La Ley Nacional de Tránsito 24.449 se aplica por sí misma en la jurisdicción federal: rutas, autopistas y semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. En una calle de tu ciudad o en una ruta provincial rige porque la provincia o el municipio adhirieron, y esa adhesión puede venir con reservas y reglas propias. Para saber qué norma te alcanza tenés que mirar dónde estás y quién controla esa vía.
Qué regula la ley nacional y dónde se aplica
El artículo 1 dice que la ley y su reglamentación regulan el uso de la vía pública: la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las concesiones viales, la estructura vial y el ambiente cuando tienen causa en el tránsito. Los ferrocarriles quedan afuera. El mismo artículo fija como ámbito la jurisdicción federal y habilita a provincias y municipios a adherir.
El artículo 2 asigna la prevención, el control y la constatación de infracciones en rutas nacionales a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En el resto del territorio, las autoridades de aplicación son las que designe cada jurisdicción adherida.
El artículo 91 invita a las provincias a adherir íntegramente a los Títulos I a VIII y a sus reglamentaciones, a designar su autoridad de tránsito y a integrar el Consejo Federal de Seguridad Vial. La reglamentación general es el Decreto 779/1995 con sus anexos.
Qué puede agregar una provincia o un municipio
El artículo 2 permite a la autoridad local dos cosas:
- Disponer por excepción exigencias distintas a las de la ley cuando lo impongan circunstancias locales fundadas.
- Dictar normas exclusivas accesorias sobre tránsito y estacionamiento urbano, ordenamiento del transporte y vehículos de tracción a sangre, entre otros aspectos.
Hay dos límites. Esas reglas no pueden crear un régimen de sanciones más benigno que el nacional. Y tienen que estar claramente enunciadas en el lugar donde rigen como condición de validez.
El Anexo L del Decreto 779/1995, en su punto 3, completa esa idea. El significado de las señales del sistema uniforme se presume conocido por todos, pero las disposiciones locales accesorias y las excepciones a una norma general no. Por eso deben señalizarse, y no constituye infracción incumplir una disposición que debía señalizarse y no lo estaba.
Provincia de Buenos Aires
La Ley 13.927 es el Código de Tránsito bonaerense. Su artículo 1 adhiere a las Leyes 24.449 y 26.363 «en cuanto no se opongan» a la propia ley provincial. En la práctica, en territorio bonaerense se leen las dos: la provincial manda donde tiene un texto propio y la nacional completa lo demás.
El texto actualizado de la Ley 13.927 tiene reglas que la nacional no trae. Dos ejemplos:
- El artículo 28 ter, incorporado por la Ley 15.402, prohíbe conducir con una alcoholemia superior a cero y bajo efecto de sustancias que disminuyan la aptitud para conducir.
- El artículo 48, según la Ley 15.143, exige que el conductor y el acompañante de una moto lleven el dominio en ambos laterales del casco y un chaleco reflectante con el dominio adelante y atrás.
La misma ley designa como autoridades de aplicación a la Policía de Seguridad Vial, la Dirección de Vialidad, la Dirección Provincial del Transporte y los municipios, entre otros organismos.
Ciudad de Buenos Aires
CABA tiene su propio Código de Tránsito y Transporte, Ley 2.148. La ley declara la integración de la Ciudad al Sistema Nacional de Seguridad Vial del Decreto 779/1995 y remite las sanciones al Régimen de Faltas local.
Las reglas de circulación del código porteño siguen en buena parte a la ley nacional, pero tienen diferencias concretas. En una esquina sin semáforo entre una avenida y una calle, la prioridad es de la avenida (artículo 6.7.2 del Título Sexto). En las calles de doble mano está prohibido el giro en U (artículo 6.1.6). El detalle de la prioridad está en prioridad de paso en cruces y rotondas.
Otras provincias y municipios
Cada provincia tiene su ley de adhesión o su ley propia, y muchos municipios dictan ordenanzas sobre estacionamiento, carga y descarga, velocidades urbanas o tránsito pesado. El texto vigente está en el digesto o boletín oficial de cada jurisdicción. Para saber qué organismo labra y juzga una infracción, leé multa municipal, provincial o nacional y multa en una ruta: quién la juzga.
Cuándo empieza a regir un cambio
El artículo 5 del Código Civil y Comercial dice que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. Los decretos que modifican la reglamentación de tránsito suelen fijar su propia fecha.
Algunos cambios recientes muestran las dos variantes:
| Norma | Qué cambió | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Ley 27.714, Boletín Oficial del 3/5/2023 | Alcohol cero en el artículo 48, inciso a, de la Ley 24.449 | No fija fecha propia: rige la regla de los ocho días |
| Decreto 196/2025, Boletín Oficial del 18/3/2025 | Sustituyó, entre otros, el artículo 37 de la reglamentación (documentos exigibles) y el Anexo L de señalización | Desde el día siguiente a su publicación |
| Decreto 689/2026, Boletín Oficial del 31/7/2026 | Sustituyó el Anexo R de pesos y dimensiones | Desde el día de su publicación |
Una reforma nacional no reescribe una ley provincial que regula el mismo punto con texto propio. Si la provincia adhirió con reservas, como Buenos Aires, hay que revisar si su ley ya trata el tema o si fue modificada después.
Con la señalización pasa algo parecido. El punto 1 del Anexo L establece que las señales existentes que difieren del sistema aprobado se reemplazan cuando hay que renovarlas por deterioro o fin de vida útil.
Cómo comprobar la versión vigente
- En Argentina.gob.ar, el texto actualizado de la Ley 24.449 y del Decreto 779/1995 indica al pie de cada artículo qué norma lo sustituyó y desde cuándo rige.
- En Normas GBA, la ficha de la Ley 13.927 lista las leyes y decretos que la modificaron.
- Para CABA, el texto consolidado publicado por la Juristeca del Poder Judicial porteño llega al 29/02/2024; las leyes posteriores se marcan aparte en cada título.
Qué cambia según el vehículo
La Ley 24.449 alcanza a todos los vehículos que circulan por la vía pública, pero varias reglas dependen del tipo:
- Motos: casco normalizado para todos los ocupantes y anteojos para el conductor si la moto no tiene parabrisas (artículo 40, inciso j). Quedan exceptuadas de llevar matafuego y balizas (inciso f). No pueden circular tomadas de otro vehículo ni pegadas detrás de otro automotor (artículo 48, inciso m).
- Ciclomotores: no pueden circular por autopistas ni semiautopistas (artículo 46). Los menores de 18 años no pueden conducirlos en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas (artículo 48, inciso e).
- Transporte de pasajeros y de carga: en vías de más de dos carriles por mano, los vehículos de pasajeros y de carga, salvo autos y camionetas, van por el carril derecho y usan el siguiente sólo para adelantar (artículo 45, inciso e). Ómnibus y camiones deben mantener 100 metros entre sí en los caminos, salvo que haya más de dos carriles por mano o estén adelantando (artículo 48, inciso n). Un vehículo de servicio de transporte necesita además la habilitación y la documentación especial que corresponda (artículo 40, inciso e).
- Maquinaria especial y agrícola: no puede circular por autopistas ni semiautopistas (artículo 46). La maquinaria agrícola tiene normas propias en el Anexo LL del Decreto 779/1995; las explicamos en circular con maquinaria agrícola por la ruta.
Las velocidades máximas por tipo de vehículo y de vía están en límites de velocidad en Argentina.