Si la moto está radicada en la Provincia de Buenos Aires, la patente la cobra el municipio donde está radicada, no ARBA. Si está radicada en la Ciudad de Buenos Aires, la cobra AGIP, igual que la de un auto. Por eso una consulta en ARBA con el dominio de una moto bonaerense puede no mostrar deuda aunque el municipio sí la tenga registrada.

Provincia de Buenos Aires: patente municipal de rodados

ARBA publica las categorías que tributan el impuesto a los automotores: automóviles, camionetas, pick-ups, furgones, acoplados, transporte colectivo, casillas rodantes, ambulancias y coches fúnebres. Las motos no están en esa lista.

La moto paga en el municipio. El artículo 226, inciso 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades incluye entre los recursos municipales las patentes de “todo vehículo de tracción mecánica”. Cada partido fija en su ordenanza fiscal quién paga, cómo se calcula, cuándo vence y qué exenciones da.

Un ejemplo: la Municipalidad de Bahía Blanca cobra la patente de rodados de motovehículos según los artículos 218 a 224 de su Ordenanza Fiscal. Paga el titular inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor, el alta en la Dirección de Tránsito municipal se pide dentro de los 30 días de la inscripción registral y la baja por cambio de radicación, robo, destrucción o desarme también se comunica al municipio. Otro partido puede tener plazos e importes distintos.

En algunos partidos, el Registro Seccional con competencia en motovehículos cobra la patente municipal por un convenio con DNRPA. Salto, por ejemplo, designó a la encargada del Registro como agente de recaudación de ese derecho por el Decreto 1495/19. El tributo sigue siendo municipal aunque se pague en el Registro.

Sellos y patente son dos cosas

El Código Fiscal bonaerense regula en su artículo 274 el impuesto de sellos sobre la compraventa de “motocicletas, motos y similares”: se liquida sobre el precio de venta o sobre la valuación que asigna ARBA, el que sea mayor. Ese impuesto grava el contrato y lo recauda la Provincia. La patente anual de la moto sigue siendo municipal.

Ciudad de Buenos Aires: AGIP

En la Ciudad no hay traspaso a municipios. El artículo 50 de la Ley Tarifaria 2026 fija la patente anual de los vehículos radicados en la Ciudad e incluye en el mismo grupo a automóviles, motocicletas y motonetas. La alícuota sale de una escala por valuación fiscal, de 1,60 % a 8 %, y el tributo anual no puede superar el 6 % de la valuación del vehículo.

La deuda se consulta con el dominio en AGIP. Esa consulta muestra sólo cuotas pendientes; si la deuda está en gestión judicial, se sigue con el mandatario que figura en el listado de AGIP.

Qué revisar según el caso

Si compraste una moto usada en Provincia. Consultá la deuda en el municipio donde estaba radicada, no sólo en ARBA. Si cambia el partido, pedí la baja en el municipio anterior y el alta en el nuevo con el título a tu nombre.

Si te mudaste de partido o de jurisdicción. El cambio de radicación se hace primero en el Registro. Después revisá que la cuenta de origen tenga la baja y que la de destino haya generado el alta, como se explica en cambio de domicilio y radicación.

Si vendiste la moto o te la robaron. Además del trámite registral, comunicá la baja o la venta al organismo que cobra la patente: el municipio en Provincia y AGIP en la Ciudad. En auto robado: denuncia, seguro y baja de patente están las diferencias entre baja registral e impositiva.

Si buscás una exención. En Provincia la define la ordenanza de cada municipio. Junín, por ejemplo, exime a un motovehículo de una persona con discapacidad por su Código Fiscal municipal. Las exenciones de ARBA y AGIP para autos están en exenciones de patente en Provincia y CABA.

En otras provincias el reparto es distinto. Buscá en el código fiscal provincial y en la ordenanza de tu municipio quién cobra la patente de la moto antes de pagar una boleta.