Un organismo de la Administración Pública Nacional ya no tiene que asegurar sus vehículos con Nación Seguros ni comprar el combustible a YPF. El Decreto 747/2024, publicado el 21 de agosto de 2024, derogó las dos obligaciones. Desde entonces, el seguro y el combustible de la flota se contratan con los procedimientos competitivos del Decreto 1023/2001 y de su reglamento, el Decreto 1030/2016.
Provincias y municipios tienen normas propias. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el reglamento de vehículos oficiales sigue remitiendo a Provincia Seguros y al sistema Bapro Copres; la guía sobre vehículos oficiales bonaerenses lo detalla.
Qué derogó el Decreto 747/2024
Dos normas regían la flota:
- El Decreto 1189/2012 obligaba a las jurisdicciones y entidades del artículo 8, inciso a, de la Ley 24.156 a contratar con YPF el combustible y los lubricantes de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Para apartarse hacía falta autorización de la Jefatura de Gabinete.
- El Decreto 823/2021 obligaba a esos mismos organismos a contratar con Nación Seguros las pólizas que necesitaran.
El Decreto 747/2024 trató esas obligaciones como beneficios a empresas del Estado prohibidos por el artículo 50 del DNU 70/2023 y las derogó. La derogación se aplica a los procedimientos de selección autorizados desde su entrada en vigencia.
Qué pasó con los contratos que ya existían
El decreto fijó tres reglas para la transición:
- Los organismos tenían que informar en 30 días hábiles los contratos firmados bajo los decretos derogados.
- Podían ampliar o prorrogar esos contratos por un máximo de un año.
- Tenían que rescindir los contratos que daban ventajas a empresas o entidades públicas y llamar a procedimientos competitivos. Ese plazo se prorrogó por los Decretos 591/2025 y 928/2025 hasta el 30 de junio de 2026.
El artículo 5 aclara que no hay ventaja cuando el único proveedor disponible es otra jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional. Fuera de ese caso, si tu organismo sigue con una póliza o un convenio de combustible firmado bajo los decretos derogados, el plazo ya venció y corresponde revisarlo con el área jurídica.
Qué poner en el pliego del seguro
El artículo 37 del Decreto 1030/2016 pide especificaciones claras, que permitan a los oferentes participar en igualdad de condiciones. En un seguro de flota, eso empieza por la nómina: dominio, tipo de vehículo, año, uso y lugar de guarda de cada unidad. Si las aseguradoras cotizan sobre nóminas distintas, las ofertas no se pueden comparar. La guía para comparar cotizaciones de seguros de flota tiene una matriz para hacerlo.
El piso de cobertura lo fija el artículo 68 de la Ley 24.449: todo automotor debe tener seguro de responsabilidad civil hacia terceros, transportados o no. Por encima de ese piso, el pliego define qué cobertura lleva cada grupo de unidades (por ejemplo, terceros completo para utilitarios y todo riesgo con franquicia para unidades nuevas) y qué servicios de asistencia y remolque se exigen.
Una flota cambia durante la vigencia de la póliza: entran unidades nuevas, otras se dan de baja o pasan a otro organismo. Cada cambio se instrumenta con un endoso. El pliego debería decir:
- Cómo se pide el alta o la baja de una unidad y desde cuándo queda cubierta o excluida.
- Con qué tarifa se calcula la prima de las unidades que se agregan, para que no se negocie caso por caso.
- Cómo se devuelve la prima no corrida de las unidades que salen.
- En qué plazo la aseguradora entrega el endoso y el certificado de cobertura de cada unidad.
Las altas suman monto al contrato. El artículo 100 del Decreto 1030/2016 permite al organismo ampliarlo hasta un 20 % por su cuenta y hasta un 35 % con conformidad del proveedor. La guía sobre el pliego de compra y mantenimiento de una flota nacional explica esos límites. Para revisar qué dice cada endoso, sirve la guía sobre cambios en la póliza durante la vigencia.
Qué poner en el pliego del combustible
El Decreto 1189/2012 permitía pagar con una tarjeta magnética prepaga del Banco Nación. Con la derogación, el medio de pago y los controles los define cada pliego. Para poder conciliar después, conviene exigir:
- una tarjeta o cuenta por vehículo, identificada con el dominio;
- que cada carga quede registrada con fecha, hora, estación, producto, litros, importe y, si el sistema lo permite, kilometraje informado;
- límites de carga por unidad y por período, que el organismo pueda cambiar;
- reportes descargables por vehículo y por dependencia, en un formato que se pueda procesar;
- la cobertura geográfica de estaciones donde operan las unidades.
Con esos datos, la planilla de control de combustible permite cruzar cada carga con el kilometraje y la tarea de la unidad. La guía sobre tarjetas de combustible o reintegros compara modalidades de pago.