Si comprás un auto usado entre particulares, el impuesto de sellos es el 3 % en la Provincia de Buenos Aires y el 3 % en la Ciudad de Buenos Aires. Se calcula sobre el precio declarado o sobre la valuación fiscal del auto, la que sea mayor. Es un impuesto provincial: lo fija y lo cobra la jurisdicción donde está radicado el vehículo, no la DNRPA, y se paga aparte del arancel de transferencia del Registro, que desde el 1 de septiembre de 2026 es el 1 % del valor de tabla o del declarado (Resolución 412/2026).
Alícuotas vigentes en 2026
| Operación con un auto usado | Provincia de Buenos Aires | Ciudad de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Compraventa entre particulares | 3 % | 3 % |
| Venta de una agencia o concesionario habitualista, con factura | 1 % | 3 % |
| Compra de una agencia habitualista para revender | Exenta | 1,5 % |
En la Provincia, las alícuotas están en el artículo 39, inciso A, punto 12, de la Ley Impositiva 2026, Ley 15.558: treinta por mil para la compraventa de automotores usados y diez por mil cuando la operación está respaldada por una factura de una agencia o concesionario inscripto en Ingresos Brutos y como comerciante habitualista.
En la Ciudad, el artículo 32 del Anexo de la Ley Impositiva 2026, Ley 6927, fija el 3 % para los instrumentos que transfieren el dominio de un usado radicado o que se radique en la Ciudad. El 1,5 % se aplica cuando la agencia habitualista compra el auto para revenderlo, y ese pago se toma a cuenta del impuesto de la reventa si se hace dentro de los 90 días corridos. El reducido porteño beneficia a la agencia que compra; el bonaerense, a quien le compra a la agencia.
En la Provincia, el artículo 297 del Código Fiscal exime de sellos la transferencia de un usado a una agencia o concesionario habitualista que lo compra para revenderlo (inciso 50). También exime la transferencia de los autos que, por la antigüedad del modelo, no están alcanzados por el impuesto a los automotores a la fecha de la operación (inciso 57). Si tu auto es viejo, consultá en ARBA si su modelo-año entra en esa exención antes de liquidar.
Sobre qué valor se calcula
Provincia de Buenos Aires. El artículo 274 del Código Fiscal toma el precio de venta o el valor que ARBA le asigna al auto para el impuesto automotor de ese año, el que sea mayor. Para motos usa el precio o la valuación que fija ARBA, también el mayor de los dos.
Ciudad de Buenos Aires. Según el centro de ayuda de AGIP, la base es el monto declarado en la Solicitud Tipo 08 o la valuación fiscal informada por la DNRPA, el que sea mayor. Si la DNRPA no informa valuación, se toma el monto del 08.
Declarar en el 08 un precio menor al real no baja el impuesto si la valuación fiscal es más alta. Por ejemplo, si el 08 dice $10.000.000 y la valuación es $12.000.000, el 3 % se calcula sobre $12.000.000 y da $360.000.
Quién lo debe
En la Provincia, todos los que firman el contrato son contribuyentes y responden en forma solidaria por el total del impuesto; el que paga puede reclamarle al otro su parte (artículos 291 y 292 del Código Fiscal). Si una de las partes está exenta, el impuesto se divide y la exención cubre sólo su parte (artículo 293).
En la práctica, comprador y vendedor acuerdan quién lo paga. Escribilo en el boleto junto con el resto de los gastos; qué pasa si no lo pactaron está en entrega de un auto usado.
Cómo se paga en la Provincia
ARBA lo liquida con la Declaración Jurada de Transferencia para Automotores, un trámite web sin costo:
- Entrás a la aplicación de Instrumentos Privados con CUIT y CIT.
- Generás una declaración jurada con la fecha, el lugar, el monto y el tipo de contrato «compraventa de automotores usados», y adjuntás el contrato y el título digitalizados.
- Cargás a los intervinientes y el dominio.
- Con «Declarar» obtenés la liquidación y elegís pago electrónico o en efectivo.
El plazo es de 15 días desde la fecha del contrato. Si vence sin declarar ni pagar, ARBA genera una declaración jurada de oficio con intereses en la cuenta corriente del contribuyente.
El Registro cobra sellos sólo si las partes lo piden en la Solicitud Tipo 08 (Disposición 142/2024 de la DNRPA). Qué cambió en el cobro dentro de los Registros está en patente en el Registro Automotor.
Cómo se paga en la Ciudad
Los Registros Seccionales de la Ciudad son agentes de percepción del impuesto y lo liquidan por el SUATS (Resolución 175/AGIP/2025). La declaración jurada se presenta al hacer la transferencia, con la fecha de la factura o del contrato. Qué es el SUATS y qué constancia emite está en SUATS: qué es y qué cobra.
Si el contrato se firma en otro lugar o el auto cambia de jurisdicción
La Provincia cobra sellos aunque el contrato se firme fuera de su territorio, cuando el auto está radicado en ella (artículo 253 del Código Fiscal). La Ciudad grava los usados «radicados o que se radiquen» en su territorio. Cuando la transferencia cambia la radicación de una a otra, consultá a ARBA y a AGIP antes de pagar para saber cuál de las dos lo cobra. Si el auto queda radicado en otra provincia, la alícuota la fija su organismo de rentas.
Para un 0 km las alícuotas son otras; los gastos de una compra en concesionario están en comprar un 0 km. Si el trámite lo hace un gestor, pedile que separe en el presupuesto sus honorarios del arancel y del sellos, como se explica en contratar un gestor o mandatario.