La transferencia de una moto se hace en el Registro de la Propiedad del Automotor que tiene competencia en motovehículos, con el Formulario 08, el título, las cédulas y, en la mayoría de las motos, la verificación policial previa. El trámite es nacional y lo regula la DNRPA. El arancel es el 1 % del valor de la moto, con un mínimo de 15 MRPA, y aparte se pagan los sellos de la provincia. La moto pasa a nombre del comprador cuando el Registro inscribe la transferencia, no cuando se paga o se entrega.

Si estás por comprar y querés saber qué revisar en la moto antes de pagar, mirá comprar una moto usada.

Qué Registro corresponde

Según la ficha oficial del trámite, podés presentarla en el Registro donde está radicada la moto o en uno cercano al domicilio del comprador o al lugar donde se va a guardar.

Ese Registro tiene que atender motos. El Digesto de la DNRPA distingue los registros seccionales comunes de los que tienen «competencia exclusiva en motovehículos». En el buscador de Registros Seccionales, cada registro muestra tres columnas: Auto, Moto y Mavi (maquinaria). Al 2 de noviembre de 2026:

  • Ciudad de Buenos Aires. Las motos van a seis registros exclusivos, identificados con letras de la A a la F. Los registros numerados de la Ciudad atienden autos y no motos.
  • Provincia de Buenos Aires. Muchos registros atienden autos y motos, y algunos atienden solo motos.

Buscá el tuyo por provincia y fijate que diga «SÍ» en la columna Moto.

Antes de firmar

  • Informe de dominio. Muestra si la moto tiene prenda, embargo, inhibición del titular o denuncia de robo. Para motos cuesta 3 MRPA. Cómo pedirlo está en informe de dominio.
  • Prenda. Si la moto tiene una prenda vigente, el vendedor lleva la constancia de que avisó al acreedor por carta documento o telegrama colacionado.
  • Deuda de patente. En Provincia de Buenos Aires la cobra el municipio, no ARBA. Pedí el libre deuda donde corresponda y dejá por escrito quién paga lo adeudado.

Verificación policial

La verificación física controla que los números de motor y de cuadro coincidan con la documentación. Se hace en una planta verificadora habilitada y no tiene relación con la VTV.

El Digesto de la DNRPA (Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1) la exige antes de transferir una moto en estos casos:

  • moto nacional o importada inscripta por primera vez desde el 1 de enero de 2004;
  • transferencia sin el título de la moto;
  • transferencia pedida en el Registro de la futura radicación.

Una moto inscripta antes de 2004, con título, que se transfiere en su mismo Registro, no la necesita. Qué pasa si la verificación sale observada está en verificación policial para transferir, y los turnos y costos de las plantas, en verificación policial: turno y costo.

El Formulario 08

La transferencia se pide con la Solicitud Tipo 08. En los registros de motos se usa la versión exclusiva para motovehículos, igual a la de autos pero con la leyenda «MOTOVEHÍCULOS» impresa en diagonal (Digesto, Título I, Capítulo I, Sección 3ª).

Podés precargar los datos con el Formulario 08 en línea usando la patente y el número de cuadro. Cómo funciona la precarga está en Formulario 08 digital.

Las firmas de vendedor y comprador se certifican en el Registro o ante un certificante autorizado. Quién puede firmar en nombre de otro está en quién puede firmar un trámite.

Qué llevar al Registro

Según la ficha oficial, comprador y vendedor presentan:

  1. DNI de los dos y, si la moto es un bien ganancial, el del cónyuge del vendedor.
  2. Constancia de CUIT o CUIL del comprador.
  3. Título de la moto y todas las cédulas.
  4. El 08 firmado, o la impresión del correo que llega al terminar la precarga en línea.
  5. La verificación, cuando corresponde.
  6. La constancia de aviso al acreedor, si hay prenda.

Plazos

La ficha oficial da 30 días desde la firma del 08 para presentar la transferencia. Si el vendedor hizo la denuncia de venta y ese plazo pasa, se dicta la prohibición de circular.

El Digesto fija otro plazo para la solicitud: 90 días hábiles desde la certificación de la primera firma. Si se presenta después, se paga un recargo del 20 % del arancel por cada año o fracción, hasta cinco recargos, según el anexo de aranceles para motos.

Sin observaciones, el Registro resuelve en 48 horas.

Arancel de la DNRPA para motos

Desde el 1 de septiembre de 2026 rige el cuadro de la Resolución 412/2026. Para motovehículos, el Anexo II fija:

TrámiteArancel
Transferencia1 % del valor de tabla de la DNRPA o del declarado en el 08, el mayor. Mínimo 15 MRPA
Transferencia de motos armadas fuera de fábrica, subastadas o clásicas24 MRPA
Informe de dominio3 MRPA
Denuncia de venta3 MRPA
Denuncia de compra y posesión7 MRPA

El arancel de transferencia incluye dos certificaciones de firma, el envío del legajo si cambia el Registro, la cédula, el título nuevo y el alta y la baja en el impuesto a la radicación. Si vende un comerciante habitualista que había inscripto la moto a su nombre, y la vende dentro de los 90 días, el arancel baja un 10 %.

El valor de tabla sale de la tabla de valuación de la DNRPA, que trae autos y motos en el mismo archivo. Si declarás en el 08 un precio menor que el de tabla, el arancel se calcula sobre la tabla. Qué es esa tabla y en qué se diferencia del precio de mercado está en precio de un usado y tabla de valuación.

El MRPA vale media UVA y se actualiza cada cuatro meses, según la Resolución 308/2026. El estimador de costos del Ministerio de Justicia lo pasa a pesos, y la calculadora de transferencia suma arancel y sellos.

Sellos

El impuesto de sellos grava el contrato de compraventa y lo cobra la provincia donde se radica la moto. No forma parte del arancel del Registro.

En Provincia de Buenos Aires, el artículo 274 del Código Fiscal tiene una regla propia para «motocicletas, motos y similares»: el impuesto se calcula sobre el precio de venta o sobre la valuación que ARBA asigna a la moto, el que sea mayor. Las alícuotas, la declaración jurada y el caso de CABA están en sellos al transferir un usado. En otra provincia, consultá en el organismo de rentas.

Denuncia de venta

Si el vendedor entregó la moto y el comprador no presentó la transferencia, el vendedor puede hacer la denuncia de venta en el Registro donde está radicada. Con un solo titular persona humana se hace en línea. Desde la denuncia, el vendedor deja de responder civilmente por lo que haga el comprador con la moto, y el comprador tiene 30 días hábiles para transferir antes de que se dicte la prohibición de circular.

Si van juntos al Registro y hacen la transferencia, la denuncia no hace falta. Efectos y pasos en denuncia de venta.

Patente municipal o provincial

El arancel de transferencia incluye el alta del comprador en el impuesto a la radicación y la baja por cambio de radicación. Igual conviene confirmar el cambio con el organismo que cobra la patente:

  • Provincia de Buenos Aires. ARBA no incluye las motos en el impuesto automotor provincial. La patente es municipal: el comprador revisa que el municipio le haya dado el alta y el vendedor, que se haya dado de baja a su nombre.
  • Ciudad de Buenos Aires. La patente la cobra AGIP. Si la transferencia no se inscribe, el vendedor puede hacer la denuncia impositiva de venta, como se explica en denuncia impositiva de venta.

Quién cobra en cada caso está en patente de una moto en Provincia y CABA. El presupuesto completo, con seguro, casco y licencia, está en gastos de comprar una moto.