Para transferir un auto inscripto desde el 1 de enero de 2001 en cualquier Registro del país, la verificación física es obligatoria: un perito de una planta habilitada compara los números de motor y chasis con la documentación y deja el resultado en la Solicitud Tipo 12. La regla es nacional y está en el Digesto de la DNRPA, Título I, Capítulo VII. Es otro trámite, distinto de la VTV o RTO, que revisa el estado técnico del vehículo.
Cuándo es obligatoria
Para una transferencia, la verificación se exige antes de la inscripción en estos casos (Sección 1ª, art. 1):
- autos inscriptos inicialmente desde el 1 de enero de 2001;
- motos nacionales o importadas inscriptas desde el 1 de enero de 2004;
- vehículos de transporte de carga o de pasajeros inscriptos desde el 1 de enero de 1995;
- cualquier auto o moto, si no se presenta el título del automotor;
- cualquier auto o moto, si la transferencia se pide en el Registro de la futura radicación.
Si el motor, el chasis o el cuadro llevan un código RPA o RPM (una numeración asignada por el Registro en reemplazo de la original), la verificación pasa a ser un peritaje. El Registro emite la orden y el perito tiene que confirmar que se trata del vehículo inscripto y que la pieza tiene grabado ese código. Ese peritaje vale 30 días hábiles (Sección 6ª, art. 2).
Aunque no sea obligatoria, cualquiera de las partes puede pedir la verificación, y el Digesto indica a los Registros que se la aconsejen a quien compra antes de cerrar la operación (Sección 1ª, arts. 2 y 4). Para el comprador sirve como prueba de buena fe en los términos de los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial.
Transferencias exceptuadas
No hace falta verificar en estos casos (Sección 4ª, art. 1):
- la inscripción de la declaratoria de herederos o la adjudicación del auto a herederos o al cónyuge supérstite;
- la venta o adjudicación entre condóminos;
- la adjudicación entre cónyuges al disolverse la sociedad conyugal;
- la transferencia por fusión de la sociedad titular;
- la transferencia entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad;
- la transferencia al tomador de un leasing que ejerce la opción de compra;
- la transferencia a un comerciante habitualista que usa el beneficio arancelario del artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor;
- la transferencia pedida junto con la denuncia de robo o hurto, o junto con la baja del auto si la baja se aprueba;
- una nueva transferencia pedida dentro de los 45 días corridos de la anterior, si el auto se verificó para esa operación y la verificación sigue vigente.
Si sólo se presentan juntos dos trámites del mismo dominio que piden verificación, alcanza con una (Sección 1ª, art. 3).
Dónde se hace
Se puede verificar en la planta habilitada del lugar donde está radicado el auto o en la del lugar de la futura radicación (Sección 2ª, art. 1). Si el auto está a más de 100 km en línea recta de ambas, sirve cualquier planta habilitada del país (art. 2). Donde no hay planta, la verificación la hace el propio Registro Seccional (art. 5).
Los peritos pertenecen a la Policía Federal, a las policías provinciales o a Gendarmería, autorizados por la DNRPA. El listado por provincia está en plantas verificadoras de la DNRPA. Según la guía de trámites de la DNRPA, se atiende por orden de llegada y el resultado se entrega en el momento.
Si comprás en otra provincia, lo habitual es verificar antes de trasladar el auto; ver comprar un auto usado en otra provincia.
Qué llevar
Además del vehículo, presentás la Solicitud Tipo 12 y el título o la cédula del auto (Sección 3ª, art. 1). Si no tenés ninguno de los dos, necesitás un oficio judicial que ordene la verificación o una autorización del encargado del Registro, por nota o en la misma Solicitud 12. La guía de la DNRPA pide además el documento de identidad de quien lleva el auto. La Solicitud 12 nunca se entrega sin cargo; quién la provee está en ACARA como ente cooperador.
Cuánto dura
La verificación vale 150 días hábiles administrativos (Sección 6ª, art. 1). Dentro de ese plazo tenés que presentar la transferencia con la Solicitud 12 adjunta al Formulario 08; el Registro controla que la verificación esté cumplida antes de inscribir. Los pasos del 08 están en Formulario 08 digital y lo que presenta cada parte, en documentación del comprador y documentación del vendedor.
Si la verificación sale observada
El verificador anota en los tres ejemplares de la Solicitud 12 las diferencias que encontró y si las causas parecen legítimas o hacen presumir un delito. Te entrega el original y el duplicado y se queda con el triplicado (Sección 7ª, art. 1).
Con la observación, el encargado del Registro pide una nueva verificación con preguntas concretas según el problema. Algunos casos que el Digesto resuelve:
- Numeración de chasis ilegible por oxidación: se pide un revenido químico y se revisa la plaqueta. Si no se presume delito, el Registro puede autorizar el grabado de un código RPA (art. 4).
- Chasis sin numeración por reparación o reemplazo: se asigna código RPA si acreditás una causa legítima. Para un choque, el Digesto pide el acta policial o la denuncia al seguro, la factura del taller con firma certificada por escribano y una declaración jurada del titular o adquirente (art. 10).
- Falta sólo la plaqueta, pero el chasis tiene la numeración con cuños originales: la verificación se tiene por no observada (art. 8).
- Motor sin código por siniestro, reparación, oxidación o adulteración comprobada en un recupero: puede asignarse código RPA (art. 11).
Si la causa no está prevista o las pericias dan negativo, el Registro sólo inscribe con una orden judicial o con una autorización fundada de la Dirección Nacional, pedida por nota en el Registro Seccional (art. 15). Una verificación observada en un auto que todavía no compraste es motivo para frenar la operación hasta saber cómo se resuelve.