Un menor de edad puede ser titular de un auto inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor. Los trámites los firman sus padres como representantes legales, y para vender el auto hace falta autorización de un juez. Las reglas son nacionales: el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA (Título I, Capítulo IV) y el Código Civil y Comercial. Menor de edad es quien no cumplió 18 años, y adolescente, quien ya cumplió 13 (art. 25).
Quién firma por el menor
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26 del Código). Ante el Registro, esos representantes son:
- Los padres, que acreditan el vínculo con las partidas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Digesto, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, art. 2, inc. a).
- Un tutor o un apoyo designado por un juez, si faltan los padres, si los dos son incapaces o si están privados o suspendidos en la responsabilidad parental. En ese caso se presenta la constancia judicial (inc. b).
Los padres se identifican con el DNI en formato tarjeta o con el DNI de Mi Argentina actualizado en las últimas 24 horas (Capítulo IV, Sección 2ª, art. 1). Su firma se pone ante el Encargado del Registro o se certifica antes, igual que en cualquier trámite. Quién puede certificarla está en quién firma un trámite del Registro Automotor.
Comprar o recibir un auto a nombre del hijo
Si los dos padres ejercen la responsabilidad parental, administran juntos los bienes del hijo (art. 685), y administrarlos requiere el consentimiento expreso de ambos (art. 645, inc. e). Si uno no lo da o no puede darlo, resuelve un juez. Cuando el hijo es adolescente, también hace falta su consentimiento expreso (art. 645, último párrafo).
Si el auto llega por donación, la acepta el representante legal. Si la donación tiene un cargo, como pagar una deuda del auto, se necesita autorización judicial. Los pasos están en donar un auto.
Como en cualquier inscripción, el adquirente acredita su CUIL o CUIT ante el Registro (Digesto, Capítulo I, Sección 2ª, art. 13). Sirve el DNI tarjeta si trae el dato impreso.
Vender el auto de un hijo menor
El artículo 692 del Código exige autorización judicial para disponer de los bienes del hijo. Vender, prendar o donar el auto son actos de disposición. Si los padres los hacen sin esa autorización, el acto puede declararse nulo si perjudica al hijo.
Si vas a comprar un auto cuyo titular es menor, pedí ver la autorización judicial antes de pagar y confirmá en el Registro qué documentación va a exigir para inscribir la transferencia. Las partidas sólo prueban que los padres representan al hijo; la autorización para vender es otro documento.
Hay bienes que los padres no administran (art. 686). Los que el hijo compró con su trabajo, empleo o profesión los administra él mismo, aunque viva con los padres. También quedan afuera los que recibió por herencia, legado o donación cuando quien los dejó excluyó expresamente la administración de los padres.
Menor emancipado o con título profesional
El Digesto permite que un menor firme sus propios trámites en dos casos (Capítulo IV, Sección 1ª, art. 2), y el Registro deja constancia de la causa en la Hoja de Registro y en el título:
- Emancipado por matrimonio. Tiene plena capacidad de ejercicio, con límites (arts. 27 a 29). Para vender un auto que recibió en forma gratuita, por herencia o donación, necesita autorización judicial. Ese auto no lo puede donar ni con autorización.
- Con título habilitante para una profesión. Puede administrar y disponer de los bienes que adquirió con el ejercicio de esa profesión (art. 30).
El Registro exige que la causa se acredite en forma fehaciente, por ejemplo con el acta de matrimonio o el título.
Si el auto se hereda
Cuando muere uno de los padres, el otro tiene tres meses para hacer inventario judicial de los bienes y determinar cuáles corresponden al hijo (art. 693). El auto pasa a nombre de los herederos por la vía de la sucesión, explicada en transferencia con el titular fallecido. Si entre los herederos hay un menor, disponer de su parte también requiere autorización judicial.
Ser titular no habilita a manejar
La titularidad prueba de quién es el auto. Para manejarlo, el menor necesita su propia licencia para la clase del vehículo. Las reglas de edad, cartel y seguro para un conductor nuevo con el auto de la familia están en conductor principiante con el auto familiar.