Un auto estacionado en un lugar prohibido está en infracción y, según el lugar, se lo puede llevar la grúa. Uno que se quedó por una avería tiene que estar señalizado con balizas mientras espera el auxilio. Y uno que lleva demasiado tiempo en el mismo lugar, deteriorado o inmóvil, puede considerarse abandonado. En la Ciudad de Buenos Aires eso activa el procedimiento de la Ley 342, que puede terminar con el auto compactado. Las reglas que siguen son de CABA, salvo donde se cita la ley nacional.

Si el auto se rompe en la calle

La Ley de Tránsito 24.449 (artículo 59) obliga a avisar cualquier detención sobre la calzada o la banquina por lo menos con la colocación inmediata de las balizas.

En CABA, el Código de Tránsito (artículo 2.1.5) dice que, si el auto quedó mal estacionado por un desperfecto mecánico, avisar que espera auxilio impide que la grúa se lo lleve sólo si el conductor se queda dentro del auto o en la vereda más próxima. Igual tenés que poner la señalización reglamentaria. Si te vas a buscar ayuda y el auto queda en un lugar prohibido, lo pueden acarrear.

El mismo artículo establece que:

  • No se puede acarrear un vehículo con personas adentro.
  • Si el auto quedó trabado por un choque que entorpece la circulación, el acarreo es sin costo para el titular.
  • Tampoco paga el titular cuando la grúa despeja la calzada por fuerza mayor, poda u obra pública.

Para el auxilio mecánico, revisá lo que cubre tu póliza en grúa del seguro del auto.

Cuándo es infracción y cuándo hay grúa

Estacionar en un lugar prohibido es infracción aunque el auto esté en perfecto estado. La reglamentación nacional (Decreto 779/1995, artículo 49) le pide a cada ciudad reglamentar la grúa y el inmovilizador, y limita la grúa a los autos estacionados en los lugares que prohíbe el artículo 49, inciso b, de la Ley 24.449.

En CABA el acarreo procede, entre otros casos, por estacionar en los lugares prohibidos del Código de Tránsito, por orden de un agente de control o cuando el auto bloquea una poda u obra. Cómo encontrar el auto y retirarlo de la playa está en me llevó la grúa en CABA.

Si nadie retira un auto acarreado, el artículo 2.1.5.2 del Código fija los plazos:

  1. A los 10 días hábiles de la guarda, la Ciudad consulta el Registro de la Propiedad del Automotor y notifica al titular.
  2. El titular tiene 15 días hábiles desde esa notificación para retirarlo.
  3. Antes de que venza el plazo, el titular o quien tenga un interés legítimo puede pedir una única prórroga de 10 días corridos, o hasta terminar un trámite de documentación pendiente, si lo acredita.
  4. Vencido el plazo, el auto se considera abandonado y sigue el procedimiento de la Ley 342.

Cuánto tiempo puede quedar estacionado en el mismo lugar

La Ley 24.449 (artículo 49, inciso b.7) prohíbe estacionar por más de cinco días o por más del plazo que fije la autoridad local. La reglamentación agrega que un vehículo dejado en la vía pública más tiempo que el que fija la autoridad se considera abandonado, y que la ciudad debe removerlo con un procedimiento sumario y puede venderlo con los recaudos legales.

El artículo 72 de la misma ley permite mandar a depósito un vehículo abandonado o inutilizado sin reparar, o uno estacionado de forma que obstruye la circulación, la visibilidad o un lugar de emergencia. El propietario paga los gastos antes de retirarlo.

En CABA, el Código de Tránsito prohíbe el depósito de vehículos en la vía pública (artículo 7.1.5) y remite los abandonados a la Ley 342 (artículo 7.1.6).

El procedimiento por abandono en CABA

La Ley 342 alcanza a los vehículos o partes de vehículos que están en la vía pública en estado de deterioro, inmovilidad o abandono y representan un peligro para la salud, la seguridad pública o el ambiente. El procedimiento es este:

  1. Acta y cartel. La autoridad labra un acta con el estado del vehículo y le pega un cartel visible que da 10 días para retirarlo. Al mismo tiempo pide al Registro de la Propiedad del Automotor los datos del titular.
  2. Depósito. Si el auto sigue ahí cuando vence el plazo, se lo traslada a un depósito de la Ciudad.
  3. Notificación al titular. Se notifica de forma fehaciente al titular registral, que tiene 15 días para retirar el auto. También se notifica a quien figure como comprador en una denuncia de venta y al acreedor prendario.
  4. Robo o embargos. Si el registro informa una denuncia de robo o una medida judicial, se avisa al juzgado que intervino.
  5. Destino final. Vencidos los plazos, la Ciudad decide entre descontaminar, desguazar y compactar el auto o, desde la Ley 6998 publicada el 1 de octubre de 2026, incorporarlo a su flota si cumple los requisitos técnicos que fije la reglamentación.

Si hay dudas de que el auto haya sido abandonado y no perdido, se aplica el Código Civil y Comercial en lugar de este procedimiento. El acarreo y el depósito corren por cuenta del titular, y su valor lo fija cada año la Ley Tarifaria de la Ciudad.

La notificación va al titular que figura en el registro. Si vendiste el auto y el comprador nunca hizo la transferencia, el aviso te llega a vos. Para cortar esa responsabilidad está la denuncia de venta.

Entregar un auto que ya no vas a usar

La Ley 342 (artículos 11 a 13) permite que el propietario entregue voluntariamente el vehículo, o lo que queda de él, para su descontaminación y compactación, con la baja registral. El auto tiene que estar libre de gravámenes y el titular no puede tener inhibiciones. La ley prevé que se condonen las deudas de patente y los gastos de acarreo y depósito. Para otras formas de dar de baja un auto inservible, mirá destrucción total, baja y desarme.

Cómo denunciar un auto abandonado en CABA

El trámite de denuncia por automóvil abandonado se hace online y sin costo, con usuario miBA. Necesitás:

  • Una foto del vehículo y, si tiene patente, una foto de la patente. Sin fotos no se toma la denuncia.
  • Tu DNI, teléfono y domicilio, que la Ciudad usa para verificar la denuncia y mantiene en reserva.
  • Una solicitud por cada vehículo.

Fuera de CABA, el plazo para considerar abandonado un auto y el procedimiento los fija cada municipio. Buscalo en el digesto local, por ejemplo el sistema de normativa de Rosario o el Digesto municipal de Córdoba.