Un trámite sobre un auto lo firma el titular registral, su representante legal (los padres de un menor, el presidente o gerente de una sociedad) o un apoderado con poder por escritura pública. Quien tiene el auto sin estar inscripto y quien sólo está autorizado a manejarlo no pueden venderlo. La firma se pone ante el Encargado del Registro o se certifica antes, por ejemplo con un escribano. Las reglas son nacionales y las fija el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título I, Capítulos IV y V.
Titular, poseedor y autorizado a conducir
Titular es la persona inscripta en el Registro. La venta de un auto produce efectos, entre las partes y frente a terceros, recién desde que se inscribe (Decreto-Ley 6582/58, art. 1). Por eso firma el 08 como vendedor quien figura en el título y no quien te entrega las llaves. Si el auto tiene dos o más titulares, firman todos; los detalles están en vender un auto con dos titulares.
Poseedor es quien tiene el auto y lo compró, pero no está inscripto. No puede firmar como dueño. Si no tiene un 08 firmado por el titular, el camino es la denuncia de compra y posesión, que no lo convierte en titular de inmediato.
Autorizado a conducir es quien usa el auto con permiso del titular. Según el artículo 22 del régimen, tener la cédula acredita el derecho o la autorización para usar el vehículo, nada más. Desde la Disposición 29/2024 ya no se emite la cédula azul; el titular comparte la cédula digital con quien maneja. Cómo hacerlo está en autorizar a un conductor en Mi Argentina. Esa autorización no sirve para vender, prendar ni hacer trámites en nombre del titular.
Cómo se acredita la identidad
El Digesto (Capítulo IV, Sección 2ª) pide:
- DNI en formato tarjeta para argentinos y extranjeros con residencia permanente. El DNI digital de Mi Argentina vale si su última actualización en la app no tiene más de 24 horas.
- Pasaporte para extranjeros sin residencia permanente.
- Documento o cédula del país de origen, o pasaporte, para ciudadanos de países limítrofes.
Por un menor de edad firman sus padres, que acreditan el vínculo con las partidas. Un menor puede firmar por sí mismo sólo si está emancipado por matrimonio o tiene título profesional habilitante (Sección 1ª, art. 2).
Sociedades y otras personas jurídicas
Por una sociedad firma su representante legal. En una sociedad anónima, el presidente puede vender, comprar o prendar sin un acta especial de directorio, salvo que el estatuto limite esas facultades (Capítulo IV, Sección 3ª). La representación se acredita de alguna de estas tres formas:
- El contrato social y el acta de designación, en original, para que el Registro deje una copia en el legajo.
- Copia certificada por escribano de esos documentos.
- La manifestación del escribano que certifica la firma: tiene que decir qué carácter tiene el firmante, que tiene facultades suficientes y qué documentos vio, con fecha, número, folio y tomo.
Si el estatuto exige dos firmas juntas, como presidente y un director, firman los dos y se presenta el estatuto con el acta que los designa. Las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas siguen el mismo criterio con su estatuto y las actas. El administrador de un consorcio sólo puede comprar o vender un vehículo si el reglamento de propiedad horizontal lo permite y una asamblea lo autoriza expresamente.
Las empresas que hacen muchos trámites pueden cargar esa documentación una sola vez en el Legajo Electrónico Personal de la DNRPA, pidiéndolo a [email protected]. Si vas a comprarle un auto a una empresa, qué revisar está en comprarle un auto usado a una empresa.
Apoderados
Cualquier parte puede hacerse representar. Lo que cambia es el instrumento:
- Para firmar solicitudes tipo (el 08, el 02, la denuncia de venta en papel), el apoderado necesita un poder por escritura pública (Decreto-Ley 6582/58, art. 13).
- Para notificarse de una observación o recurrirla, alcanza con escritura pública, carta poder o una autorización escrita en la propia solicitud, con la firma del titular certificada (Capítulo IV, Sección 4ª, art. 2).
El poder tiene que decir para qué sirve. Uno redactado en términos generales sólo cubre actos de administración. Para vender, tiene que decir expresamente «transferir», «vender», «disponer» o algo equivalente.
Cuánto dura el poder
Si el poder se refiere a uno o varios autos identificados por patente o por número de motor y chasis, vence a los 90 días hábiles administrativos desde que se otorgó. Si se sustituye, el plazo sigue contando desde el poder original. Un poder general, que abarca todos los automotores del titular, y un poder para interponer recursos duran lo que diga el propio poder (Sección 4ª, art. 6).
El Registro no acepta un poder que una parte le da a la otra para firmar el contrato consigo misma, ni uno que las dos partes le dan a una misma persona, salvo que fije todas las condiciones de la operación (art. 5).
Quién presenta y quién retira
Presentar no es lo mismo que firmar. Si lleva los papeles alguien que no es la parte ni su apoderado, se identifica con el Formulario 59 (Capítulo II, Sección 1ª, art. 3):
- Mero presentante: firma el 59 ante el Encargado y puede hacer hasta 15 presentaciones por año en todo el país.
- Mandatario matriculado: usa el 59 o el 59-D con su matrícula. Qué puede hacer y qué no debe pedirte está en un gestor te pide la clave fiscal.
- Abogados, procuradores, escribanos y sus empleados: se identifican con su sello en la solicitud.
- Cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos del titular: no necesitan el 59; muestran la partida o la libreta de familia.
El trámite terminado lo puede retirar cualquiera que muestre el recibo de pago y su documento (Capítulo IV, Sección 5ª).
Quién certifica la firma
Si no firmás ante el Encargado al presentar el trámite, la firma tiene que llegar certificada (Capítulo V, Sección 1ª). Pueden certificarla, entre otros:
- El Encargado del Registro donde está radicado el auto o del Registro donde se presenta el trámite.
- Un escribano con registro en Argentina.
- Un juez, secretario o prosecretario, pero sólo vale ante los Registros de la jurisdicción de su tribunal.
- Un cónsul argentino, si estás en el exterior.
- La concesionaria o la fábrica, sólo para la firma del comprador de un 0 km que vendió.
- El Encargado del Registro del domicilio del comprador o del lugar de guarda. Si el trámite no se presenta en ese momento, sólo puede certificar la firma del comprador.
No vale la certificación por cotejo, en la que el certificante compara tu firma con otra que tenía archivada. Tiene que verte firmar (Sección 3ª, art. 2).
Si el escribano es de otra provincia que la del Registro, su firma necesita la legalización del Colegio de Escribanos de su jurisdicción (Sección 4ª). Cómo resolverlo en una compra a distancia está en comprar un auto usado en otra provincia.
Cuando el escribano certifica sólo la firma y no la representación, el apoderado o el representante de la sociedad tiene que llevar al Registro el poder o el estatuto en original o en copia certificada. Si ya están en el legajo y siguen vigentes, no hace falta volver a presentarlos (Sección 5ª).
Las solicitudes tipo se presentan dentro de los 90 días de expedidas. Después pierden eficacia, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos, que se pueden presentar pagando un recargo de arancel por mora. Nadie puede certificar firmas en una solicitud que perdió eficacia (Decreto-Ley 6582/58, art. 13). Si tenés una solicitud firmada hace más de 90 días, preguntá en el Registro si todavía sirve y qué recargo corresponde.