Si recibiste un reclamo por un choque, avisale a tu aseguradora y enviá la comunicación completa por un canal que deje constancia. Cuando el tercero inicia una acción judicial, la Ley de Seguros exige un aviso inmediato. No esperes a entender por tu cuenta si el reclamo es correcto ni negocies un acuerdo antes de informar a la compañía.

Esta guía está dirigida al asegurado contra quien reclama otra persona. Si vos sos quien sufrió el daño y querés cobrarle al responsable, el recorrido está explicado en cómo reclamar como tercero damnificado.

Diferenciá el reclamo de la demanda

El tercero puede escribirte, enviarte una carta documento, convocarte por un canal formal o iniciar una acción judicial. Cada comunicación tiene efectos y plazos propios. No la reduzcas a “un mensaje del otro conductor”.

El artículo 115 de la Ley 17.418 de Seguros exige que el asegurado denuncie el hecho que puede generar responsabilidad dentro de los tres días de producido, si lo conocía o debía conocerlo. Si ignoraba el hecho, el plazo se vincula con el reclamo del tercero. Cuando el tercero hace valer judicialmente su derecho, el aviso al asegurador debe ser inmediato.

La regla más segura es informar el choque al conocerlo y volver a avisar cada vez que llegue una intimación, citación o demanda. No supongas que la denuncia inicial hizo que la aseguradora recibiera automáticamente documentos enviados meses después.

Qué enviar a la aseguradora

Mandá la pieza completa, no un resumen escrito de memoria. Si llegó en papel, escaneá todas las caras y preservá el sobre o la constancia de entrega. Si fue una notificación electrónica, conservá el archivo, los datos del remitente, la fecha y la hora de recepción.

El aviso debería permitir que la compañía vincule el reclamo con la póliza y el siniestro:

  • nombre, DNI y datos de contacto del asegurado;
  • dominio y número de póliza;
  • número de siniestro, si ya existe;
  • fecha y lugar del choque;
  • reclamo, carta documento, citación o demanda completos;
  • fecha y medio por el que fueron recibidos;
  • acta, denuncia, fotos y datos de testigos disponibles;
  • comunicaciones previas con el tercero.

Pedí un acuse que identifique los archivos recibidos. Una llamada puede servir para alertar, pero no reemplaza la constancia de que la compañía recibió la documentación a tiempo.

No reconozcas responsabilidad ni cierres un acuerdo solo

El artículo 116 de la Ley 17.418 dispone que el asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar una transacción sin la anuencia del asegurador. Una promesa de pago, un convenio privado o un mensaje donde aceptás una liquidación puede comprometer la gestión de la cobertura.

Esto no autoriza a mentir ni a ocultar hechos. Podés describir qué ocurrió, identificar vehículos, aportar fotografías y responder a una autoridad. La propia ley aclara que el reconocimiento judicial de hechos no libera por sí solo al asegurador. La diferencia está entre relatar hechos verdaderos y asumir jurídicamente una responsabilidad o pactar cuánto pagar.

No firmes una renuncia, un recibo cancelatorio ni un plan de pago enviado por la otra parte sin que lo revisen la aseguradora y tu asesor jurídico. Si ya firmaste o transferiste dinero, informalo también. Ocultar esa actuación agrega otro problema al expediente.

Qué cubre la defensa bajo responsabilidad civil

El artículo 109 define el seguro de responsabilidad civil como la obligación de mantener indemne al asegurado por lo que deba a un tercero, dentro del riesgo y las condiciones contratadas. Los artículos 110 y 111 incluyen gastos y costas necesarios para resistir la pretensión, con las reglas y proporciones previstas allí.

Eso no significa que cualquier abogado, gasto o acuerdo elegido por el asegurado será reembolsado. La póliza, el alcance de la cobertura y las instrucciones de la compañía importan. Pedí por escrito quién asumirá la defensa, qué profesional intervendrá y qué documentación necesita.

Las multas y penas aplicadas por una autoridad no forman parte de esa indemnización: el artículo 112 las excluye. Un mismo choque puede generar una infracción, un reclamo civil y otras actuaciones, pero cada expediente conserva su propio objeto.

Avisar al seguro no suspende la respuesta judicial

Una demanda, citación o audiencia puede fijar un plazo que sigue corriendo mientras hablás con la aseguradora. Enviarla a la compañía es necesario, pero no garantiza que la respuesta procesal quede presentada.

Leé quién emitió la notificación, qué expediente identifica, qué fecha fija y ante qué organismo. Si hay un plazo judicial o una audiencia próxima, buscá asesoramiento jurídico de inmediato y coordiná con la defensa designada por la aseguradora. No presentes un escrito improvisado ni dejes vencer el término esperando una llamada.

El artículo 117 permite que el asegurador examine las actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con el siniestro. El artículo 118 contempla que tanto el damnificado como el asegurado puedan citar en garantía a la aseguradora bajo las reglas procesales allí previstas. Esa decisión debe tomarse dentro de la causa, no mediante un correo informal.

Armá una cronología del caso

Ordená el expediente por fecha. Incluí la póliza vigente al momento del hecho, la denuncia inicial, fotos originales, datos intercambiados, presupuestos, reclamos recibidos y cada aviso enviado a la compañía. Registrá también quién tenía el vehículo y para qué se usaba.

Si el auto pertenece a una empresa, sumá la asignación del conductor, la orden de trabajo o recorrido y los registros internos pertinentes. El protocolo de siniestro para vehículos de empresa explica cómo preservar esa trazabilidad desde el primer aviso.

No edites imágenes ni reconstruyas una conversación borrando partes. La compañía puede pedir información razonable para verificar el hecho y la extensión de su prestación. Entregar un archivo completo permite responder el reclamo sin depender de versiones sucesivas.

Si la aseguradora no responde o rechaza intervenir

Reiterá el aviso por un canal formal, con la fecha de la primera presentación y la documentación adjunta. Pedí una respuesta concreta sobre cobertura y defensa. La guía sobre plazos cuando tu aseguradora no responde separa el pronunciamiento sobre el siniestro de la liquidación y el pago.

No dejes de atender el reclamo del tercero mientras discutís con la compañía. Un rechazo de cobertura, una suma que excede el límite o una defensa pendiente requieren asesoramiento sobre tu situación concreta. Llevá al profesional la notificación original, la póliza completa y los acuses de cada aviso al seguro.