Los aranceles del Registro de la Propiedad del Automotor los fija el Ministerio de Justicia de la Nación y son iguales en todo el país. Desde el 1 de septiembre de 2026 rige el cuadro de la Resolución 412/2026, que expresa cada trámite como un porcentaje del valor del vehículo o como una cantidad de MRPA. Los anexos para autos, motos, maquinarias y trámites en la Dirección Nacional están publicados en la página de aranceles de la DNRPA.

Qué es el MRPA

El Módulo de Registro de la Propiedad del Automotor lo creó la Resolución 308/2026. Vale media UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) y se actualiza cada cuatro meses con la UVA que publica el Banco Central el día hábil anterior al inicio de cada período. Si el resultado en pesos no termina en cero, se redondea al múltiplo de diez inferior.

Para pasar un arancel a pesos multiplicás la cantidad de MRPA por el valor del módulo en el período en curso. El Registro Seccional liquida el monto exacto al recibir el trámite.

Trámites que se cobran como porcentaje

Según el Anexo I para automotores:

TrámiteArancelMínimo
Inscripción inicial (0 km nacional o importado)1% del precio de venta con gastos e impuestos de la factura, o del valor de tabla, el mayor52 MRPA
Transferencia de dominio1% del valor de tabla o del declarado en la Solicitud Tipo 08, el mayor32 MRPA
Inscripción o reinscripción de prenda o leasing1 por mil del monto del contrato12 MRPA

En motos, la inscripción inicial y la transferencia también son el 1%, con mínimos de 21 y 15 MRPA. En maquinaria agrícola, vial e industrial el porcentaje baja al 0,25%, con mínimos de 128 MRPA para la inscripción inicial y 52 MRPA para la transferencia.

El valor de tabla sale de la tabla de valuación de la DNRPA. La vigente es la de la Disposición DN 160/2026, desde el 1 de octubre de 2026, y se consulta por marca, modelo y tipo. Esa tabla no es la valuación fiscal que usa la provincia para la patente; la diferencia está explicada en valuación fiscal y boleta de patente.

Trámites con monto fijo

TrámiteMRPA
Inscripción inicial de clásicos, armados fuera de fábrica o subastados90
Inscripción inicial para transporte de pasajeros o carga202
Transferencia de transporte de pasajeros o carga169
Transferencia de armados, subastados o clásicos70
Alta, baja o cambio de motor o carrocería, cambio de uso, cambio de domicilio, rectificación de datos del titular17 (cambio de domicilio con envío de legajo: 19)
Trámites posteriores de una prenda: modificación, endoso, cancelación8
Baja del automotor, común o con recuperación de piezas5, más 0,30 por cada pieza identificada
Informe de dominio, certificado de dominio, denuncia de venta, comunicación de recupero4
Denuncia de compra y posesión13
Anotación o levantamiento de un embargo u otra medida cautelar4

Si pedís algo por separado, el anexo fija adicionales: 3 MRPA por certificación de firma o placa provisoria, 8 por cédula, 22 por placas metálicas y 4 por título.

Qué incluye el arancel

El de inscripción inicial y el de transferencia incluyen dos certificaciones de firma o validaciones remotas, la cédula, el título y el alta en el impuesto a la radicación. La inscripción inicial suma las placas metálicas y la oblea del plazo de gracia para la primera revisión técnica. Los cambios de motor, de carrocería o de domicilio incluyen la cédula y el título nuevos.

Quedan fuera del arancel:

  • el impuesto de sellos, que es provincial; el Registro lo cobra sólo si la jurisdicción opera por el SUATS o adhirió a la VUPRA (ver patente en el Registro Automotor);
  • la patente o impuesto a la radicación;
  • los honorarios de gestores, mandatarios o escribanos.

Recargos y casos sin arancel

Una Solicitud Tipo tiene que presentarse dentro de los 90 días hábiles administrativos desde la certificación de la primera firma (Digesto, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, art. 9). Si es una 08 u otra que necesita la firma de las dos partes, pasado ese plazo se paga un recargo del 20% del arancel por cada año o fracción, hasta cinco recargos. Si el trámite lo puede firmar una sola persona, la solicitud vencida pierde validez y hay que firmar otra.

Una vez presentado el trámite y pagado el arancel, el Registro no puede cobrar diferencias aunque el valor del MRPA o de la tabla cambie antes de la inscripción (Título I, Capítulo III, Sección 1ª, art. 2).

No pagan arancel, entre otros casos, las transferencias a favor de un comerciante habitualista hechas según el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor. Si el comerciante vende el auto dentro de los 90 días desde que lo inscribió a su nombre, el arancel de esa segunda transferencia baja un 10%.

Cómo se paga

Los Registros Seccionales aceptan efectivo, débito, transferencia, QR, billeteras electrónicas, VEP y cheque. Las inscripciones iniciales se pagan por transferencia bancaria, tarjeta de débito o VEP a la cuenta del Registro interviniente, y la copia del comprobante se adjunta a la Solicitud Tipo 01-D. El Registro emite un recibo electrónico con el detalle de aranceles y una hoja aparte con lo cobrado por sellos.

Los formularios que se compran para cada trámite tienen su propio precio; quién los provee está en ACARA como ente cooperador del Registro.