Si le prestaste el auto a alguien y chocó, frente al otro conductor responden los dos: vos como dueño y la persona que manejaba. El seguro de responsabilidad civil de tu auto cubre a quien conduce con tu autorización, siempre que tenga licencia para esa categoría y cumpla las mismas cargas que vos como asegurado. Esto vale en todo el país, porque lo fijan el Código Civil y Comercial y la póliza uniforme que aprueba la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Quién responde frente al damnificado

En los choques se aplica la responsabilidad por el riesgo de las cosas (artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial). Es objetiva: el damnificado no necesita probar que alguien tuvo la culpa.

El artículo 1758 hace responsables concurrentes al dueño y al guardián. Guardián es quien usa, dirige y controla el vehículo, o quien saca provecho de él. Cuando prestás el auto, la persona que lo maneja pasa a ser guardiana y vos seguís siendo dueño, así que el damnificado puede reclamarles a los dos.

El dueño sólo se libera si prueba que el auto se usó contra su voluntad expresa o presunta. Un préstamo no entra en ese supuesto. Habilitar a esa persona en la cédula digital tampoco cambia tu responsabilidad: la Disposición DNRPA 343/2024 dice que esa habilitación no modifica la responsabilidad civil del titular por los daños.

Qué cubre el seguro cuando maneja otra persona

La cláusula SO-RC 1.1 del seguro obligatorio (Anexo del punto 23.6 de la SSN) obliga a la aseguradora a mantener indemnes al asegurado y a la persona que conduce con su autorización. La póliza la llama «Conductor» y la asimila al asegurado: la cobertura le llega si cumple las cargas del contrato y de la Ley de Seguros como si fuera el asegurado.

Por eso quien manejaba tu auto tampoco puede reconocer la culpa ni cerrar un arreglo con el otro conductor sin conformidad de la aseguradora (artículo 116 de la Ley 17.418). Y si incumple las cargas de la ley o del contrato, la cláusula 7 de la póliza prevé la caducidad de los derechos del asegurado.

Si tu póliza incluye responsabilidad civil voluntaria, daños propios o todo riesgo, revisá en el frente y en las condiciones particulares si hay restricciones sobre conductores, edades o uso. La guía para leer la póliza del auto explica dónde buscar cada dato.

Exclusiones que dependen de quién manejaba

La cláusula 6 de la póliza obligatoria deja sin cobertura de responsabilidad civil los choques ocurridos mientras maneja alguien no habilitado por la autoridad competente para esa categoría de vehículo. Antes de prestar el auto, pedí ver la licencia vigente y la clase.

La misma cláusula excluye los daños sufridos por:

  • el cónyuge o conviviente y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado;
  • las personas que trabajan en relación de dependencia para el asegurado o el conductor, si el hecho ocurre durante el trabajo o por el trabajo.

Si tu amigo chocó llevando a sus hijos, las lesiones de los chicos quedan fuera del seguro de responsabilidad civil de tu auto, aunque no sean parientes tuyos. Cómo se aplican estas exclusiones cuando además hay alcohol o licencia vencida está en exclusiones del seguro del auto.

Quién hace la denuncia al seguro

El artículo 46 de la Ley 17.418 pone la denuncia a cargo del tomador del seguro, dentro de los tres días de conocer el siniestro. El plazo corre desde que vos te enterás del choque, y por eso quien manejaba tiene que avisarte apenas pueda.

En el lugar del hecho, quien conduce debe detenerse, dar los datos de su licencia y del seguro obligatorio y denunciar el hecho a la autoridad (artículo 65 de la Ley 24.449). Para que lo pueda hacer, tiene que tener a mano el comprobante de seguro y los datos de la asistencia. Para completar la denuncia, pedile:

  • nombre, DNI, licencia y teléfono de quien manejaba;
  • lugar, fecha, hora y relato del choque;
  • dominio, aseguradora y datos del otro conductor;
  • fotos, testigos y, si hubo lesionados, la denuncia policial.

Qué informar sin esperar presupuestos, y qué pasa si la denuncia sale tarde, está en el plazo para denunciar un siniestro.

Si llega un reclamo o una demanda

El damnificado puede demandar al titular, al conductor o a los dos. Quien reciba la notificación tiene que avisar a la aseguradora a más tardar el día hábil siguiente y mandarle las copias (cláusula SO-RC 3 de la póliza obligatoria). La aseguradora tiene dos días hábiles para declinar la defensa; si no lo hace, la asume. Los pasos están en qué avisar al seguro si te reclaman por un choque.

La aseguradora responde hasta el límite contratado (artículo 109 de la Ley 17.418). Si la condena lo supera, la diferencia queda a cargo del titular y del conductor. Los límites vigentes están en qué cubre el seguro obligatorio y qué agrega el voluntario.

Vehículos de empresa y conductores contratados

Cuando choca un vehículo de la empresa manejado por un empleado, el aviso interno sigue el circuito de qué debe comunicar el conductor a la empresa después de un choque. Si el viaje lo hacía un transportista contratado, con su propio vehículo y su propio seguro, la coordinación está en choque de un conductor tercerizado.

Qué revisar en la cédula y en la póliza antes de entregar las llaves está en prestar el auto: cédula y seguro.