En un informe de dominio aparecen tres anotaciones que se suelen confundir. La prenda es una garantía de un crédito sobre el vehículo. El embargo es una medida que ordena un juez sobre ese vehículo en particular. La inhibición es una medida sobre la persona del titular, que le impide disponer de sus bienes registrables. Las tres se rigen por normas nacionales y se anotan en el Registro Automotor donde está radicado el auto.
Qué dice cada anotación
| Anotación | Recae sobre | Qué datos trae | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Prenda | El vehículo | Monto, acreedor y fecha de inscripción | 5 años desde la inscripción, renovable por el acreedor |
| Embargo | El vehículo | Monto, acreedor, autos, juzgado y fecha | 3 años desde la anotación, salvo reinscripción |
| Inhibición | La persona titular | Datos del inhibido, causa y juzgado | 5 años desde la anotación, salvo reinscripción |
Los datos que lista la tabla son los que el Digesto de Normas Técnico-Registrales exige consignar en el certificado de dominio; el informe contiene los mismos datos (Título II, Capítulo XIV). Los plazos salen del artículo 17 del Régimen Jurídico del Automotor para embargos e inhibiciones y del artículo 23 de la Ley de Prenda con Registro para la prenda.
Prenda
La prenda aparece cuando el auto se compró o refinanció con un crédito prendario. Mientras figure, el acreedor tiene un privilegio sobre el vehículo.
- Vender con la prenda puesta es posible si el comprador se hace cargo de la deuda (artículo 9 de la Ley de Prenda). El Registro controla esa asunción antes de inscribir la transferencia. Las variantes están en transferir un auto con prenda.
- Terminar de pagar no la borra. La inscripción se cancela por orden judicial, por pedido del acreedor o del dueño con el certificado de prenda endosado, o por depósito judicial de la deuda (artículo 25). El paso a paso, incluido qué hacer si el acreedor no entrega la documentación, está en cancelar la prenda de un auto pagado.
Embargo
Lo ordena un juzgado dentro de un juicio contra el titular, y la orden tiene que indicar el dominio del vehículo. El Registro lo anota en el legajo del auto con la leyenda «Embargado».
- Vender un auto embargado no está prohibido en todos los casos. Según el Digesto (Título II, Capítulo II), el Registro inscribe la transferencia si el comprador declara por escrito, con firma certificada, que acepta comprarlo embargado, siempre que la orden no prohíba transferir y no venga de un concurso o quiebra. El embargo sigue sobre el auto después de la venta.
- Mudar el auto a otro Registro no se puede con una medida judicial sobre el vehículo, salvo que el juzgado lo autorice.
- Las multas de tránsito también pueden terminar en embargo por la vía de un juicio de cobro; el recorrido está en embargo por multas de tránsito.
Inhibición
La inhibición general de bienes la dicta un juez contra una persona, no contra un auto. Por eso aparece en el informe de cualquier vehículo a su nombre. El Registro que la recibe la carga en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales de la DNRPA, y desde las cero horas del día hábil siguiente rige para todos los Registros del país (Digesto, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª).
- Con una inhibición vigente, el Registro no inscribe la venta. Entre los controles de una transferencia, el Digesto exige que no haya inhibiciones ni otras medidas cautelares sobre el titular. Si el titular cambió de nombre o de estado civil, se buscan inhibiciones por todos sus nombres.
- No impide el cambio de radicación, pero la inhibición viaja con el legajo y rige en el Registro nuevo.
- Para no confundir homónimos, el Registro no anota una inhibición si la orden no trae el DNI o el CUIT, CUIL o CDI de la persona inhibida.
Cuándo deja de figurar
Hay dos caminos.
- Caducidad. Vencidos los 3 años del embargo o los 5 de la inhibición, si el juzgado no ordenó la reinscripción, la medida caduca sola, sin que nadie lo pida (Digesto, Título I, Capítulo XI, Sección 2ª). Antes de dar por vencida una anotación, pedí un informe nuevo: si hubo reinscripción, el plazo volvió a correr.
- Levantamiento. El juzgado que ordenó la medida emite un oficio de levantamiento, que se presenta en el Registro de la radicación. El Registro lo agrega al legajo y, en las inhibiciones, anota la leyenda «Levantada». El Registro no levanta medidas por pedido del titular ni por un comprobante de pago: hace falta la orden.
Pagar una deuda en el expediente es un paso; obtener la orden de levantamiento y presentarla es otro. Hasta que la orden quede inscripta, el informe va a seguir mostrando la medida. Si estás comprando un usado con alguna de estas anotaciones, las precauciones para el comprador están en embargo del vehículo e inhibición del titular.