Una persona extranjera puede comprar un auto en la Argentina e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad del Automotor. Lo que cambia según tenga o no DNI argentino es el documento con que se identifica, cómo obtiene la clave tributaria y cómo prueba su domicilio. Las reglas son nacionales y están en el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA y, para la CUIT, en la Resolución General ARCA 5803/2025.
Documento de identidad
El Digesto (Capítulo IV, Sección 2ª, art. 1) pide:
| Situación | Documento |
|---|---|
| Extranjero con residencia permanente | DNI en formato tarjeta |
| Extranjero sin residencia permanente | Pasaporte |
| Ciudadano de un país limítrofe | Documento o cédula de su país, o pasaporte |
| Diplomático o funcionario de un organismo internacional | Su documento o la credencial diplomática de Cancillería |
El DNI de Mi Argentina vale como DNI si se actualizó en la app en las últimas 24 horas. Si vas a firmar por medio de otra persona, el poder y la certificación de firmas siguen las mismas reglas que para un argentino; están en quién firma un trámite del Registro Automotor.
CUIT o CUIL
Quien pide inscribir un auto a su favor tiene que acreditar su CUIT, CUIL o CDI y el Registro observa el trámite si falta (Digesto, Capítulo I, Sección 2ª, art. 13). El DNI tarjeta que trae impreso el CUIL alcanza como prueba.
La CDI era la clave que usaban los extranjeros sin CUIT ni CUIL para comprar bienes registrables. La Resolución General 5803/2025 de ARCA eliminó ese trámite para personas humanas desde el 2 de marzo de 2026 y lo reemplazó por la CUIT. Las CDI ya otorgadas siguen valiendo hasta que su titular tenga que modificar algún dato registral; en ese momento ARCA la convierte en CUIT (art. 33). El Digesto todavía menciona la CDI porque es anterior al cambio.
Cómo se pide la CUIT sin DNI argentino:
- Residente en el país sin DNI. Se pide en el servicio Presentaciones Digitales de ARCA, trámite «Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales», con el Formulario 460 F/PD, el documento o pasaporte, el comprobante vigente del expediente de la Dirección Nacional de Migraciones que muestre el tipo de residencia y una foto del rostro. Si no tenés CUIL ni clave fiscal, se hace en una dependencia de ARCA con turno. La CUIT dura como máximo dos años o lo que dure la residencia transitoria o temporaria. Al recibir el DNI hay diez días hábiles para pedir la CUIT definitiva (arts. 4 y 5).
- Residente en el exterior. La pide un representante o tercero autorizado con domicilio en el país, con el Formulario 460 F/PD y el documento o pasaporte. Si estás de paso en la Argentina, podés hacerlo en persona en una dependencia de ARCA con turno (art. 6).
Los documentos emitidos en el exterior tienen que estar legalizados o apostillados y, si no están en castellano, traducidos (art. 31).
Domicilio
El domicilio importa porque el auto se radica en el Registro del domicilio del titular o del lugar de guarda habitual (Digesto, Capítulo VI, Sección 1ª, art. 1). Se acredita así (Capítulo VI, Sección 3ª, art. 3):
- Con DNI para extranjeros: el Registro consulta el domicilio al RENAPER. Si llevás un DNI más nuevo que el que figura en esa consulta, vale el domicilio del DNI.
- Sin DNI: presentás una declaración jurada de tu residencia o lugar de habitación en el país, con la firma certificada por un escribano, el Encargado del Registro u otra persona autorizada.
Si el domicilio de tu DNI está desactualizado, conviene corregirlo en el RENAPER antes del trámite. Los pasos están en cambio de domicilio en el DNI.
Otros datos que pide la solicitud
Para la inscripción inicial, la transferencia y la prenda, el Registro también aplica los controles de la Unidad de Información Financiera (Digesto, Capítulo XIII, art. 4). En la solicitud se consignan nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real, teléfono, correo y una declaración jurada de estado civil y actividad principal. Por encima del monto que fija ese capítulo, se suma una declaración sobre si sos persona expuesta políticamente.
Si estás casado y el matrimonio se celebró afuera
El estado civil incide en quién tiene que dar el asentimiento cuando más adelante vendas o prendes el auto. Para matrimonios celebrados en el exterior, el Digesto define qué ley rige según el país (Capítulo VIII, Sección 3ª):
- Bolivia, Perú o Colombia: la del domicilio conyugal fijado antes del casamiento o, si no lo hubo, la del domicilio del marido al casarse.
- Uruguay o Paraguay: la del primer domicilio conyugal efectivo.
- Otros países: si el domicilio conyugal estaba en el exterior al comprar el auto, rige la ley extranjera. Si estaba en la Argentina, hace falta el asentimiento del cónyuge del artículo 470 del Código Civil y Comercial.
Para invocar una ley extranjera se presentan el acta de matrimonio, la constancia oficial del domicilio en el exterior y la prueba de esa ley, todo legalizado. Sin esos papeles, se aplica el asentimiento del artículo 470 (Sección 5ª).
Lo que la compra no resuelve
Ser titular no habilita a manejar. Para eso necesitás una licencia válida; hasta cuándo sirve la de tu país y cómo se canjea está en licencia de conducir extranjera. Un auto comprado e inscripto acá tiene patente argentina y no entra en el régimen de los autos con patente extranjera, explicado en auto con patente extranjera en la Argentina.