La Ley 24.449 exige advertir cualquier maniobra antes de hacerla y realizarla sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (artículo 39). Sobre esa base, los artículos 42 a 48 fijan reglas concretas para adelantar, cambiar de carril, girar, ir marcha atrás y usar la banquina. Rigen en rutas nacionales y en las jurisdicciones adheridas; en la Ciudad de Buenos Aires se aplica el código local, que en estos puntos dice casi lo mismo con algunos agregados.

Adelantar

El adelantamiento se hace por la izquierda. Antes de empezar, el artículo 42 te pide:

  • Comprobar que a tu izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente y que nadie detrás tuyo te esté adelantando a vos.
  • Tener visibilidad suficiente. No se inicia la maniobra cerca de una encrucijada, curva, puente, cima o lugar peligroso.
  • Avisar al de adelante con destellos de luces o, en zona rural, con la bocina, y llevar la luz de giro izquierda encendida durante todo el desplazamiento lateral.
  • Pasar rápido y volver a la derecha con la luz de giro derecha, sin cortarle el paso al vehículo que adelantaste.

La reglamentación del Decreto 779/1995 agrega dos reglas. No podés empezar a adelantar a un vehículo que ya puso la señal para adelantar él. Y cuando hay una columna de vehículos, adelanta primero el que va inmediatamente detrás del primero; los demás, en su orden.

El artículo 48, inciso j, prohíbe adelantarse y cambiar de carril en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas. El Anexo L establece que una línea continua en el pavimento, blanca o amarilla, no se cruza ni se pisa. Cuando hay una línea continua y una discontinua juntas, sólo se puede pasar desde el lado de la discontinua.

Cuándo se puede adelantar por la derecha

Sólo en dos casos (artículo 42, inciso h):

  • El vehículo de adelante indicó que va a girar o detenerse a su izquierda.
  • En un embotellamiento, la fila de la izquierda no avanza o va más lenta.

Si te quieren adelantar a vos

Una vez que el de atrás avisó, tenés que facilitar la maniobra: mantenerte sobre la derecha de la calzada y, si hace falta, bajar la velocidad. En vías de más de dos carriles por mano, tenés que pasarte al carril de tu derecha (artículo 45, inciso g). Para indicarle al de atrás que no conviene adelantar, la ley prevé poner la luz de giro izquierda (artículo 42, inciso f).

En caminos angostos, los camiones y la maquinaria especial deben correrse a la banquina cada tanto para dejar pasar (artículo 42, inciso g).

Cambiar de carril

En vías con más de dos carriles por mano, el artículo 45 fija estas reglas:

  • Se circula en un mismo carril y por su centro.
  • Se puede usar un carril intermedio sólo cuando no hay otro igualmente disponible a la derecha.
  • El cambio de carril se anuncia con la luz de giro. La reglamentación exige encenderla al menos cinco segundos antes.
  • Nadie debe ir más lento que la velocidad de operación de su carril.
  • Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo autos y camionetas, van por el carril derecho y usan el de su izquierda sólo para adelantar. Un ejemplo de control sobre esta regla está en carril derecho y transporte pesado.

En autopistas, el carril de la extrema izquierda es para circular a la máxima velocidad admitida y para adelantar (artículo 46). Lo que pasa si vas demasiado lento en ese carril está en velocidad precautoria y velocidad mínima.

El artículo 48, inciso d, prohíbe los movimientos zigzagueantes y las maniobras intempestivas, además de frenar en forma brusca y arbitraria.

Girar

Para girar hay que respetar la señalización y seguir las reglas del artículo 43:

  • Anunciar el giro con la luz correspondiente con anticipación y mantenerla encendida hasta salir del cruce.
  • Ubicarse desde 30 metros antes sobre el costado más cercano al lado del giro.
  • Reducir la velocidad de a poco y girar a marcha moderada.
  • Reforzar con la señal manual cuando el giro es para entrar en una calle de poca importancia o en un predio.

En calles de doble mano con semáforo no se gira a la izquierda salvo que una señal lo permita (artículo 44, inciso f). Las reglas de las rotondas y de prioridad en los cruces están en prioridad de paso en cruces y rotondas.

En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte precisa que para girar a la izquierda en una calle de doble mano hay que ir desde 30 metros antes por el carril más cercano al eje, sin invadir la mano contraria (artículo 6.1.14). También prohíbe el giro en U en calles de doble mano (artículo 6.1.6).

Marcha atrás

El artículo 48, inciso h, prohíbe circular marcha atrás salvo para estacionar, salir de un garaje o salir de una calle sin salida.

El código porteño agrega precauciones (artículos 6.1.18 y 6.1.19): avisar antes, ir a baja velocidad con las balizas encendidas, hacer el recorrido mínimo y detenerse ante cualquier aviso o cercanía de personas, animales o vehículos. Si el conductor no ve por el espejo central por la forma del vehículo, la alarma sonora de retroceso es obligatoria. Para patios y bases de vehículos de empresa, ver marcha atrás en la base.

Banquina

El artículo 48 limita el uso de la banquina. Prohíbe:

  • Circular fuera de la calzada, salvo por la banquina en caso de emergencia (inciso c).
  • Estacionar en la banquina y detenerse en ella sin una emergencia (inciso i).
  • Obstaculizar la banquina de cualquier forma, instalarse o vender productos en el camino (inciso t).

Usar la banquina para adelantar por la derecha queda fuera de los dos casos que permite el artículo 42. Las excepciones para correrse a la banquina son la emergencia y el caso de camiones y maquinaria especial que se apartan en caminos angostos para facilitar el adelantamiento.

En zona rural, si no hay sendas para peatones, la ley les indica caminar por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril más cercano, con elementos reflectivos de noche (artículo 38).

Distancia con el vehículo de adelante

El artículo 48, inciso g, prohíbe ir a una distancia menor a la prudente según la velocidad; en rutas, autopistas y semiautopistas es falta grave (artículo 77, inciso ñ). Ómnibus y camiones deben dejar 100 metros entre sí en los caminos, salvo con más de dos carriles por mano o durante un adelantamiento (artículo 48, inciso n). Cómo medir esa distancia está en distancia segura entre vehículos.