla central a la izquierda.
  • Quien circula por la rotonda tiene prioridad sobre quien intenta entrar.
  • Quien circula debe ceder el paso al que sale.

Las tres admiten señalización en contrario. La reglamentación agrega que la luz de giro se enciende antes de la mitad de la cuadra previa al cruce, que en rotondas con más de un carril de giro habilitado la maniobra no puede cortar la trayectoria de los demás, y que si por la derecha o por un carril especial siguen de largo bicicletas u otros vehículos de tracción a sangre, quien gira pasa por detrás de ellos.

Cuestas angostas y tramos donde pasa uno solo

En una cuesta estrecha retrocede el que baja, salvo que lleve acoplado y el que sube no (artículo 41). En CABA, el artículo 6.1.17 da prioridad al que sube en tramos de doble mano con pendiente de al menos 7 % donde no pasan dos vehículos a la vez. En estrechamientos por obras, el 6.1.16 da prioridad al que entró primero y, si hay duda, al que tiene más dificultad para maniobrar.

No bloquear el cruce

Tener prioridad no te habilita a quedar en medio de la bocacalle. El artículo 48, inciso f, prohíbe avanzar sobre el cruce, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado no hay espacio para despejarlo.

Qué cambia en la Ciudad de Buenos Aires

El Código de Tránsito y Transporte porteño obliga primero a ceder el paso, en cualquier circunstancia, a peatones y personas en silla de ruedas en la senda, a trenes, a vehículos de emergencia y cuando lo indique el agente (artículo 6.7.1). Después aplica estas reglas en cruces sin semáforo (artículo 6.7.2):

  • Entre calles de distinta jerarquía tiene prioridad la de más importancia, en este orden: avenida, calle, pasaje.
  • Entre calles de igual jerarquía, prioridad del que viene por la derecha, salvo señalización contraria, cruce al costado de vías férreas, rotonda, o que el de la derecha se haya detenido o vaya a girar.
  • Quien sale de un lugar de estacionamiento, un garaje o una estación de servicio tiene prioridad sólo si el tránsito está interrumpido.

Si chocaste en un cruce y discuten quién tenía prioridad, los pasos para documentarlo están en qué hacer después de un choque.