Cuando el seguro del auto no paga un siniestro, el motivo entra en una de cuatro figuras: el hecho estaba excluido, perdiste el derecho por incumplir una carga (caducidad), la cobertura estaba suspendida o el contrato se anuló por una declaración falsa. Cada una tiene sus reglas en la Ley 17.418 y en las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rigen en todo el país. Alcohol, licencia, carga y uso aparecen sobre todo como exclusiones, y el texto exacto de cada cláusula define cuándo se aplican.
Cuatro figuras distintas
| Figura | Qué significa | Dónde está | Qué revisar |
|---|---|---|---|
| Exclusión | El hecho queda fuera de la cobertura desde el principio | CG-RC 2.1, CG-DA 2.1 y las de cada cobertura | Si al momento del siniestro se daba la circunstancia descripta |
| Caducidad | Perdés el derecho por no cumplir una carga, como denunciar el siniestro o avisar un cambio | CG-CO 11.1 y art. 36 de la ley | Si hubo culpa o negligencia y, si la carga era anterior al siniestro, si influyó en él o en su extensión |
| Suspensión | La cobertura queda en pausa durante un período | Falta de pago (CA-CO 6.1), agravación del riesgo (art. 39) | Si el siniestro ocurrió durante la pausa |
| Nulidad por reticencia | El contrato es nulo por una declaración falsa o una omisión al contratar | Arts. 5 y 6 de la ley | Si lo omitido habría impedido el contrato o cambiado sus condiciones, y si la compañía lo impugnó dentro de los tres meses de conocerlo |
El rechazo es la decisión de la compañía, y tiene que apoyarse en una de esas figuras. El artículo 56 le da 30 días para pronunciarse desde que recibe la información complementaria que pidió. Si no se pronuncia, la ley lo toma como aceptación. Qué hacer si no responde está en la aseguradora no responde.
La caducidad tiene límites
El artículo 36 sólo permite pactar la caducidad si el incumplimiento se debe a tu culpa o negligencia. Si la carga se debía cumplir antes del siniestro, la compañía tiene un mes desde que conoce el incumplimiento para alegarla. Si el siniestro ocurrió antes, sólo se libera cuando el incumplimiento influyó en el siniestro o en la extensión de lo que debe pagar. Si la carga era posterior, se libera cuando el incumplimiento influyó en esa extensión.
La denuncia fuera de plazo tiene su propia regla en los artículos 46 y 47: perdés el derecho salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa, y la compañía no puede alegar el retraso si intervino dentro del plazo en la comprobación del daño. El detalle está en plazo para denunciar un siniestro.
Alcohol y drogas
Las cláusulas CG-RC 2.1 (inciso 10) y CG-DA 2.1 (inciso 25) excluyen el siniestro cuando maneja una persona bajo la influencia de drogas desinhibidoras, alucinógenas o somníferas, o en estado de ebriedad. Para esas cláusulas, hay ebriedad si el conductor:
- se niega al examen de alcoholemia u otro que corresponda; o
- da un resultado de un gramo de alcohol por cada mil gramos de sangre o más al momento del accidente.
Para reconstruir ese momento, la cláusula fija que el alcohol en sangre baja 0,11 gramos por mil por hora. Ese umbral es contractual y no coincide con el límite que fija la ley de tránsito para sancionar; las sanciones están en multas por alcoholemia. La cobertura adicional de accidentes personales del conductor (CA-CO 2.1) tiene la misma exclusión.
La póliza básica del seguro obligatorio (SO-RC) tiene una lista de exclusiones propia y más corta, que no menciona el alcohol. Si la compañía invoca alcohol, pedí que identifique sobre qué cobertura y con qué cláusula.
Aparte de las exclusiones, la cláusula CG-CO 7.1 y los artículos 70 y 114 de la ley liberan a la aseguradora si el asegurado o el conductor provocan el siniestro con dolo o culpa grave. Si el conductor es empleado del asegurado y el hecho ocurre por el trabajo, la compañía cubre al asegurado y después puede reclamarle al conductor.
Licencia
Las cláusulas CG-RC 2.1 (inciso 4), CG-DA 2.1 (inciso 9) y la póliza del seguro obligatorio excluyen el siniestro cuando maneja una persona que no está habilitada para esa categoría de vehículo por la autoridad competente. El texto se refiere a la habilitación para la categoría; no menciona expresamente la licencia vencida ni el carnet olvidado. Si la compañía rechaza por licencia, pedí que explique qué falta de habilitación considera probada y con qué documento.
También queda excluido el siniestro si maneja una persona con trastornos de coordinación motora que impiden la conducción normal y el auto no tiene la adaptación necesaria.
Carga
La responsabilidad civil cubre los daños que causa el vehículo o la carga que transporta «en condiciones reglamentarias» (CG-RC 1.1). Quedan excluidos:
- los daños a los animales o cosas transportadas y los que ocurren durante la carga o descarga;
- el exceso de carga, el mal estibaje y el envase deficiente;
- la carga notoriamente muy inflamable, explosiva, corrosiva o tóxica, salvo que contrates una adicional como la CA-RC 3.1;
- la contaminación ambiental que genera la carga en un choque o vuelco.
Para separar el seguro del vehículo del seguro de la mercadería, mirá seguro del vehículo y seguro de la carga.
Uso y forma de manejar
Estas son las exclusiones de las condiciones generales para responsabilidad civil y para daños al vehículo:
| Circunstancia | Responsabilidad civil (CG-RC 2.1) | Daños (CG-DA 2.1) |
|---|---|---|
| Velocidad mayor al límite legal más un 40% | Inciso 8 | Inciso 29 |
| Cruzar vías con barreras bajas o señales que no habilitan el paso | Inciso 7 | Inciso 28 |
| Circular a contramano con señalización inequívoca | Inciso 9 | Inciso 32 |
| Adelantarse en lugares no habilitados | No figura | Inciso 30 |
| Circular de noche o con poca visibilidad sin las luces reglamentarias | No figura | Inciso 31 |
| Remolcar otro vehículo, salvo ayuda ocasional y de emergencia | Inciso 13 | Inciso 13 |
| Competencias o entrenamientos de velocidad | Inciso 14 | Inciso 14 |
| Fuera de la Argentina o en el mar territorial | Inciso 3 | Inciso 2 |
| Vehículo no habilitado para circular | Inciso 6 | Inciso 27 |
| Vehículo con GNC | No figura | Inciso 7 |
| Uso distinto del declarado sin aviso | No figura | Inciso 24 |
Si declaraste que el auto hace viajes con una aplicación, la cláusula CA-CC 18.1 suspende la responsabilidad civil mientras se desarrolla cada viaje contratado y mantiene el resto de las coberturas.
La responsabilidad civil tampoco cubre los daños sufridos por tu cónyuge o conviviente, tus parientes hasta el tercer grado, tus empleados en ocasión del trabajo ni los pasajeros que exceden la capacidad del vehículo (CG-RC 2.1, inciso 17). El caso de los compañeros de trabajo está en llevar compañeros en tu auto.
Cómo leer un rechazo
Pedí la respuesta por escrito y comprobá que diga:
- La figura: exclusión, caducidad, suspensión o nulidad.
- La cláusula con su código completo y la versión incorporada a tu póliza.
- El hecho que la compañía considera probado y los documentos en que se apoya.
- Si es caducidad, qué carga incumpliste y cómo influyó en el siniestro.
- Qué pasa con las demás coberturas del mismo hecho.
Una multa anterior no prueba por sí sola una exclusión; el análisis está en rechazo por multas anteriores. Si sos el asegurado y no estás de acuerdo, podés reclamar ante la SSN. Si sos el tercero que sufrió el daño, el camino es otro: reclamo como tercero damnificado.