En un auto antiguo la numeración de motor o chasis puede estar oxidada, tapada por reparaciones, en una plaqueta que se perdió o directamente no existir desde fábrica. Para cada uno de esos casos el Registro de la Propiedad Automotor tiene un procedimiento, y siempre pasa por la verificación física en una planta habilitada. Las reglas son nacionales y están en la Sección 7ª del Capítulo VII del Título I del Digesto de la DNRPA.
Lo que no tenés que hacer
No lijes, repases, rellenes ni vuelvas a punzonar un número para que se lea mejor. La reglamentación de la Ley de Tránsito (Decreto 779/95) establece que las regrabaciones y los reemplazos de etiquetas o plaquetas dependen de la autoridad registral y sólo los hacen establecimientos habilitados por ella, previa comprobación de la propiedad. Además, el artículo 289 del Código Penal, en el texto que fijó la Ley 24.721, castiga con prisión a quien falsifique, altere o suprima la numeración registrada de un objeto.
Lo que sí podés hacer es ubicar los números con el manual o un catálogo del modelo, fotografiarlos tal como están y compararlos con el título y el informe de dominio. Si un carácter no se lee, anotalo como ilegible; no lo completes con el del título.
Qué pasa si la verificación sale observada
Cuando la planta no puede confirmar la numeración, lo anota en el formulario de verificación y aclara si la causa parece legítima o si se presume una maniobra delictiva. Después interviene el encargado del Registro Seccional, que según el caso pide una nueva verificación y puede autorizar una codificación de identificación RPA, un código nuevo de tres letras y seis números que se graba en el vehículo.
Chasis
| Lo que encuentra la planta | Qué pide el Registro | Resultado posible |
|---|---|---|
| Número ilegible por oxidación | Nueva verificación con revenido químico y control de la plaqueta que repite el número | RPA, incluso si el revenido no recupera el número, mientras no se presuma delito |
| Número regrabado con cuños no originales sobre base rebajada | Nueva verificación: plaqueta con remaches o tornillos originales, o número original recuperado por revenido químico | RPA si alguna de las dos da positivo y no se presume delito |
| Dígitos tapados por soldadura o perforación | Nueva verificación sobre la plaqueta que repite el número | RPA si la plaqueta es original y no se presume delito |
| Número grabado con cuños originales sobre un parante removido | Nueva verificación para ver si hay soldadura original en un extremo | Se considera “no observada” si la hay |
| Falta la plaqueta, pero el número está grabado con cuños originales | Nada adicional | Se considera “no observada” |
| Chasis identificado sólo por plaqueta y la plaqueta falta | Informe sobre si el chasis corresponde al modelo original | RPA si corresponde y no se presume delito |
| Chasis sin numeración desde la inscripción inicial | Nada adicional | RPA |
Motor
- Regrabado, ilegible por oxidación u otra causa: nueva verificación con revenido químico. Si aparece el número original y no se presume delito, se asigna RPA.
- Sin código por una causa legítima comprobada: el Digesto admite como causas el siniestro, la reparación, la oxidación y la adulteración comprobada al recuperar un auto o motor robado. Puede asignarse RPA.
- Falta la plaqueta y era su única identificación: RPA si el motor está registrado en ese dominio, el modelo corresponde al original y no se presume delito.
- Sin código desde la inscripción inicial: RPA.
Si el motivo de la observación no está previsto, o las pericias dan negativo, el Registro sólo inscribe el trámite con orden judicial o con una decisión fundada de la DNRPA. En ese caso se anotan advertencias en el título y en la hoja de registro.
La excepción de los autos clásicos
Los autos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos tienen una regla propia. Si el chasis no tiene numeración y eso consta desde la inscripción inicial, no hace falta asignarle RPA para hacer un trámite mientras el motor esté identificado. Vale lo mismo al revés: motor sin código y chasis identificado.
En la inscripción inicial de un clásico, la Sección 9ª del Capítulo I del Título II del Digesto dice que, si la Constancia de Origen y Titularidad indica que el auto no tiene identificación original de fábrica en el motor o en el chasis, no se exige RPA para esa pieza, ni entonces ni en trámites posteriores, siempre que la otra esté identificada. El pedido de calificación como clásico también exige fotos de las codificaciones de motor y chasis, visadas por quien hace la verificación.
Motor reemplazado
Si el auto tiene otro motor, la situación se regulariza con el alta de motor, prevista en la Sección 7ª del Capítulo III del Título II. Es obligatoria cuando se incorpora un motor o se reemplaza el block. Según el origen del motor, se presenta:
- el certificado de baja del motor, si salió de otro auto inscripto;
- el certificado de fabricación o de importación, si es nuevo o si es usado y nunca estuvo en un auto inscripto;
- si se armó a partir de un block, las facturas de las partes esenciales con firma certificada del vendedor: tapa de cilindros, bomba de agua, radiador, alternador, motor de arranque, bomba de nafta y carburador o sistema de inyección, entre otras.
Chasis reparado o reemplazado
La Sección 9ª del mismo capítulo considera cambio de chasis tanto el reemplazo completo como el de la parte donde está grabado el número, y ese cambio implica la baja del automotor, salvo excepciones. Una de ellas es la reparación o el reemplazo del sector con causa legítima acreditada. Para un siniestro, la Sección 7ª del Título I pide el acta o la denuncia ante la aseguradora, la factura del taller con firma certificada por escribano y una declaración jurada del titular; para la oxidación, una verificación anterior o una factura del taller que la describa. Con esa prueba, el Registro asigna una RPA.
Si encontrás una diferencia antes de comprar, seguí los pasos de VIN o motor que no coincide con los documentos.