Si un auto, una moto o un camión te lesionó en la calle o en la ruta, su aseguradora tiene que pagar tus gastos de sanatorio sin esperar a que se defina quién tuvo la culpa. En todo el país, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026, ese pago llega hasta $910.000 por persona. Rige igual si eras peatón, ciclista, pasajero o ibas en el otro vehículo. Todo lo demás (incapacidad, ingresos perdidos, daño moral) se reclama aparte, a la misma aseguradora o en un juicio contra el responsable.
Primero, la atención
El 911 es el número nacional para pedir ambulancia o policía. En la Ciudad de Buenos Aires y en algunas localidades bonaerenses también atiende el SAME en el 107, según el listado oficial de teléfonos de emergencia.
Quienes participan de un siniestro tienen que detenerse, darse los datos de la licencia y del seguro obligatorio y denunciar el hecho ante la autoridad (artículo 65 de la Ley 24.449). Si te llevaron en ambulancia antes de conseguir esos datos, pedí después la constancia policial del hecho para identificar los vehículos y sus conductores. La SSN indica que un choque con lesiones lleva denuncia policial.
Después de la emergencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial atiende a víctimas de siniestros viales en la Línea 149, opción 2, las 24 horas y sin costo. Da orientación jurídica, psicológica y social, pero no te representa en un juicio (preguntas frecuentes de la Red Federal).
Gastos de sanatorio: el pago que no depende de la culpa
El artículo 68 de la Ley de Tránsito obliga a la aseguradora a pagar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de los terceros, sin perjuicio de lo que se reclame después. La póliza uniforme del seguro obligatorio, aprobada por la SSN, lo llama «obligación legal autónoma» (cláusula SO-RC 1.2 del Anexo del punto 23.6):
| Concepto | Límite por persona |
|---|---|
| Gastos sanatoriales | $910.000 |
| Gastos de sepelio | $533.000 |
Los montos son los de la Resolución SSN 589/2025. Lo que cuenta es la fecha de emisión o renovación de la póliza del vehículo que te lesionó, no la fecha del choque.
Cómo funciona según esa cláusula:
- La aseguradora paga dentro de los cinco días desde que acreditás tu derecho a reclamar.
- Cobrás vos, tus herederos o quien adelantó el gasto. Una clínica o un hospital que te atendió puede reclamarle directamente a la aseguradora.
- La compañía no puede negarse alegando que su asegurado no tuvo la culpa. Pagar tampoco significa que reconozca responsabilidad.
- Si te ofrecen el pago a cambio de firmar que no vas a reclamar nada más, esa renuncia no vale: lo dice el artículo 68.
Para acreditar el derecho, presentá ante la aseguradora del otro vehículo la constancia del hecho, tu DNI, la documentación médica y las facturas o comprobantes de lo que gastaste. La cláusula no trae una lista cerrada de papeles; cada compañía pide los suyos por su canal de terceros.
Cuándo el seguro del otro vehículo no te cubre
La cláusula 6 de la póliza obligatoria excluye de la cobertura de responsabilidad civil los daños sufridos por:
- el cónyuge o conviviente y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado;
- los empleados del asegurado o del conductor, si el choque pasó durante el trabajo o por el trabajo;
- los pasajeros que iban por encima de la capacidad del vehículo o en lugares no aptos;
- los pacientes trasladados en ambulancia.
Si ibas como acompañante de un familiar y él causó el choque, su seguro no te indemniza esas lesiones. Si viajabas por trabajo o ibas o volvías del trabajo, la cobertura es de la ART: el circuito está en accidente vial laboral e in itinere.
Denuncia penal por lesiones
Causar lesiones por imprudencia, negligencia o violando reglamentos es delito (artículo 94 del Código Penal). Cuando las lesiones son graves o gravísimas y las causó la conducción de un vehículo, el artículo 94 bis sube la pena. Entre los agravantes figuran huir o no ayudar a la víctima, manejar alcoholizado, ir a más de 30 km/h por encima del límite o cruzar en rojo.
Las lesiones leves culposas dependen de instancia privada (artículo 72): la causa sólo avanza si la persona lesionada, o su representante legal, hace la denuncia. La excepción son los casos con razones de seguridad o interés público, que se investigan de oficio. La causa penal es independiente del pago de la aseguradora y del reclamo de dinero.
Qué guardar desde el primer día
- Constancia de la atención de urgencia, historia clínica y certificados con diagnóstico.
- Estudios, recetas, facturas de farmacia, kinesiología y traslados.
- Certificados de reposo y constancias de los días que no pudiste trabajar o de los ingresos que perdiste.
- Acta o denuncia policial, datos del otro conductor, dominio y aseguradora.
- Fotos de las lesiones con fecha y nombres de testigos.
El artículo 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables según la lesión, aunque no tengas todos los comprobantes. Igual conviene guardarlos.
El reclamo por el resto del daño
Más allá del pago inmediato, la indemnización por un choque incluye lo que perdiste, lo que dejaste de ganar y las consecuencias sobre tu salud física y psíquica (artículo 1738 del Código Civil y Comercial). Si te queda una incapacidad permanente, se indemniza aunque sigas trabajando (artículo 1746).
En un choque, el dueño y quien conducía responden juntos y sin necesidad de probar su culpa (artículos 1757, 1758 y 1769). Se liberan, total o parcialmente, si prueban una causa ajena, como el hecho de la víctima o el de un tercero por el que no deben responder (artículos 1722, 1729 y 1731).
El reclamo se presenta primero ante la aseguradora del responsable, como tercero damnificado. Los pasos, la documentación y qué hacer si la oferta no alcanza están en cómo reclamar al seguro si sos tercero. Ese reclamo tiene dos límites:
- El seguro obligatorio cubre muerte o incapacidad hasta $20.800.000 por persona. Si el vehículo tenía responsabilidad civil voluntaria, el límite es el del frente de su póliza. Los detalles están en qué cubre el seguro obligatorio y qué agrega el voluntario.
- La SSN no interviene en reclamos de terceros contra la aseguradora de otra persona. Si la compañía no responde o rechaza, el camino es el juicio contra el responsable, donde podés citar a la aseguradora en garantía hasta que la causa se abra a prueba (artículo 118 de la Ley 17.418).
El reclamo de daños derivados de responsabilidad civil prescribe a los tres años (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). Si el reclamo ante la aseguradora se estira, consultá con un abogado antes de que se acerque ese vencimiento.
Si además el choque dañó tu vehículo, el aviso a tu propia aseguradora tiene su propio plazo: está en qué hacer después de un choque con el auto.