La verificación policial es un control de identidad del vehículo: un perito de una planta habilitada por la DNRPA comprueba que el número de motor, el de chasis y el tipo de vehículo coincidan con la documentación. Es un requisito nacional que fija el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VII, y se pide antes de inscribir ciertos trámites en el Registro Automotor. Lo que varía según la provincia es la planta, el turno y el arancel.
Verificación policial, VTV y RTO
La VTV (o RTO, según la jurisdicción) revisa el estado técnico del vehículo. Es periódica y hace falta para circular; en la Ciudad, por ejemplo, el Gobierno porteño recuerda que es obligatorio circular con la VTV al día. Cada cuánto se renueva está en cada cuánto se hace la VTV o RTO.
La verificación policial no mira el estado mecánico ni vence con el calendario. Se hace una vez por trámite registral, la presentás en el Registro y no habilita a circular. La guía de trámites de la DNRPA aclara que no tiene relación con la verificación técnica vehicular. Una VTV aprobada no reemplaza la verificación policial, y al revés tampoco.
Qué trámites la exigen
El Digesto la exige antes de inscribir estos trámites (Sección 1ª, art. 1):
- la inscripción inicial de autos y motos 0 km, nacionales o importados;
- la inscripción inicial de autos y motos armados fuera de fábrica;
- la inscripción inicial de vehículos comprados en subasta;
- la anotación de un recupero total o parcial, en todos los casos;
- el alta de motor o de block;
- el cambio de chasis o de cuadro;
- el pedido de una codificación de motor, chasis o cuadro (RPA o RPM);
- el alta de carrocería o el cambio de tipo de carrocería, salvo que se inscriba junto con el 0 km y la carrocería la haya facturado una concesionaria oficial;
- buena parte de las transferencias de usados.
Las transferencias tienen sus propias fechas de corte y excepciones (familiares hasta el cuarto grado, condóminos, sucesiones, entre otras). Están detalladas en verificación policial para transferir un auto.
Fuera de ese capítulo, el duplicado del título en papel también pide verificación cuando el original se perdió o te lo robaron. Si el título sólo está deteriorado, no hace falta (Argentina.gob.ar).
Cada trámite necesita su verificación. Si presentás juntos en el Registro dos trámites del mismo dominio que la requieren, alcanza con una (art. 3). Aunque ningún trámite la pida, cualquiera puede verificar en forma voluntaria (art. 2).
Para cada caso hay más detalle en inscripción inicial de un 0 km, auto robado recuperado y cambio de motor o de carrocería.
Quién la hace en un 0 km o un subastado
En un 0 km nacional, además de las plantas policiales pueden verificar la fábrica y sus concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas, sobre los autos que ellos venden. En un importado pueden hacerlo la terminal, el representante oficial, el importador habitualista y sus concesionarios inscriptos (Sección 5ª, incisos 5 y 6).
En un vehículo comprado en subasta pública, la verificación es un peritaje. El Registro emite la orden a pedido del comprador, sin arancel por la orden, y el perito compara el vehículo con el certificado de subasta y las fotos intervenidas por el organismo que remató (Sección 5ª, inciso 1).
La Solicitud Tipo 12
La verificación se asienta en la Solicitud Tipo 12, que tiene tres ejemplares. Para un vehículo ya inscripto llevás, además, el título o la cédula. Si no tenés ninguno, hace falta un oficio judicial o una autorización del encargado del Registro, por nota o en la misma Solicitud 12 (Sección 3ª, art. 1). Para un 0 km o un armado fuera de fábrica se presentan las placas provisorias, salvo que el vehículo llegue transportado en otro.
Si todo coincide, el perito firma y te entrega el formulario. Si encuentra diferencias, las anota en los tres ejemplares, te da el original y el duplicado y se queda con el triplicado (Sección 7ª, art. 1). Qué pasa después con una numeración oxidada, regrabada o faltante está en número de motor y chasis en un auto antiguo.
Cuánto dura
La verificación vale 150 días hábiles administrativos desde que se hace (Sección 6ª, art. 1). No vencen las de inscripción inicial de un 0 km, nacional o importado, ni las que hacen los comerciantes habitualistas y las fábricas cuando compran usados. El peritaje de un vehículo subastado o de una pieza con código RPA o RPM vale 30 días hábiles (art. 2).
Plantas y turnos
Podés verificar en la planta del lugar donde está radicado el vehículo o en la del lugar donde va a quedar radicado. Si está a más de 100 km en línea recta de las dos, sirve cualquier planta del país (Sección 2ª, arts. 1 y 2). Donde no hay planta, verifica el propio Registro Seccional (art. 5).
El listado oficial por provincia está en plantas verificadoras de la DNRPA. Esa misma página informa que una verificación hecha en cualquier planta de una provincia sirve en todos los Registros de esa provincia (Circular DN 30/2018) y que en Mendoza las plantas dependen del Ministerio de Seguridad provincial, que da los turnos. La DNRPA aclara también que el trámite se hace dentro de la planta y no necesita gestores.
Ciudad de Buenos Aires
En CABA la verificación la hace la Policía de la Ciudad, a través del Registro de Verificación de Autopartes del Ministerio de Seguridad. Según la página oficial del trámite:
- hay que reservar turno, y el único canal es el sitio del Gobierno de la Ciudad;
- el pago tiene que estar hecho antes de la verificación: $62.552 para un auto y $30.482 para una moto, según la Ley Tarifaria vigente;
- se pide DNI, licencia de conducir, seguro vigente, el comprobante de pago y la cédula;
- el vehículo tiene que tener las autopartes grabadas según la Ley 3708 y el dominio grabado en los cristales;
- las plantas están en Santa Elena 959 (Barracas) y Santo Tomé 4150 (Devoto), de lunes a viernes de 8 a 16.
Si te falta el grabado, resolvelo antes del turno: los detalles están en grabado de autopartes y grabado de cristales.