Podés llevar carga en el techo, un portabicicletas o un tráiler mientras la carga no tape las luces, los indicadores ni la patente, no te quite visibilidad y no sobresalga de los límites permitidos. Así lo dice el artículo 48, inciso q, de la Ley de Tránsito 24.449, que rige en jurisdicción nacional y en las provincias adheridas. La Ciudad de Buenos Aires agrega reglas propias, que están al final.
Qué prohíbe la ley
Cuatro artículos de la ley nacional alcanzan a quien lleva algo afuera del auto:
- Artículo 48, inciso q. Prohíbe transportar carga que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente la aerodinámica del vehículo, oculte luces o indicadores, o sobresalga de los límites permitidos.
- Artículo 48, inciso y. Prohíbe circular con defensas, enganches o cualquier otro elemento que exceda los paragolpes o los laterales de la carrocería y pueda ser peligroso para los demás.
- Artículo 40, inciso d. La patente tiene que estar colocada en su lugar, legible y sin aditamentos.
- Artículo 40, inciso h. El vehículo y lo que transporta tienen que tener dimensiones y peso adecuados a la vía.
Para autos particulares, la ley no fija en centímetros cuánto puede sobresalir una carga. Las salientes en metros del Anexo R, como el metro sin permiso para un camión simple, se refieren a camiones, semirremolques y cargas indivisibles; no son una autorización para un auto. Para una carga que excede las medidas máximas hace falta el permiso que explica carga indivisible o sobredimensionada.
Portaequipaje de techo y carga en el baúl
Con carga en el techo o en el baúl, lo que se controla es que no te tape la vista, no tape luces y no comprometa la estabilidad del auto. Respetá el peso máximo que fijan el fabricante del vehículo y el del portaequipaje. Si llevás el baúl abierto con algo que asoma, la carga no puede tapar las luces traseras ni la patente.
Portabicicletas trasero
Con las bicicletas puestas, un portabicicletas de baúl o de enganche tiene que dejar a la vista las luces traseras, los giros y la patente. Si los tapa, choca con los artículos 40, inciso d, y 48, inciso q. El trámite de placa alternativa de la DNRPA está previsto para tráileres de categoría O1, no para portabicicletas. Si las bicis tapan la placa o las luces, la alternativa es llevarlas en el techo o adentro.
Enganche
El artículo 48, inciso y, apunta a los enganches que sobresalen del paragolpes y pueden ser peligrosos para otros usuarios. La ley no da una medida exacta. Si tu enganche es desmontable, sacarlo cuando no remolcás evita que sobresalga sin necesidad.
Tráiler o casa rodante
Para circular con un tráiler o un acoplado liviano:
- Luces. El acoplado tiene que tener sus propias luces de posición, giro, freno, patente, retroceso e intermitentes de emergencia (artículo 31, inciso i, punto 4).
- Acople. Los acoplados tienen un sistema de acople y otro de emergencia con un dispositivo que los detiene si se separan (artículo 29, inciso f).
- Patente. Los vehículos de categoría O, como los acoplados, llevan una única placa trasera (Decreto 779/1995, artículo 40). Para un tráiler liviano O1, la DNRPA entrega una placa de identificación alternativa metálica: primero se pide un certificado de seguridad vehicular a la ANSV con un informe técnico firmado por un ingeniero, y después se hace el trámite online y se presenta la cédula del auto que lo remolca en el Registro Seccional. El formato de las placas está en patente Mercosur.
- Licencia. Según el peso del acoplado, puede hacer falta la clase B.2. Está explicado en licencia B.1 o B.2.
- Velocidad. Con casa rodante o acoplado rigen máximos menores; mirá velocidad máxima con casa rodante acoplada.
Está prohibido circular con más de un acoplado, salvo la maquinaria agrícola y las configuraciones de camión previstas en la reglamentación (artículo 48, inciso o).
Remolcar otro auto
El artículo 48, inciso ñ, prohíbe remolcar un auto con otro que no esté destinado a eso. La excepción es la fuerza mayor, con un acople rígido y precaución. Una soga o una cadena no cumplen esa condición. Qué dice el manual según el tipo de caja o tracción está en remolcar un auto automático, 4x4 o eléctrico.
Qué cambia en la Ciudad de Buenos Aires
El Código de Tránsito porteño prohíbe distribuir la carga de forma que dificulte la visión o la conducción (artículo 5.2.4, inciso b) y llevar más personas que plazas (inciso a). Si la carga se cae y obstruye la calzada, tenés que avisar con las intermitentes o las balizas y despejar lo antes posible (artículo 5.5.3). El mismo artículo dice que sólo un vehículo destinado a ese fin puede remolcar un auto averiado o chocado.
Para motos y bicicletas, el artículo 4.2.3 exige que los bultos vayan firmes, no sobresalgan del manubrio ni del largo del vehículo y no afecten la estabilidad. La carga no puede superar 40 kg en un ciclomotor ni 100 kg en una moto, y la moto con baúl lleva en la tapa una réplica reflectiva de la patente. Para motos de reparto, el detalle está en cajón o baúl de delivery.