Todo vehículo que circula en la Argentina, salvo las motos, tiene que llevar matafuego y balizas portátiles normalizados. Lo exige el artículo 40, inciso f, de la Ley 24.449. Para un auto particular, la Agencia Nacional de Seguridad Vial indica un matafuego de 1 kg. En camiones, colectivos, transportes escolares y cargas peligrosas, el equipo depende de la categoría del vehículo, del servicio y de la jurisdicción donde circula.

Qué dice la reglamentación nacional

El Decreto 779/1995, Anexo 1, artículo 29, apartado A.6.2 pide tres cosas para el matafuego de cualquier automotor:

  • Que se fabrique y se mantenga según las normas IRAM pertinentes o las normas internacionales aplicables.
  • Que su carga se controle en forma periódica con esas mismas normas.
  • Que vaya ubicado en el lugar que indica el fabricante del vehículo.

El texto nacional vigente no trae una tabla de kilos por tipo de vehículo. Desde el Decreto 196/2025, el artículo 40 del mismo anexo dispone que la autoridad de aplicación fije los estándares mínimos de los requisitos de seguridad de ese artículo. Las tablas de 1, 2,5, 5 y 10 kg que repiten notas y comercios no figuran en el texto nacional vigente. Para un camión o un servicio de pasajeros, confirmá la exigencia en la norma de tu provincia o municipio y en la del organismo que habilita el servicio.

Clase de fuego, agente y potencial extintor

La notación que llevan los matafuegos está definida en el artículo 176 del Anexo I del Decreto 351/1979, la norma de higiene y seguridad en el trabajo. Esa norma fija cuatro clases de fuego:

ClaseQué se quema
ASólidos: madera, papel, telas, gomas, plásticos
BLíquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras y gases
CEquipos o instalaciones con corriente eléctrica
DMetales combustibles, como magnesio, titanio, potasio o sodio

Cada matafuego se identifica con un número seguido de una letra, inscriptos en forma indeleble. La letra es la clase de fuego y el número, la capacidad relativa de extinción para esa clase. Un equipo marcado 10 B apaga más fuego de clase B que uno de 5 B. Ese valor es el potencial extintor y lo certifican ensayos normalizados.

Los kilos indican cuánto agente tiene el equipo; el potencial, cuánto fuego de una clase apaga en el ensayo. Si una norma te pide 10 B, comprobá que la etiqueta diga 10 B o más para la clase B. El peso del equipo no alcanza para saberlo.

El agente (polvo, dióxido de carbono u otro) también figura en la etiqueta, junto con las clases para las que sirve. En un vehículo hay plásticos y tapizados, combustible e instalación eléctrica, así que fijate que el equipo cubra esas clases.

Auto, pickup, camión y pasajeros

La categoría del vehículo sale del Anexo A del Decreto 779/1995:

  • M1: pasajeros, hasta 8 asientos además del conductor y hasta 3.500 kg. Es la categoría de casi todos los autos.
  • M2 y M3: pasajeros, más de 8 asientos además del conductor. M2 hasta 5.000 kg y M3 por encima.
  • N1: carga, hasta 3.500 kg. Abarca muchas pickups y utilitarios.
  • N2 y N3: carga, por encima de 3.500 kg.

Si no sabés en qué categoría está homologada tu pickup o tu utilitario, preguntalo al concesionario o al fabricante.

Provincia de Buenos Aires

La reglamentación bonaerense, Decreto 532/2009, artículo 40, inciso f.1, es más detallada que la nacional:

CategoríaMatafuego exigido
M1 y N1Remite a las características del Decreto nacional 779/1995
M2, y N1 no comprendidos en el punto anteriorCon indicador de presión de carga y potencial extintor 5 B
M3, N2 y N3Con indicador de presión de carga y potencial extintor 10 B
Mercancías y residuos peligrososSegún la categoría y el potencial que determine el dador de carga

El mismo inciso fija la instalación. El equipo tiene que estar construido según normas IRAM y al alcance del conductor dentro del habitáculo, salvo los de más de 1 kg. El soporte debe sostenerlo en un choque o un vuelco y dejar sacarlo con facilidad. No puede ir en los parantes del techo ni con abrazadera elástica. Más detalles en dónde instalar el matafuego.

Ciudad de Buenos Aires y transporte escolar

El Código de Tránsito y Transporte porteño pide para el transporte escolar (punto 8.2.4) y para el transporte de personas con movilidad reducida (punto 10.1.2) matafuegos con carga actualizada y completa, fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo. La reglamentación nacional exige al transporte escolar matafuegos normalizados según el tipo de vehículo, con una remisión al artículo 40 que el Decreto 196/2025 reemplazó.

Para choferes de combis, taxis y colectivos, la licencia es otro requisito: licencia clase D. Si administrás varias unidades, elegir el equipo para vehículos de empresa explica cómo armar la ficha por configuración antes de comprar.

Mercancías peligrosas

Para el transporte de mercancías y residuos peligrosos, el Decreto 779/1995, artículo 29, apartado A.6.2.b establece que el extintor responda a la categoría del vehículo y al potencial extintor que determine el dador de la carga. También remite al Anexo S y a la Ley 24.051 de residuos peligrosos. El criterio es que el equipo alcance para un incendio del motor o de cualquier parte de la unidad y que, usado sobre la carga, no agrave el fuego.

Las normas técnicas vigentes son las del acuerdo del Mercosur sobre mercancías peligrosas, incorporado por la Resolución 64/2022 del Ministerio de Transporte, que dejó sin efecto la norma anterior de 1997. Su anexo II, apartado 7.2.4.1, pide a toda unidad de carga por carretera que lleve mercancías peligrosas:

  • Extintores portátiles adecuados para un principio de incendio del motor o de cualquier parte de la unidad, según la legislación de tránsito, y otros para la carga cuando el primero no alcanza o no sirve.
  • Agentes que no liberen gases tóxicos en la cabina ni por el calor del incendio.
  • El extintor del motor no puede agravar un incendio de la carga, y el de la carga no puede agravar uno del motor.
  • Un remolque cargado que queda en un lugar público, desacoplado del tractor, necesita al menos un extintor para la carga.

Las cargas en cantidades limitadas por vehículo quedan liberadas de varias exigencias, pero el apartado 3.4.3.4 mantiene los extintores para el vehículo y para la carga cuando se exigen. El régimen de infracciones del acuerdo sanciona transportar mercancías peligrosas sin extintores o con extintores en condiciones inadecuadas.

En Provincia de Buenos Aires rige además el Anexo IV provincial de mercancías peligrosas. Si el vehículo tiene una instalación fija contra incendio del motor, las cantidades pueden reducirse en proporción. En la Ciudad, el punto 9.8.1 del Código pide a los vehículos que transportan artificios pirotécnicos matafuegos de dióxido de carbono de 3 kg, en lugares de fácil acceso para el conductor y el personal de vigilancia.

Quién define el potencial y quién controla la documentación antes de salir está en expedidor y transportista de mercancías peligrosas.