Si comprás un auto usado, llevás tu documento de identidad, la constancia de CUIT, CUIL o CDI y firmás el Formulario 08 como comprador, con firma certificada. Según el caso se suman la prueba de dónde vas a guardar el auto, los datos que pide la Unidad de Información Financiera (UIF) y tu conformidad si el auto tiene prenda o embargo. Son requisitos nacionales del Digesto de la DNRPA; el impuesto de sellos y la patente dependen de la provincia o el municipio. Lo que presenta quien vende está en documentación del vendedor.
Identidad
Con ciudadanía argentina presentás el DNI. La página oficial de transferencia acepta, para extranjeros, pasaporte si no tienen residencia, DNI si tienen residencia permanente y, para ciudadanos de países limítrofes, también la cédula de su país. Una constancia de DNI en trámite no sirve. Los casos de extranjeros están en comprar un auto siendo extranjero.
Los datos que cargues en el 08 tienen que coincidir con el documento que usás (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, art. 12).
CUIT, CUIL o CDI
El comprador tiene que acreditar su clave tributaria o laboral y anotar el número en el 08 (Título I, Capítulo I, Sección 2ª, art. 13). Sirven, entre otros:
- la constancia de inscripción en CUIT vigente o el formulario de alta como monotributista;
- la constancia de CUIL de ANSES o el recibo de haberes de jubilado;
- el DNI tarjeta donde figure el CUIL;
- para la CDI, el formulario 663 o el 622 de ARCA.
Se presenta en copia simple. Si falta y el legajo no tiene la constancia, el Registro observa el trámite.
El Formulario 08
Como comprador ponés tus datos en el 08, el porcentaje del auto que adquirís y firmás al dorso (art. 8). Tu firma va certificada, por el encargado del Registro, un escribano u otro certificante autorizado; quiénes pueden hacerlo está en quién firma un trámite del Registro. Si compran dos o más personas, cada una firma y declara su porcentaje.
La 08 tiene que llegar al Registro completa y con la verificación física cumplida cuando corresponde (art. 23, inc. a). Para autos inscriptos desde el 1 de enero de 2001 es obligatoria salvo excepciones, que están en verificación policial para transferir. Podés iniciar el formulario en línea, como se explica en Formulario 08 digital.
Domicilio y Registro de radicación
El auto se radica en tu domicilio o en el lugar donde lo guardás habitualmente (Título I, Capítulo VI). Con DNI argentino o de extranjero, el Registro toma el domicilio de la consulta al RENAPER. Si tu DNI es más nuevo que el que figura en esa consulta, vale el domicilio del documento que presentás. Si no tenés DNI, firmás una declaración jurada de residencia en el país con firma certificada.
Para radicar el auto por guarda habitual, en un lugar distinto de tu domicilio, necesitás:
- un acta notarial donde declarás bajo juramento que ese es el lugar de guarda, en qué carácter lo usás y por qué difiere de tu domicilio;
- un documento que pruebe ese carácter: escritura, contrato de alquiler con recibos e informe de dominio del inmueble, u otro equivalente.
El Digesto advierte que la guarda habitual en otra jurisdicción puede generar doble cobro de patente según los códigos fiscales de cada lugar.
Podés presentar la transferencia en el Registro donde está radicado el auto o en el de tu domicilio. Si la pedís en el de la futura radicación, la verificación física es obligatoria cualquiera sea el año del auto (Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, art. 1, inc. g). Cómo encontrar el Registro que te corresponde está en Registro Seccional y DNRPA.
Datos para la UIF
En la transferencia de autos, camionetas y motos de 300 cc o más, el Registro carga en la Solicitud Tipo tus datos personales para la UIF: fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio real, teléfono, correo electrónico y una declaración jurada de estado civil y actividad principal (Título I, Capítulo XIII, art. 4).
Si el precio alcanza el umbral que la UIF fija para el sector automotor, el Registro arma tu perfil y te pide además una declaración sobre si sos Persona Expuesta Políticamente y documentación del origen de los fondos (art. 5). Vale cualquiera de estas:
- copia autenticada de una escritura que justifique los fondos;
- documentación bancaria que muestre el dinero;
- comprobantes de venta de otros bienes por un importe suficiente;
- la declaración jurada de origen y licitud de fondos del Anexo VI;
- otra documentación que respalde fondos lícitos suficientes.
No te pueden pedir declaraciones juradas impositivas. El umbral se actualiza en enero y julio con el índice de precios del sector automotor; el monto vigente figura en la página oficial de transferencia.
Si comprás a nombre de una sociedad, el capítulo pide además estatuto, acta de designación de autoridades y la declaración de beneficiarios finales; ver inscribir autos a nombre de una persona jurídica.
Si el auto tiene prenda o embargo
Con una prenda inscripta, el Registro controla que te hayas hecho cargo de la deuda garantizada, según el artículo 9 de la Ley de Prenda con Registro (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, art. 27, inc. j). El aviso al acreedor lo acredita el vendedor; el procedimiento completo está en transferir un auto con prenda.
Un embargo no frena la inscripción si aceptás comprar el auto embargado y la orden judicial no prohíbe transferir ni salió de un concurso. Lo manifestás en el rubro «Observaciones» del 08 o en una hoja anexa con firma certificada (art. 27, inc. h). Qué significa cada anotación está en prenda, embargo e inhibición en el informe de dominio.
Pagos
Pagás el arancel de transferencia, que es un porcentaje del valor de tabla o del precio declarado en el 08; cómo se calcula está en aranceles del Registro del Automotor. En el 08 también indicás si querés pagar en el Registro el impuesto de sellos y la patente, cuando la jurisdicción tiene convenio (arts. 24 y 25). Si elegís no pagar la patente en ese momento, el Registro inscribe la transferencia pero retiene la cédula nueva hasta que acredites el pago (art. 28, inc. g).
Plazo y entrega
Como comprador tenés diez días hábiles desde la operación para pedir la inscripción; si no lo hacés, el vendedor puede revocar tu autorización para circular con el auto (arts. 15 y 35 del Decreto-Ley 6582/58). Una vez presentada, el Registro tiene 24 horas para despacharla, salvo que se inscriba junto con una prenda nueva (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, art. 31). Al terminar te entrega el título y la cédula a tu nombre; si había prenda y faltaba la constancia de aviso al acreedor, no los entrega hasta que se presente (art. 28, incs. f y g).