Si vendés un auto inscripto en el Registro Automotor, llevás tu DNI, el título del automotor (o la Constancia de Asignación de Título, CAT) y todas las cédulas, y firmás el Formulario 08 con firma certificada. Según el caso se suman el asentimiento de tu cónyuge, la constancia de aviso al acreedor prendario y la verificación física del vehículo. Son requisitos nacionales de la DNRPA; el impuesto de sellos y las deudas de patente dependen de la provincia o el municipio donde está radicado el auto.
Los papeles del auto
El Digesto de la DNRPA (Título II, Capítulo II, Sección 1ª, art. 23) pide presentar:
- El Formulario 08 completo, con la verificación cumplida si corresponde. Podés iniciarlo en línea; los pasos están en Formulario 08 digital.
- El título del automotor. El Registro controla que sea el último que expidió para ese dominio (art. 27, inc. b). Si tenés uno anterior, no sirve.
- La cédula, que puede entregarse al retirar el trámite terminado. Si te la robaron o la perdiste, alcanza con denunciarlo en el Registro; no hace falta sacar una nueva a tu nombre.
La página oficial de transferencia pide todas las cédulas emitidas, verdes y azules.
Identidad y firma
Presentás tu DNI. Según la página oficial, un «documento en trámite» no acredita identidad. Los datos que pongas en el 08 tienen que coincidir con el documento que usás (art. 12 de la misma sección).
En el 08 van tu nombre completo, tu estado civil y el porcentaje del auto que transferís. Tu firma tiene que estar certificada (art. 17); la puede certificar el encargado del Registro o un escribano público, entre otros autorizados (Título I, Capítulo V). También firmás una declaración jurada de que el auto no tiene otras deudas, gravámenes ni prendas que las que declarás en ese rubro (art. 16). El Digesto remite a los artículos 173 y 293 del Código Penal para quien declare en falso.
La constancia de CUIT o CUIL la presenta quien compra, no quien vende (Digesto, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, art. 13).
Si estás casado
Si sos casado y el auto no figura en el Registro como bien propio, tu cónyuge tiene que prestar su asentimiento (Título II, art. 18; Título I, Capítulo VIII). Hay cuatro formas de hacerlo:
- Firmando en el lugar previsto del 08, con firma certificada.
- Con un instrumento público o privado que identifique la venta de ese dominio. Si es privado, la firma va certificada.
- Por medio de un apoderado, con un poder que identifique el auto y la venta.
- Con una autorización judicial.
Si el auto está a nombre de los dos cónyuges, alcanza con que ambos firmen como vendedores. En cambio, el asentimiento para vender no autoriza a disponer de la parte del cónyuge que también es titular.
Si el auto tiene prenda o leasing
Con una prenda inscripta, tenés que acreditar que le comunicaste la transferencia al acreedor con carta documento o telegrama colacionado (art. 23, inc. g). Con leasing, la constancia es la carta documento al tomador (inc. h). El paso a paso está en cómo transferir un auto con prenda.
Verificación física
La verificación en planta es obligatoria en varios casos, por ejemplo para autos inscriptos desde 2001 y motos desde 2004, según la página oficial. Se tramita con la Solicitud Tipo 12, y para un auto ya inscripto hay que llevar el título o la cédula (Título I, Capítulo VII). Si no hay planta habilitada en la jurisdicción, verifica el propio Registro.
Cuando no firma el titular o hay más de un dueño
- Condominio. Firman como vendedores todos los condóminos que suman el porcentaje que se transfiere (art. 27, inc. f).
- Apoderado. Un poder especial para transferir un auto determinado vence a los 90 días hábiles (art. 13 del Decreto-Ley 6582/58). Los poderes generales vencen en la fecha que fije el mandato. Si quien te vende no es el titular, revisá qué verificar cuando el vendedor no es titular.
- Titular fallecido. Antes de vender hay que resolver en la sucesión quién dispone del auto; ver transferir un auto si el titular falleció.
- Empresa. Firma el representante legal o un apoderado; ver comprarle un auto a una empresa.
Lo que el Registro revisa sobre vos
Antes de inscribir, el Registro comprueba que seas el titular según el legajo, que tengas capacidad para vender y que no haya inhibiciones a tu nombre ni medidas sobre el auto (art. 27, incs. e, h, i). Un embargo no impide la transferencia si quien compra acepta el auto embargado por escrito y la orden judicial no prohíbe transferir. Los detalles están en embargo del vehículo e inhibición del titular.
Si querés mostrarle al comprador el estado del dominio, el certificado de dominio lo pedís vos como titular (también puede pedirlo una autoridad judicial); las diferencias con el informe están en informe o certificado de dominio.
Después de firmar
Cuando se inscribe la transferencia, el Registro te manda un correo electrónico a la casilla que figura en tu legajo. Podés actualizar esa dirección con una nota simple al iniciar el trámite (art. 20).
Quien compra tiene diez días desde la firma para pedir la inscripción, y hasta que se inscribe seguís respondiendo civilmente como dueño por los daños que cause el auto (arts. 15 y 27 del Decreto-Ley 6582/58). Si no la pide, podés hacer la denuncia de venta. Si después te siguen llegando boletas de patente, revisá la denuncia impositiva de venta.