La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) fija las reglas y controla. Los trámites de tu auto, en cambio, casi siempre los inscribe el Registro Seccional donde está radicado. El turno se pide sin costo en el sitio oficial de la DNRPA, el estado del trámite se consulta en línea y, si el Registro observa algo, tenés un plazo para corregirlo o recurrir. Todo esto es normativa nacional y vale igual en cualquier provincia.

Qué hace la DNRPA

El Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, art. 7) la nombra organismo de aplicación y le encarga el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Según el artículo 8, controla a los Registros Seccionales y lleva un registro electrónico de acceso público.

El Decreto 335/88 (art. 2) detalla sus funciones. Las que más tocan al usuario son estas:

  • Dicta las instrucciones y los procedimientos que aplican los Registros, que están reunidos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
  • Define las solicitudes tipo (el 08, el 02, el 01-D) y la documentación de cada trámite.
  • Inspecciona a los Registros y, si hay irregularidades graves, puede intervenirlos.
  • Recibe los recursos contra las decisiones de los Registros y los eleva a la Cámara Federal.

La sede está en Av. Corrientes 5666, Ciudad de Buenos Aires.

Qué hace el Registro Seccional

El Registro está dividido en secciones territoriales. En cada Registro Seccional se inscriben el dominio, las transferencias, las prendas, los embargos, las denuncias de robo y los demás actos sobre los vehículos radicados en su zona (art. 7). Cada uno está a cargo de un Encargado, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la DNRPA (art. 36). Hay Registros de autos, de motos y de maquinaria agrícola, vial e industrial.

A qué Registro ir

El Digesto, Título I (Capítulo II, Sección 1ª) fija la competencia:

  • Regla general: el Registro donde está radicado el auto.
  • Cambio de radicación: también el de la futura radicación, si el titular o el comprador se muda o guarda el auto en otra jurisdicción. Si los dos Registros están en la misma ciudad, la radicación no cambia.
  • Inscripción inicial de un 0 km: el del domicilio del titular o el del lugar de guarda habitual.
  • Informes de dominio: cualquier Registro Seccional o la propia DNRPA.

En la página de la DNRPA podés buscar la radicación por patente o por domicilio, y los datos de cada Registro. Qué guarda el legajo del auto y cuándo cambia la radicación está en radicación y legajo del auto.

Qué se hace en línea y qué en el Registro

En la página de servicios de la DNRPA hay tres tipos de canal:

  • Completamente en línea: el informe de estado de dominio, el informe histórico, la denuncia de venta y la renovación de la cédula. La cédula digital aparece en Mi Argentina.
  • Se inicia en línea y termina en el Registro: la transferencia. Las partes completan la precarga del 08 y después firman ante el Registro o un escribano. Los pasos están en Formulario 08 digital.
  • Lo hace la concesionaria: la inscripción de muchos 0 km, por el sistema RUNA. Cuándo corresponde esa vía y cuándo el Registro está en inscripción inicial de un 0 km.

El resto se presenta en el Registro con la solicitud tipo firmada ante el Encargado o con la firma certificada. La DNRPA tiene un estimador de costos para inscripciones y transferencias, y publica los aranceles vigentes en su tabla de aranceles.

Cómo pedir turno

La Disposición 234/2016 creó los turnos por internet para presentar trámites, retirarlos y hacer consultas en el Registro. El Ministerio de Justicia aclaró que son sin costo y que se piden únicamente en www2.jus.gov.ar/dnrpa-site, la misma dirección que hoy enlaza la página de la DNRPA. Un turno que te venden por otra vía no es oficial.

En una transferencia, primero hacés la precarga y después pedís el turno con el número y el código que te da el sistema. El protocolo de atención al público de la DNRPA aclara que los turnos no reemplazan la presentación sin turno, así que también podés ir sin turno y esperar.

Cómo seguir el trámite

Cuando presentás un trámite, el Registro anota en la solicitud el día y la hora y te da un recibo con esos datos, el dominio y el tipo de trámite. Si dejaste otra documentación, como el título o un poder, también figura en el recibo (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, art. 2). Guardalo, porque con ese recibo cualquier persona puede retirar el trámite terminado.

Los plazos de procesamiento los fija cada norma. La transferencia se inscribe dentro de las 24 horas de presentada (Decreto-Ley 6582/58, art. 15). Si el trámite no tiene un plazo propio, el Registro lo procesa en 48 horas (Título I, Capítulo II, Sección 2ª).

Para saber si está listo, usá la consulta de estado de trámite. Pide el número del Registro Seccional, de cinco dígitos, y el número de trámite. Si la consulta falla, la DNRPA indica escribir a [email protected]. Al retirar, podés pedir el Resumen de Pagos con el detalle de aranceles e impuestos que cobró el Registro.

Si vas al Registro a revisar tu trámite y no te lo muestran porque está en proceso, podés dejarlo asentado en el Libro de Notas. Ponés fecha, hora y la razón que te dieron, y firmás.

Si el Registro observa el trámite

Cuando falta un requisito, el Encargado no inscribe y emite una observación. Tiene que indicar todos los defectos juntos, en el mismo acto (Decreto 335/88, art. 13). Las observaciones se notifican en la sede del Registro los martes y viernes, y retirar los papeles observados no cuenta como notificación (Título I, Capítulo IV, Sección 5ª).

Tenés dos caminos:

  1. Corregir. Presentás lo que falta dentro del plazo para recurrir. En general, la corrección conserva la prioridad de la presentación original (art. 19).
  2. Recurrir. Si creés que la observación está mal, el recurso se presenta por escrito ante el mismo Registro, dentro de los 15 días hábiles administrativos desde la notificación, con firma de un abogado habilitado en el fuero federal (arts. 17 y 18). El Registro o la DNRPA pueden revocar la decisión. Si no lo hacen, el recurso pasa a la Cámara Federal de Apelaciones del lugar del Registro; en la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Decreto-Ley 6582/58, art. 37).

Las observaciones por falta de firma, de personería o de requisitos formales no suspenden otros trámites sobre el mismo auto mientras las resolvés (Decreto 335/88, art. 14). Si el problema es quién firmó o con qué poder, mirá quién puede firmar un trámite en el Registro.

Quejas por la atención

Para demoras, trato, cobros o falta de formularios, la DNRPA tiene un Libro de Sugerencias y Quejas en línea. Elegís el tipo (atención al público, cobro de aranceles e impuestos, formularios y solicitudes tipo, rentas, técnico registral, pagos de trámites electrónicos u otros) y el Registro Seccional. El formulario avisa que la respuesta puede tardar hasta 72 horas hábiles.

La queja no reemplaza al recurso. Si el Registro observó el trámite y no estás de acuerdo, el plazo de 15 días hábiles corre igual aunque hayas presentado una queja.

Si recibiste un mensaje que dice venir del Registro y te pide un pago, comprobalo antes con estos pasos.