El grabado de autopartes es una obligación local: la fija cada provincia o la Ciudad para los vehículos radicados en su territorio. En la Ciudad de Buenos Aires la exige la Ley 3.708 y en la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.497. En los dos casos se graba el número de dominio en puertas, capot y baúl, y quien graba te entrega un formulario y una oblea.

El grabado del dominio en los vidrios es otra obligación, de alcance nacional, y se explica aparte en grabado de cristales.

Qué partes se graban

Las dos leyes porteña y bonaerense piden lo mismo:

  • lateral externo de las puertas;
  • parte interior y superior del capot;
  • parte interior y superior del baúl.

En un auto de dos puertas, el grabado se hace en los parantes, a media altura, para completar las seis marcas. Los caracteres miden 35 mm de ancho por 7 mm de alto, con un punteado de hasta 0,2 mm de profundidad, y sobre cada parte grabada va un calco transparente con marco blanco. Un calco de 5 x 5 cm con la leyenda “AUTOPARTES GRABADAS” identifica el vehículo.

Ciudad de Buenos Aires

La obligación alcanza a los vehículos registrados en la Ciudad, autos y motos. El trámite depende del Registro de Verificación de Autopartes (RVA) del Ministerio de Seguridad porteño.

Turno y plantas. El turno se saca desde la página oficial del trámite, con el botón “Iniciar trámite”. Los autos se graban en las plantas Bocayuva (Quintino Bocayuva 1050), Pacheco (Ángel Pacheco 3560) y Palermo (Godoy Cruz 2976), de lunes a viernes de 8 a 17. Las motos sólo se atienden en la planta Saavedra. La Ciudad advierte que hay sitios falsos de reserva de turnos y que el único canal válido es el que enlaza esa página.

Documentos. Título o cédula del vehículo y DNI vigente. Puede ir una persona autorizada con su documentación y la del vehículo. El caso de las unidades de empresa está en grabado de autopartes de vehículos de empresa en CABA.

Costo. Según la página del trámite, la Ley Tarifaria fija $99.712 para autos y $49.856 para motos. El pago tiene validez de 90 días corridos. El artículo 17 de la Ley 3.708 exime del pago a los mayores de 65 años que viven en la Ciudad y cobran hasta dos haberes mínimos.

Excepciones. El artículo 3 de la ley exceptúa:

  • los autos clásicos o de colección fabricados antes de 1990, con los requisitos de la Resolución 581/2018 de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;
  • ciertos vehículos en leasing: cuando el tomador está domiciliado fuera de la Ciudad; cuando es una persona jurídica porteña que declara bajo juramento que el uso habitual será fuera de la Ciudad y recibe el vehículo en una sede ubicada fuera de ella; o cuando es un organismo nacional que declara que lo usará fuera de la Ciudad.

Sanción. La página oficial informa una multa de 150 unidades fijas para quien no realice el grabado.

Provincia de Buenos Aires

La Ley 14.497 alcanza a los vehículos radicados en la Provincia y la aplica el Registro Provincial de Verificación de Autopartes (RPVA), del Ministerio de Seguridad. La ley lo exige para circular, para vender el vehículo entre particulares o empresas y para la verificación.

Turno y centros. El turno se reserva en el sitio del RPVA o por el 0800-444-0018. Hay centros de grabado en más de cuarenta localidades, entre ellas La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca, La Matanza, Lomas de Zamora, Pilar y Vicente López. Atienden de lunes a viernes de 9 a 18. El Ministerio denunció sitios falsos y aclara que sólo vale la reserva hecha en ese sitio.

Documentos. Título o cédula del vehículo y DNI del titular o del tenedor.

Costo. El RPVA informa $79.835. Se paga con tarjeta, Pago Fácil u otros medios electrónicos; si usás Pago Fácil, pagá 72 horas antes del turno. En el centro sólo aceptan tarjeta. El pago vale 90 días corridos. Para los vehículos de personas con discapacidad el grabado no tiene costo: elegís “abonar en el local” y presentás, en original y copia, el certificado de discapacidad y el certificado de uso del símbolo.

0 km. El Decreto 280/2014 establece que el arancel se paga al patentar y que hay 30 días hábiles desde el pago para grabar.

Sanción. Si el vehículo no está grabado o el grabado está alterado, la autoridad de control puede disponer su interdicción. La multa es la que fija el Decreto 532/09, según el artículo 8 del Decreto 280/2014.

Otras provincias

Otras provincias tienen leyes propias. El control en el Registro que fija la Disposición 154/2018 nombra sólo a CABA y Provincia de Buenos Aires, así que el procedimiento local se confirma con el ministerio de seguridad de cada provincia.

  • Santa Fe. La Ley 13.969, publicada en 2020, exige grabar capot, todas las puertas y la tapa del baúl o compuerta; en motos, tres partes. Un 0 km se graba en la verificación policial; un usado, en la VTV o en la transferencia, lo que llegue primero.
  • Córdoba. La Ley 10.110 incorporó a la ley de tránsito provincial el grabado del dominio en capot, puertas y baúl para los vehículos nuevos o usados que se inscriben en registros con asiento en Córdoba, desde 2013.
  • Mendoza. El Gobierno de Mendoza informó en 2014 que la Ley 8.626 obliga a grabar capot, puertas y baúl en los 0 km y en los vehículos que se transfieren.

La constancia del grabado

En CABA, al terminar te entregan un formulario y una oblea que acreditan el grabado. En Provincia te colocan la oblea y te mandan por correo un enlace, válido por tres meses, para descargar el formulario GPD01. Descargalo antes de que venza el enlace, porque es el documento que acredita el grabado ante el Registro.

Comprar o vender un usado

En CABA y Provincia el control pasa por el Registro del Automotor. La Disposición 154/2018 de la DNRPA ordena a los Registros Seccionales consultar en el sistema SURA si el dominio tiene las autopartes grabadas en tres trámites: transferencia, duplicado de cédula y cambio de carrocería.

  • Si el grabado figura, queda asentado en el título digital.
  • Si no figura, el Registro te informa la obligación al retirar la documentación. Podés acreditarlo con el formulario de la autoridad local, que se agrega al legajo.
  • Si no lo acreditás, igual retirás la documentación, pero firmás tu negativa en la Hoja de Registro y el incumplimiento queda anotado en el título.

El control no se hace si el auto se transfiere con cambio de radicación a una jurisdicción que no exige el grabado. Si origen y destino lo exigen, sí.

Al comprar, pedile al vendedor el formulario del grabado y fijate que las marcas en puertas, capot y baúl muestren el mismo dominio que el título. Si una puerta no tiene marca, preguntá si fue reemplazada y si tiene la factura del repuesto. La Ley 3.708 obliga además a concesionarios, gestores y mandatarios que intervienen en una transferencia en la Ciudad a verificar el grabado. El resto de los papeles está en documentos para comprar un auto usado.

Si cambiás una pieza grabada

Cuando un choque daña una puerta, el capot o el baúl, la pieza nueva también tiene que quedar grabada.

  • CABA. La empresa graba sin cargo la parte afectada si acreditás el siniestro y presentás la factura de la autoparte, emitida por un comerciante inscripto en el registro de la Ley 25.761 y, si corresponde, en el registro porteño de comercios de autopartes (artículo 8 de la Ley 3.708).
  • Provincia. La prestadora graba sin cargo la pieza de reemplazo con la misma condición: acreditar el siniestro, con la denuncia correspondiente, y presentar la factura de un vendedor inscripto en el Registro Único de Desarmaderos o en el registro provincial (artículo 7 de la Ley 14.497).
  • Santa Fe. El grabado de la pieza que reemplaza a otra ya grabada es sin cargo si acreditás que la compraste en un comercio inscripto.

Por eso conviene comprar el repuesto en un comercio inscripto y pedir factura a tu nombre.

Esto vale para puertas, capot y baúl. Reemplazar el chasis o la parte donde está grabado su número es otro trámite registral, explicado en número de motor y chasis en un auto antiguo.