En las vías donde rige la Ley Nacional de Tránsito 24.449, el máximo del cartel o del artículo 51 es un techo. El artículo 50 exige además una velocidad precautoria, que puede ser bastante menor según las condiciones del momento. Y el artículo 52 fija un piso: ir por debajo del mínimo sin motivo también es infracción.

La ley se aplica en jurisdicción federal y en las provincias y municipios adheridos; una autoridad local puede tener reglas propias y señalizarlas. El Decreto 779/1995 dejó los artículos 50, 51 y 52 sin reglamentar, así que el texto de la ley es la regla aplicable.

Qué exige la velocidad precautoria

El artículo 50 obliga a circular a una velocidad que, teniendo en cuenta tu salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad, las condiciones de la vía, el tiempo y la densidad del tránsito, te permita mantener siempre el total dominio del vehículo sin entorpecer la circulación. Si eso no es posible, tenés que abandonar la vía o detener la marcha.

La regla no tiene un número. Ir a 110 km/h en una ruta con máximo de 110 puede violar el artículo 50 si hay lluvia intensa, viento cruzado, pavimento roto o tránsito detenido adelante. El máximo legal sigue vigente; la precautoria agrega una exigencia según las circunstancias.

La ley usa la precautoria con un tope numérico en tres lugares (artículo 51, inciso e):

  • Encrucijada urbana sin semáforo: nunca más de 30 km/h.
  • Paso a nivel sin barrera ni semáforo: no más de 20 km/h, después de comprobar que no viene un tren.
  • Cerca de escuelas, establecimientos deportivos y lugares de gran afluencia de personas: no más de 20 km/h mientras funcionan.

El artículo 48, inciso j, prohíbe no respetar la velocidad precautoria en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas.

Niebla

El Anexo L del Decreto 779/1995 prevé una demarcación para niebla (H.18): flechas en “V” pintadas en el carril cada 40 metros. Si desde una flecha ves solo otras dos, no podés superar 60 km/h; si ves solo una, 40 km/h. Si la ves recién muy cerca o no la ves, tenés que bajar la velocidad y salir de la vía, deteniéndote fuera de la calzada y de la banquina. La autoridad pinta esta demarcación solo en zonas donde la niebla es habitual. Para flotas, el post sobre niebla en la ruta trata cuándo demorar un despacho.

Velocidad mínima por tipo de vía

El artículo 52, inciso a, fija estos mínimos:

VíaMínimo legal
Zona urbanaLa mitad del máximo de la vía
AutopistaLa mitad del máximo de la vía
Caminos (rutas) y semiautopistas40 km/h

Con los máximos generales, el mínimo es 20 km/h en una calle con máximo de 40 y 30 km/h en una avenida con 60. En una autopista con 130 km/h para autos, la mitad es 65 km/h. La ley no aclara si en autopista se toma el máximo de cada vehículo o el de la vía; si hay cartel de mínima, manda el cartel.

La señal R.16 del Anexo L indica una velocidad mínima distinta de la general: es un círculo azul con orla roja y un número blanco, y prohíbe circular por debajo de ese valor. Por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires informa un mínimo de 50 km/h para autos, camiones y ómnibus en sus autopistas urbanas.

Carriles y circulación lenta

En vías con más de dos carriles por mano, el artículo 45 prohíbe estorbar la fluidez circulando a menor velocidad que la de operación del carril, y obliga a pasajeros y cargas (salvo autos y camionetas) a circular por el carril derecho. En autopistas, el artículo 46 reserva el carril izquierdo para circular a la máxima velocidad admitida y para adelantarse. Si vas despacio, el lugar es el carril derecho.

El artículo 48, inciso d, prohíbe disminuir la velocidad de forma arbitraria y brusca.

Situaciones justificadas para ir por debajo del mínimo

La ley contempla estos casos:

  • Vehículos con permiso y maquinaria especial: el mínimo de 40 km/h en caminos y semiautopistas no se aplica a los vehículos que deben portar permisos ni a la maquinaria especial. Las cargas indivisibles y los carretones circulan con un permiso de tránsito de Vialidad Nacional que fija sus propias condiciones. La maquinaria especial no puede circular por autopistas (artículo 46).
  • Condiciones que exigen precautoria: cuando la visibilidad, la vía o el tránsito obligan a bajar la velocidad, el artículo 50 prevalece. Si la velocidad segura queda por debajo del mínimo y entorpecés la circulación, la ley indica salir de la vía o detenerte.
  • Señalización y tránsito: una señal de máximo más bajo, una obra, un semáforo o un embotellamiento obligan a ir más despacio o a detenerse. El artículo 5 define como vehículo detenido al que frena por circunstancias de la circulación, como la señalización o un embotellamiento.

Si una falla mecánica te impide mantener el mínimo, vale la misma regla del artículo 50: salir de la vía o detenerte. El artículo 48, inciso i, prohíbe la detención irregular sobre la calzada y detenerse en la banquina sin una emergencia.

Qué sanción corresponde

El artículo 77, inciso n, califica como falta grave la violación de los límites de velocidad máxima y mínima, con un margen de tolerancia de hasta 10%. El monto depende de la jurisdicción que constata la infracción; el post sobre multas por exceso de velocidad explica cómo revisar un acta. Los máximos de cada tipo de vía y vehículo están en límites de velocidad por tipo de vía y de vehículo.